A ver si alguien me puede explicar esto, que creo que me estoy atrofiando de tanto estudiar.
"Para los supuestos de constitución de adopción por autoridades consulares, la norma (LAI) sigue incorporando su competencia cuando la legislación del ¿¿estado receptor?? no se oponga a ello, siempre que el adoptante sea español y el adoptado tenga su residencia habitual en su demarcación consular"