Creo que el 84.uno.2° , 85 y 86.
como me quedé con la duda y no quiero confundir he buscado en ALF la respuesta del profesor, es la siguiente:
En realidad, cuando se produce la inversión del sujeto pasivo, lo que sucede es que el destinatario tendrá que hacerse cargo del IVA devengado en la operación.
Esto es, en lugar de pagar y repercutir el IVA el sujeto que entrega el bien o presta de servicio, lo paga directamente el sujeto que recibe el bien o servicio.
Al igual que el IVA que le repercuten otros operadores, ese IVA devengado constituirá al mismo tiempo un IVA soportado para ese destinatario, que podrá deducir si se cumplen los requisitos establecidos en relación con la deducción.
No entiendo el resto de su pregunta. En las entregas intracomunitarias de bienes no se produce la inversión del sujeto pasivo. Si el destinatario es empresario o profesional (o una persona que no lo sea cuando el bien transmitido es un vehículo n
uevo), ese destinatario será sujeto pasivo, pero no por inversión, sino por haber realizado otra modalidad del hecho imponible distinta de la entrega de bienes o prestación de servicios: la adquisición intracomunitaria de bienes.
Atentamente,
Con esta explicación, el tenor literal del artículo 85 y 86 realmente no se denominaria inversión aunque el sujeto pasivo es quien recibe y no quien entrega como en operaciones interiores. Espero no haber liado más