Hola ,vamos a ver ,creo que lo he descifrado, pero espero que luka me lo confirme.
Cuando el destinatario No es profesional :
Regla gral : en sede del prestador.
Regla especial : no se sujeta a IVA las prestaciones de serv. cuando el destinatario no es profesional y está fuera de la UE.
E xcepcion a esta regla especial : sí esta sujeta a IVA español , cuando el destinatario es residente en ceuta ,canarias melilla.....y la referncia a las letras a ) a l) del artic 69,DOS.
Vamos a ver si entre todos podemos con esto....
Efectivamente en el apartado dos está explicando la excepción y la excepción a la excepción. Gracias tenemos que dar porque no pone quiiiince escpciones más.... jjjjj
El chiste dice así (vamos a escribirlo bien muy al contrario que el legislador):
Art 69. Regla general para localizar el lugar donde se han prestado los servicios que conforman hecho imponible.
Uno. Las prestaciones de servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto ( u sea: península y Baleares):
1º. Los servicios prestados, en península y baleares, a empresario (o profesional) que actúe como tal en península y baleares. En este caso al legislador no le importa dónde tiene su sede el que presta el servicio.
2º. Los servicios prestados a un particular (no empresario o profesional) PEROOO... en este caso sí que exige el legislador que el prestador de los servicios se encuentre en península o baleares (territorio de aplicación del impuesto).
Dos. Hay una excepción a la regla general del uno 2º y es que ahí no hemos hablado de dónde ubicábamos al destinatario de los servicios (el consumidor no empresario -particular-). Cuando el particular tiene su residencia fuera de la Comunidad y además los servicios que se le presten sean los que aparecen desde el apartado a) al n), NO SE ENTIENDEN REALIZADOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (peninsula y Baleares) tales prestaciones de servicios aunque cumplan con lo que nos dice el "uno 2º" que acabamos de leer.
Pero es que hay una excepción a esta excepción!!!!! Síiiiii...!!! Cómo nooo!!!!
Hay una excepción donde se nos dice que SI SE ENTIENDEN REALIZADOS EN TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO las prestaciones de servicios en las que:
- Se dé lo ya apuntado (el prestador es profesional en territorio de aplicación (península y Baleares); el destinatario es un particular y está fuera de la Comunidad)
- En realidad ese particular destinatario de los servicios tiene que estar específicamente: o en Canarias, o en Ceuta, o en Melilla (que no se consideran territorio donde se aplica el IVA)
- Solo para los servicios de la a) a la l)
O sea si prestamos los servicios fuera de la Comunidad y somos empresarios en península o baleares
aplicamos IVA, salvo que hablemos de los servicios de la a) a la n) puesto que esos (en esa concreta situación) no están sujetos por voluntad del legislador.
Como excepción dice que esos servicios que no se consideran sujetos, sí lo están (hasta la letra l) ) si el destinatario está en Canarias, Ceuta o Melilla.
¿Qué tal?
porque resulta que Islas Canarias, Ceuta y Melilla NO SON TERRITORIO DE APLICACIÓN DE IVA.