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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)  (Leído 13524 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #40 en: 16 de Agosto de 2016, 21:43:00 pm »
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Monet, que clases estas viendo??? porque las de mora son las de financiero y tribut I
Yo estoy con las de ferrandis que os dejo en el enlace, que son 9, 4 d IRPF, 4 de IS y luego 1 d casos y casos

Por cierto, alguien sabe como hacer para que no se cuelguen continuamente pfff

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Hola, el profesor Mora también imparte este curso DFYT II, el profesor Ferrandis tiene grabaciones de 2014-2015.
Si te lo bajas en audio mp3 no hay problemas y lo puedes llevar en el móvil :). Un saludo


Helada

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #41 en: 17 de Agosto de 2016, 15:00:54 pm »
Yo estoy viendo las tutorías de Ferrandis, ¿sabéis si cambian los artículos del IVA?
Por cierto, ¿no hay que calcular la cifra exacta de los tributos, verdad? Es que me resulta un poquito complicado.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #42 en: 17 de Agosto de 2016, 16:22:47 pm »
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Yo estoy viendo las tutorías de Ferrandis, ¿sabéis si cambian los artículos del IVA?
Por cierto, ¿no hay que calcular la cifra exacta de los tributos, verdad? es que me resulta un poquito complicado.
No creo que haya muchos cambios pero prefiero las grabaciones de este curso, además el profesor Mora es buenisimo, si apruebo en gran parte va a ser gracias a él. Si pusieran algun calculo seria muy simple y facil sin calculadora, la cuestión mas difícil es precisar el/los articulo/s a aplicar y si al final de leer varios artículos que enlazan llegamos a que la operación está o no exenta. Y no digamos la cuestión de localizar el TAI, aún no lo he pillado hien >:(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #43 en: 17 de Agosto de 2016, 16:41:03 pm »
¿ Qué asignatura es más difícil, Financiero II o Procesal I ? No se cual de las dos elegir.
                                            Gracias  :-\

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #44 en: 17 de Agosto de 2016, 17:10:24 pm »
No puedo comparar porque no me he matriculado aún de Procesal. Sí puedo decirte que DFYT II es una asignatura especial, nada memoristica y sí de relacionar. Es una asignatura bonita y práctica, para mi que soy de ciencias la encuentro más facil que otras asignaturas de memorizar y filosóficas. Voy con ella entera para septiembre porque no pude prepararmela durante el curso, espero que pueda superarla pero no se en el examen como reaccionaré, según comentan los compañeros el tiempo que dan para resolver los casos prácticos se queda muy corto. Un saludo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #45 en: 17 de Agosto de 2016, 17:14:35 pm »
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No puedo comparar porque no me he matriculado aún de Procesal. Sí puedo decirte que DFYT II es una asignatura especial, nada memoristica y sí de relacionar. Es una asignatura bonita y práctica, para mi que soy de ciencias la encuentro más facil que otras asignaturas de memorizar y filosóficas. Voy con ella entera para septiembre porque no pude prepararmela durante el curso, espero que pueda superarla pero no se en el examen como reaccionaré, según comentan los compañeros el tiempo que dan para resolver los casos prácticos se queda muy corto. Un saludo

   Gracias.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #46 en: 17 de Agosto de 2016, 18:24:37 pm »
El tema en cuestión es aclarar la situación del Ayuntamiento. No es un empresario o profesional a efectos del IVA (art.5 LIVA) y es el Ayuntamiento el que adjudica a la Sociedad la concesión administrativa,por ello,es de aplicación el art.13.2 LITP (se equipara a la concesión admva. el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos).
Un saludo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #47 en: 17 de Agosto de 2016, 18:26:33 pm »
perdón,es una respuesta a la pregunta de Juan XVIII del día 9 de Julio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #48 en: 18 de Agosto de 2016, 10:17:28 am »
y ya para terminar el rollo que os estoy metiendo,las "concesiones admvas" están exentas de IVA según el art.7.9º LIVA,pero sujetas a ITPO,según el art.7.1.B

Helada

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #49 en: 19 de Agosto de 2016, 11:25:03 am »
¿Alguien sabe dónde aparece la inversión del sujeto pasivo en el código? No consigo localizar el artículo donde habla de ello. Gracias.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #50 en: 19 de Agosto de 2016, 14:48:52 pm »
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¿Alguien sabe dónde aparece la inversión del sujeto pasivo en el código? No consigo localizar el artículo donde habla de ello. Gracias.
Creo que el 84.uno.2° , 85 y 86.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #51 en: 19 de Agosto de 2016, 18:02:36 pm »
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Creo que el 84.uno.2° , 85 y 86.
como me quedé con la duda y no quiero confundir he buscado en ALF la respuesta del profesor, es la siguiente:
En realidad, cuando se produce la inversión del sujeto pasivo, lo que sucede es que el destinatario tendrá que hacerse cargo del IVA devengado en la operación.

