"CÓDIGO PENAL
Artículo 227.
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses."
Creo que antes de aconsejar ciertas cosas debe uno plantearse el perjuicio que puede causar. Dejar de pasar la pensión a los hijos constituye un delito penal. Te pueden reclamar el pago judicialmente por lo civil, pero además te pueden denunciar por la via penal por abandono de familia, y, en caso de ser condenado, dejarte unos bonitos antecedentes penales o entrar en prisión.
Lo que debe hacer, por la vía legal y no la de los hechos, es solicitar una modificación de medidas alegando la mayoría de edad de la hija y que ésta tiene medios propios para mantenerse, a lo que la otra parte contestará quedando aclaradas sus dudas.