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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL  (Leído 22915 veces)

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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #80 en: 23 de Marzo de 2014, 16:31:25 pm »
Solo nos queda pues el 70.

Aquí el apartado 2.3 del manual de fiscalidad nos inspira lo suficiente.... El punto 3 es una buena guía:

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 ;)

¿Ves? Gracias a tu duda yo acabo de verlo claro al intentar explicarlo!!


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Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #81 en: 23 de Marzo de 2014, 19:43:26 pm »
pues yo sigo sin entender las reglas de canaria s,ceuta y melilla y la UE. debo ser muy torpe

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #82 en: 24 de Marzo de 2014, 10:39:04 am »
ya está claro ...despues de leerlo 12 veces y de soñar con todos los prestadores y destinatarios . que trabajo le costaba al legislador haberse expresado mas clarito. ;D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #83 en: 24 de Marzo de 2014, 21:55:07 pm »
    Apodio1 , pues si lo has entendido , enhorabuena .... porque yo sigo sin entender la parte final del art. 69 dos.... lo que se refiere como dices tu a canarias, Ceuta y Melilla..... asi que si no te importa compartelo conmigo. :-[ :-[

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #84 en: 25 de Marzo de 2014, 10:11:07 am »
Hola ,vamos a ver ,creo que lo he descifrado, pero espero que luka me lo confirme.
Cuando el destinatario  No es profesional :
Regla gral : en sede del prestador.
Regla especial : no se sujeta a IVA las prestaciones de serv. cuando el destinatario no es profesional y está fuera de la UE.
E xcepcion a esta regla especial : sí esta sujeta a IVA español , cuando el destinatario es residente en ceuta ,canarias melilla.....y la referncia a las letras a ) a l) del artic 69,DOS.
Vamos a ver si entre todos podemos con esto.... ;D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #85 en: 25 de Marzo de 2014, 22:13:30 pm »
    Gracias apodio por tu pronta respuesta.... la verdad que este parcial me esta resultando mas dificil que el primero...de todas formas a ver si no lo terminan de aclarar.  ;) ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #86 en: 26 de Marzo de 2014, 20:53:12 pm »
Curiosidad, eres tan amable de poner el enlace de la grabacion de las 2 últimas  clases del profesor de baleares? alguien sabe si ya ha grabado la clase del iva? gracias :)


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #87 en: 27 de Marzo de 2014, 07:49:57 am »
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Curiosidad, eres tan amable de poner el enlace de la grabacion de las 2 últimas  clases del profesor de baleares? alguien sabe si ya ha grabado la clase del iva? gracias :)

Me da a mí que esta semana no hubo grabación de clases. Me parece que Curiosidad lo comentó en su último post en este hilo. O al menos, me pareció leerlo.
"quotquotNo por mucho madrugar, amaneces maquillada"quotquot

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #88 en: 27 de Marzo de 2014, 09:24:25 am »
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Hola ,vamos a ver ,creo que lo he descifrado, pero espero que luka me lo confirme.
Cuando el destinatario  No es profesional :
Regla gral : en sede del prestador.
Regla especial : no se sujeta a IVA las prestaciones de serv. cuando el destinatario no es profesional y está fuera de la UE.
E xcepcion a esta regla especial : sí esta sujeta a IVA español , cuando el destinatario es residente en ceuta ,canarias melilla.....y la referncia a las letras a ) a l) del artic 69,DOS.
Vamos a ver si entre todos podemos con esto.... ;D


Efectivamente en el apartado dos está explicando la excepción y la excepción a la excepción. Gracias tenemos que dar porque no pone quiiiince escpciones más.... jjjjj

El chiste dice así (vamos a escribirlo bien muy al contrario que el legislador):

Art 69. Regla general para localizar el lugar donde se han prestado los servicios que conforman hecho imponible.

Uno. Las prestaciones de servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto ( u sea: península y Baleares):

1º. Los servicios prestados, en península y baleares, a empresario (o profesional) que actúe como tal en península y baleares. En este caso al legislador no le importa dónde tiene su sede el que presta el servicio.

2º. Los servicios prestados a un particular (no empresario o profesional) PEROOO... en este caso sí que exige el legislador que el prestador de los servicios se encuentre en península o baleares (territorio de aplicación del impuesto).

Dos. Hay una excepción a la regla general del uno 2º y es que ahí no hemos hablado de dónde ubicábamos al destinatario de los servicios (el consumidor no empresario -particular-). Cuando el particular tiene su residencia fuera de la Comunidad y además los servicios que se le presten sean los que aparecen desde el apartado a) al n), NO SE ENTIENDEN REALIZADOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (peninsula y Baleares) tales prestaciones de servicios aunque cumplan con lo que nos dice el "uno 2º" que acabamos de leer.

Pero es que hay una excepción a esta excepción!!!!! Síiiiii...!!!  Cómo nooo!!!!

Hay una excepción donde se nos dice que SI SE ENTIENDEN REALIZADOS EN TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO las prestaciones de servicios en las que:

- Se dé lo ya apuntado (el prestador es profesional en territorio de aplicación (península y Baleares); el destinatario es un particular y está fuera de la Comunidad)
- En realidad ese particular destinatario de los servicios tiene que estar específicamente: o en Canarias, o en Ceuta, o en Melilla (que no se consideran territorio donde se aplica el IVA)
- Solo para los servicios de la a) a la l)

O sea si prestamos los servicios fuera de la Comunidad y somos empresarios en península o baleares aplicamos IVA, salvo que hablemos de los servicios de la a) a la n) puesto que esos (en esa concreta situación) no están sujetos por voluntad del legislador.

