Ahora me está saliendo una duda grave...
1.- ¿Se entiende realizada en el TAI una exportación de bienes expedidos desde Madrid a Estados Unidos,por un empresario establecido en Madrid?
El ED responde que SÍ,de acuerdo con el art.68.Dos.1º LIVA
2.- Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en Islas Canarias,haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada por el IVA?
El ED responde que NO,según el art.3.Dos.3º,en relación con el art.3.Dos.1º b) LIVA.
Si Canarias y EEUU son territorios terceros a efectos del IVA,por qué en un caso sí se entiende realizada en el TAI y en el otro no?
Un saludo! (me sale humo por doquier...)
Hola Estribordo, voy a intentar mitigar el humo.
A mi entender, y por los datos que expones, la cuestión está en que en el primer caso, nos preguntan
si se entiende realizada en TAI, está claro que por art. 68.Dos es que SI, ya que se cumple que son bienes objeto de expedición y se inician en TAI. (Por tanto SUJETA, aunque estaría EXENTA por art. 21, pero no lo preguntan).
Por el contrario en la segunda cuestión la pregunta es
si está gravada, que es muy diferente a si se entiende realizada en TAI (está Sujeta), como en el caso anterior.
El ED, menciona el artículo tres, para explicar que Canarias no es TAI, luego está Sujeta, (por mismo art.68.Dos pero EXENTA art. 21, luego NO ESTÁ GRAVADA.
Son cuestiones básicas pero que nos desajustan.
Por otro lado creo que en esta asignatura deberíamos preguntar mucho más, no se si por pudor, inseguridad, miedo al ridículo, etc. pero no lo hacemos.
Saludos.