Esto es, en lugar de pagar y repercutir el IVA el sujeto que entrega el bien o presta de servicio, lo paga directamente el sujeto que recibe el bien o servicio.

Al igual que el IVA que le repercuten otros operadores, ese IVA devengado constituirá al mismo tiempo un IVA soportado para ese destinatario, que podrá deducir si se cumplen los requisitos establecidos en relación con la deducción.

No entiendo el resto de su pregunta. En las entregas intracomunitarias de bienes no se produce la inversión del sujeto pasivo. Si el destinatario es empresario o profesional (o una persona que no lo sea cuando el bien transmitido es un vehículo nuevo), ese destinatario será sujeto pasivo, pero no por inversión, sino por haber realizado otra modalidad del hecho imponible distinta de la entrega de bienes o prestación de servicios: la adquisición intracomunitaria de bienes.

Atentamente,

Con esta explicación, el tenor literal del artículo 85 y 86 realmente no se denominaria inversión aunque el sujeto pasivo es quien recibe y no quien entrega como en operaciones interiores. Espero no haber liado más :(


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #52 en: 20 de Agosto de 2016, 18:30:34 pm »
 Buenas tardes a tod@s
Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad
establecida en las Islas Canarias,haciéndose cargo del transporte.
¿Está gravada la venta por el IVA? Conteste SÏ o NO y justifique su respuesta.
EL ED contesta de la siguiente manera:
NO. De acuerdo con el art.3.Dos.3º,en relación con la letra b) del número 1º
del mismo precepto,las Islas Canarias son un territorio tercero a efectos de IVA.
Según el art.21.1º LIVA,están exentas del impuesto las entregas de bienes
expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente.

Mi reflexión sobre este caso es la siguiente:
- SÏ está gravada por el IVA
- según el art.5.Uno.b) LIVA,la sociedad madrileña es empresario o profesional
- si aplicamos el art.68.Dos.1º LIVA sería una entrega de bienes realizada en el TAI.
- según el art.4.Uno LIVA y el 4.Dos a) LIVA,es una operación sujeta.
¿Sería una posible solución? No entiendo,si no es así,para qué titulan el Título III
como "lugar de realización del hecho imponible".
Un saludo compañer@s y si alguien de los que vais a clase particular nos ayudais estupendo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #53 en: 20 de Agosto de 2016, 22:57:24 pm »
Estribordo, pienso que la clave está en la gran diferencia entre los conceptos sujeción y exencion. Explicas bien los pasos intermedios y justificas la sujeción al IVA, pero al final al tratarse de una exportación, porque Canarias es a efectos de IVA un país extranjero, por el artículo 21.1° estaria exento de IVA.  No sé si te he aclarado algo :-\

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #54 en: 21 de Agosto de 2016, 11:45:50 am »
Yo lo veo como una contradición,
- si el art.68.Dos.1º LIVA dice que se entenderán realizadas en el TAI las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente,cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.

Por lo que si se entienden realizadas en el TAI ya NO tiene sentido la exención del art.21.1º LIVA...
en fin,creo que cuanto más leo,peor...
Un saludo!!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #55 en: 21 de Agosto de 2016, 13:47:09 pm »
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Yo lo veo como una contradición,
- si el art.68.Dos.1º LIVA dice que se entenderán realizadas en el TAI las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente,cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.

Por lo que si se entienden realizadas en el TAI ya NO tiene sentido la exención del art.21.1º LIVA...
en fin,creo que cuanto más leo,peor...
Un saludo!!

Síii , tiene sentido, primero determinas la sujeccion y una vez que la operacion esta aujeta determinas si está exenta o no la operacion.. El termino op. gravada no es sinonomo de sujeccion sino de sujeccion + no exención. :)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #56 en: 21 de Agosto de 2016, 17:05:10 pm »
Muchas gracias Monet.
Un saludo!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #57 en: 21 de Agosto de 2016, 20:10:10 pm »
Buenas tardes.
Dónde están los casos prácticos de Vivero del que habláis??
Yo estoy haciendo los casos prácticos que vienen en la plataforma ALF,que están muy bien y con el Código de leyes tributarias en la mano.
Tengo una duda de un caso práctico que entró septiembre de 2014 sobre Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a ver quien me la puede aclarar.
Por la posesión de una vivienda se genera alguna renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El protagonista de el caso práctico, reside en Argentina y tiene una vivienda en España donde pasa sus vacaciones, el resto de el año la tiene vacía...
Suerte a todos... a mi particularmente es la asignatura que me queda para terminar, y no es poco!!!!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #58 en: 23 de Agosto de 2016, 21:22:19 pm »
Alguien que tenga un esquema de como resolver casos de OS o los artículos en los que se basa ? Voy a empezar con el ahora y estoy un poco perdida...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #59 en: 24 de Agosto de 2016, 14:13:38 pm »
Carmen,los artículos en los que se basa el IOS están contenidos entre el 19 y el 26,ambos inclusive.
Descárgate los casos prácticos de la plataforma Alf,seguro que te ayudan un montón.
Un saludo