Como excepción dice que esos servicios que no se consideran sujetos, sí lo están (hasta la letra l) ) si el destinatario está en Canarias, Ceuta o Melilla.

¿Qué tal?

 :)

 porque resulta que Islas Canarias, Ceuta y Melilla NO SON TERRITORIO DE APLICACIÓN DE IVA.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #89 en: 27 de Marzo de 2014, 10:12:46 am »
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Efectivamente en el apartado dos está explicando la excepción y la excepción a la excepción. Gracias tenemos que dar porque no pone quiiiince escpciones más.... jjjjj

El chiste dice así (vamos a escribirlo bien muy al contrario que el legislador):

Art 69. Regla general para localizar el lugar donde se han prestado los servicios que conforman hecho imponible.

Uno. Las prestaciones de servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto ( u sea: península y Baleares):

1º. Los servicios prestados, en península y baleares, a empresario (o profesional) que actúe como tal en península y baleares. En este caso al legislador no le importa dónde tiene su sede el que presta el servicio.

2º. Los servicios prestados a un particular (no empresario o profesional) PEROOO... en este caso sí que exige el legislador que el prestador de los servicios se encuentre en península o baleares (territorio de aplicación del impuesto).

Dos. Hay una excepción a la regla general del uno 2º y es que ahí no hemos hablado de dónde ubicábamos al destinatario de los servicios (el consumidor no empresario -particular-). Cuando el particular tiene su residencia fuera de la Comunidad y además los servicios que se le presten sean los que aparecen desde el apartado a) al n), NO SE ENTIENDEN REALIZADOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (peninsula y Baleares) tales prestaciones de servicios aunque cumplan con lo que nos dice el "uno 2º" que acabamos de leer.

Pero es que hay una excepción a esta excepción!!!!! Síiiiii...!!!  Cómo nooo!!!!

Hay una excepción donde se nos dice que SI SE ENTIENDEN REALIZADOS EN TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO las prestaciones de servicios en las que:

- Se dé lo ya apuntado (el prestador es profesional en territorio de aplicación (península y Baleares); el destinatario es un particular y está fuera de la Comunidad)
- En realidad ese particular destinatario de los servicios tiene que estar específicamente: o en Canarias, o en Ceuta, o en Melilla (que no se consideran territorio donde se aplica el IVA)
- Solo para los servicios de la a) a la l)

O sea si prestamos los servicios fuera de la Comunidad y somos empresarios en península o baleares aplicamos IVA, salvo que hablemos de los servicios de la a) a la n) puesto que esos (en esa concreta situación) no están sujetos por voluntad del legislador.

Como excepción dice que esos servicios que no se consideran sujetos, sí lo están (hasta la letra l) ) si el destinatario está en Canarias, Ceuta o Melilla.

¿Qué tal?

 :)
 porque resulta que Islas Canarias, Ceuta y Melilla NO SON TERRITORIO DE APLICACIÓN DE IVA.

Muerto matao....
O calla o algo di que mejor que callar sea.
Pedro Calderón de la Barca

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #90 en: 27 de Marzo de 2014, 11:21:52 am »
ahora toca descifrar el artic 70 LIVA, t después ya... me pondré la camisa de fuerza :D

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #91 en: 27 de Marzo de 2014, 12:23:55 pm »
Emisión Iva Profesor Tejerizo
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Desconectado alfo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #92 en: 28 de Marzo de 2014, 13:51:25 pm »
¿Alguien me puede enviar los esquemas del profesor Ferrandis? mi correo es lampreano@yahoo.es, gracias.

Desconectado PAPO09

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #93 en: 28 de Marzo de 2014, 22:42:24 pm »
Me uno a la petición de alfo,
Mi correo es ricardo derecho uned@hotmail.com
Saludos y graxias.

Desconectado pedro luis

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #94 en: 28 de Marzo de 2014, 23:11:15 pm »
Pravias, gracias por el enlace a la clase del profesor Tejerizo, está muy bien!

Un saludo
Culto es aquél que sabe encontrar lo que no sabe

Desconectado apodio1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #95 en: 29 de Marzo de 2014, 09:06:56 am »
gracias ,pravias...como siempre :)

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #96 en: 29 de Marzo de 2014, 12:41:45 pm »
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Saludos y graxias.

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¿Alguien me puede enviar los esquemas del profesor Ferrandis? mi correo es lampreano@yahoo.es, gracias.

Ya los tenéis
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #97 en: 29 de Marzo de 2014, 13:01:54 pm »
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Me uno a la petición de alfo,
Mi correo es ricardo derecho uned@hotmail.com
Saludos y graxias.

Mira si has puesto bien tu correo que ma da error de notificación... y me mandas un correo para que te pueda hacer llegar los esquemas
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado alfo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #98 en: 31 de Marzo de 2014, 09:59:00 am »
Gracias Juacamo

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013-14 2º PARCIAL
« Respuesta #99 en: 01 de Abril de 2014, 12:24:26 pm »
No se si he entendido bien:
-ITP incompatible con IOS, preferencia IOS si pudiera estar sujetos a ambos conceptos.
-Tanto ITP como IOS compatible con AJD en la cuota fija.
-Gravamen gradual del AJD incompatible con ITP, IOS
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