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Autor Tema: Civil IV - Ayuda por favor  (Leído 1298 veces)

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Desconectado CMGS

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Civil IV - Ayuda por favor
« en: 02 de Abril de 2014, 14:29:04 pm »
Buenos días.
No soy capaz de encontrar en los apuntes que tengo ni en los que hay colgados aquí los siguientes epígrafes del Civil IV (Licenciatura).

Capítulo 3 del Libro: La aptitud matrimonial, en general
   2.1 La edad núbil
   2.2 Pubertad natural y dispensa
   2.3 La lucha contra los matrimonios forzados de los menores
   2.4 ¿Una edad matrimonial máxima?


Si alguien los tiene, y me los puede enviar, le estaría muy agradecida.

E-mail: dyc@telefonica.net

Un saludo y muchas gracias.




Desconectado leproso

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Re:Civil IV - Ayuda por favor
« Respuesta #1 en: 02 de Abril de 2014, 15:24:43 pm »
Hola, yo he comprado el libro, si me esperas hasta esta noche, que ahora estoy liado, los escaneo y te los paso
saludos

Desconectado Pravias

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Re:Civil IV - Ayuda por favor
« Respuesta #2 en: 02 de Abril de 2014, 15:37:05 pm »
En los apuntes que yo tengo si están esos epígrafes.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado CMGS

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Re:Civil IV - Ayuda por favor
« Respuesta #3 en: 02 de Abril de 2014, 18:59:41 pm »
Leproso, por supuesto que puedo esperar a esta noche o al fin de semana, o a cuando tu puedas, ¡faltaría más!
Muchas gracias por las molestias.

Pravias, ¿qué apuntes son los que tienes?, porque yo no he sido capaz de encontrarlos en el foro e Internet.

Un saludo a los dos.
CMGS

Desconectado josema71

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Re:Civil IV - Ayuda por favor
« Respuesta #4 en: 02 de Abril de 2014, 20:04:27 pm »
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epígrafes del Civil IV (Licenciatura).
Capítulo 3 del Libro: La aptitud matrimonial, en general
   2.1 La edad núbil
   2.2 Pubertad natural y dispensa
   2.3 La lucha contra los matrimonios forzados de los menores
   2.4 ¿Una edad matrimonial máxima?


 2. LA APTITUD MATRIMONIAL, EN GENERAL
2.1. LA EDAD NÚBIL. «No pueden contraer matrimonio [...] los menores de edad no emancipados» (art. 46.1.°). Los menores emancipados y los mayores de edad tienen aptitud física suficiente, atendiendo a la edad, para contraer matrimonio.

2.2. PUBERTAD NATURAL Y DISPENSA. El requisito de la edad es susceptible de dispensa por parte del Juez de Primera Instancia, siempre que el menor haya cumplido catorce años. (48.2 C.C.). Por tanto, la admisibilidad de matrimonios de menores de edad en nuestro ordenamiento contempla el arco de las personas cuya edad se encuentra comprendida entre los catorce y los dieciocho años.

2.3. LA LUCHA CONTRA LOS MATRIMONIOS FORZADOS DE LOS MENORES. La pubertad natural o la capacidad de mantener relaciones sexuales o, incluso, la existencia de descendencia común no debe considerarse determinante respecto de la edad matrimonial o edad núbil.
1. La edad núbil y el “libre y pleno consentimiento de los futuros esposos” constituyen requisitos ineludibles para la celebración del matrimonio de conformidad con el artículo 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.
2. La Resolución 843 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de enero de 1954, declaró que “ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos”
3. El preámbulo de la “Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios”, de 7 de noviembre de 1962, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirma el deber de todos los Estados de adoptar medidas “…asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil”
4. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a través de Resolución 1468, de 5 de octubre de 2005, instando a los parlamentos nacionales de los EM, entre otras cosas, “a fijar o a elevar la edad mínima legal del matrimonio para las mujeres y los hombres a los dieciocho años”

2.4. ¿UNA EDAD MATRIMONIAL MÁXIMA?. La extraordinaria prolongación de edad media de vida conseguida en pocas recientes y a comprobada autocomplacencia de los seres humanos (que nos lleva a todos los mayores a considerarnos, al menos, un veinte o veinticinco por ciento más jóvenes de lo que realmente somos) ha traído consigo en las últimas décadas un fenómeno nuevo: el matrimonio de casi octogenarios o nonagenarios con personas de su misma edad o con personas mucho más jóvenes (basten algunos ejemplos señeros, dando por hecho el debido respeto hacia los protagonistas: el escritor Camilo J. Cela, quien contrajo matrimonio en 1991 con 74 años, o Cayetana Fitz-James Stuart, Duquesa de Alba, casada por tercera vez con 85 años, o finalmente el affaire matrimonial del famoso futbolista Alfredo di Stefano) o casos menos conocidos de matrimonios de complacencia de personas ancianas con sus cuidadores, por razón de nacionalidad o preocupación hereditarias, etcétera.

El fenómeno no es por supuesto privativo en España y los españoles, sino que se da en la generalidad de las sociedades occidentales, en las que empieza a abrirse paso la pregunta que hemos utilizado como epígrafe de si resultaría oportuno que el sistema normativo no sólo fije una edad núbil, sino también una edad matrimonial máxima que evite, al menos, los matrimonios puramente circunstanciales o contingentes. La cuestión, naturalmente, es compleja y presenta numerosos ribetes de extraordinaria complejidad, por lo que en absoluto debe ser trivializada, aunque probablemente debiera replantearse la transcendencia de los informes o dictámenes médicos característicos del expediente matrimonial (art. 56 y normas concordantes relativas a la legislación del registro civil).

Desconectado CMGS

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Re:Civil IV - Ayuda por favor
« Respuesta #5 en: 02 de Abril de 2014, 22:56:15 pm »
Muchísimas gracias.
Da gusto con compañeros así.
Os agradezco a todos vuestra generosidad y la rapidez con la que me habéis ayudado.
Un cordial saludo.
CMGS

Desconectado golfo119

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Re:Civil IV - Ayuda por favor
« Respuesta #6 en: 04 de Abril de 2014, 07:54:36 am »
Estimad@s compañer@s, alguien sabe si los apuntes de Carlemany del 2012 ya lleva la reducción de temario ??? Y si alguien va a estudiar por esos apuntes ??? o por el contrario me recomendáis otros apuntes ??


Gracias ¡¡