Buenas, estudiando por apuntes me he topado con esto, La caducidad únicamente se produce en ausencia de regulación expresa de la normativa reguladora del procedimiento, alguien puede explicarmelo?
Hola compañero, voy a ver si soy capaz de explicarlo, es un tema junto con la prescripción que voy a coger para la tesina del máster, aunque no en un ámbito sectorial determinado.
La caducidad siempre se va a aplicar a los procedimientos que no se resuelvan en plazo, y si no se recoge en su normativa específica, le es de aplicación la LPAC (antes la 30, ahora la 39/2015).
Es decir, no importa que la ley que regule el procedimiento en concreto no recoja que la caducidad se produce bien de oficio cuando no se ha resuelto en plazo, o bien porque no se haya realizado el trámite esperado por el interesado en el iniciado a instancia del mismo y haya concluido igualmente el plazo para resolver el órgano.
La LGT no recoge la institución de la caducidad como tal, es decir, sólo dice que si pasado el plazo para resolver los procedimientos ésta no se produce en el término establecido en la misma norma, se produce la caducidad.
La caducidad en sí es un plazo que no computa a efectos de prescripción, es decir, si la administración tiene de plazo para notificar un procedimiento de inspección que se ha incoado a alguien, el plazo de prescripción de los cuatro años sigue corriendo, aunque eso sí, si queda tiempo y no ha prescrito se puede volver a iniciar otro.
Creo que estoy yendo más allá de tu duda, no sé cómo han pasado eso a los apuntes, pero desde luego la caducidad siempre se produce cuando haya pasado el cómputo del plazo para resolver un procedimiento y éste no se haya notificado, computado desde el día a quo, es decir, desde el día que se dicta el acto que inicia el procedimiento, hasta el día ad quem, es decir, desde el día que el interesado recoge la notificación de la resolución del susodicho.
Si la norma sectorial no recoge que se produce la caducidad, se entiende así por aplicación de la Ley 30, o a partir del día 1 de octubre, la 39/2015.
En el procedimiento administrativo las CCAA pueden normar sobre materia de procedimiento administrativo, pero no pueden ir contra los principios que la norma estatal recoge, en otras palabras, se puede cambiar el plazo para resolver, el plazo de la prescripción de las infracciones, de las sanciones, de las solicitudes de petición de derechos, pero nunca los principios constitucionales que esa normativa estatal conlleva.
Un abrazo y suerte