Yo tengo que decir... que al ver la pregunta me dije...chacho... nos podían haber mandado dibujar la Servidumbre....jejejeje....
Pero tb, por motivos laborales, no hace mucho tuve una delante y gracias a mi jefa me acordé que no podía duplicarse el periodo por encima de noventa y nueve años, tal y como consta en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en su artículo 40.2, "2. Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. En la escritura deberá fijarse necesariamente el plazo de duración del derecho de superficie, que no podrá exceder de noventa y nueve años."
A lo que añado lo que aparece en un tema de oposición para notario:
"La Propiedad superficiaria, como ya hemos dicho, tiene carácter temporal, considerando la doctrina mayoritaria que no es posible constituir un derecho de superficie perpetuo. Así, el art.289.2 del TRLS señala que el plazo del derecho de superficie no podrá exceder de 75 años en el concedido por los Ayuntamientos y demás personas públicas, ni de 99 en el convenido entre particulares. Es posible la prórroga de estos períodos pero siempre que no se supere el máximo legal."
Tb me resulto curioso que en el exámen nos dijeron que debíamos suponer que se trataba de un borrador y no de una escritura en sí...
Pero bueno, confiemos que todo vaya bien y valga para aprobar...