Carmen, con las leyes impresas tienes suficiente. El código tributario (al menos el de la editorial La Ley, que es el que yo tengo) se limita aglutinar las leyes en solo libro. Yo me decanté por comprarlo por comodidad, pero teniendo las leyes es suficiente.
Bueno pues yo voy a empezar ya a dar la lata. Primera duda:
Caso práctico número 15 de VIVERO:
"El Ayuntamiento de Sotogrande y una sociedad mercantil documentan en escritura pública un contrato en virtud del cual el Ayuntamiento adjudica a la sociedad el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte al vertedero municipal. En contraprestación, el Ayuntamiento se compromete a pagar a la sociedad una cantidad anual."
Según la respuesta de Vivero la solución es que se trata de una concesión administrativa en base al art. 13.2 del ITP. Sin embargo, tratándose de una sociedad mercantil, que según el art. 5.UNO.b de LIVA, se presume empresario salvo prueba en contrario, yo entiendo que tal operación debería tributar por IVA en lugar de por ITP.
Alguien me lo podría aclarar? Gracias.
Yo entiendo que la respuesta de Vivero, sigue siendo la correcta.
Como dice Vivero, en el preámbulo, la cuestión está en determinar si se trata de "concesión administrativa" o "arrendamiento de servicios.
Según art. 7.9º LIVA, No estarán sujetas al impuesto, Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:........, por tanto si es concesión (con las excepciones que se mencionan)
no sujeta a IVA, y si es arrendamiento de servicios
sujeto al IVA.
Ahora bien, cuando se determina que es concesión o no. En el supuesto dice que el Ayuntamiento
adjudica, no dice arrienda.
En la concesión el servicio se realiza a riesgo y ventura del concesionario y en el arrendamiento, los bienes e instalaciones son proporcionados por la administración.
Saludos y vamos a sacar la asignatura.