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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)  (Leído 13524 veces)

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Desconectado MamenitaAA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #60 en: 24 de Agosto de 2016, 17:34:08 pm »
muchas gracias, los tengo pero asi a priori no me entero de nada... a ver si las videoclases me ayudan  ???


Desconectado estribordo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #61 en: 24 de Agosto de 2016, 18:08:37 pm »
Es muy importante que te leas bien :
art.19.1 LIOS (operaciones societarias SUJETAS)
art.19.2 LIOS (operaciones societarias NO SUJETAS)
art.21 LIOS (cuáles son las operaciones de reestructuración,que NO están sujetas)
art.22 LIOS ( se equiparan a sociedades)
art.23 y 24 LIOS (quién es el sujeto pasivo,obligado a pagar el impuesto)
art.25 la base imponible


Desconectado MamenitaAA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #62 en: 24 de Agosto de 2016, 20:50:04 pm »
LIOS?? yo hablo del impuesto de sociedades... :(

Desconectado estribordo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #63 en: 26 de Agosto de 2016, 11:45:45 am »
Joooe,jajaja,te entendí impuesto de operaciones societarias,jajajaja.Perdona

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #64 en: 31 de Agosto de 2016, 02:30:55 am »
A ver que opináis de la pregunta 2 del examen de reserva del año pasado.
"Un empresario español vende unas botellas de vino (sujeto al correspondiente impuesto especial) a un consumidor que reside en Alemania, haciéndose cargo del transporte. ¿Está sujeta esta entrega al IVA?.
En principio por art. 68.Dos.1º  la entrega se entiende realizada en TAI , por el apartado Cuatro del mismo art. no se entienden realizadas en TAI, cuando concurran requisitos nº 1º, 2º y 3º del apartado Tres, como parece ser el caso.
Y por apartado Cinco, las entregas que sean objeto de Impuestos Especiales, se entienden en todo caso realizadas en TAI, cuando el lugar de llegada se encuentre en el referido territorio (que entiendo que no aplica al enunciado, dado que la llegada es en Alemania).
En resumen, que yo entiendo que NO ESTÁ SUJETA, siempre y cuando el importe total de las entregas haya excedido durante el año anterior los límites fijados por Alemania.
La Disposición Adicional Cuarta, menciona en relación a los Impuestos Especiales, los de fabricación.
Alguno que se presentara y tuviese las respuestas del E.D.
Saludos.

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #65 en: 31 de Agosto de 2016, 17:54:56 pm »
Hola, yo me presento ahora en septiembre. No habia leido antes esta pregunta pero de esa lectura y del articulado que reflejas entiendo que está SUJETO y EXENTO. Con caracter general las exportaciones y entregas comunitarias estan exentas. Solo es mi interpretación no contrastado con nadie. Un saludo

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #66 en: 01 de Septiembre de 2016, 20:14:33 pm »
Hola.
He preguntado en el Foro oficial, y muy rápida y amablemente, el profesor D. Gerardo, me ha respondido:
Estas ventas a distancia (venta de unas botellas de vino a un consumidor alemán) "no se entenderán realizadas, en ningún caso,en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales de acuerdo con el último párrafo del art. 68.Cuatro LIVA.
Lo comunico por si es de vuestro interés.
Saludos.
 

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #67 en: 01 de Septiembre de 2016, 20:42:58 pm »
entiendo que esa es la respuesta en base a que en las exportaciones se suele dejar sin gravar lo exportado por el país de exportación no a fin de que se grave en el país de recepción no? (No se si me he explicado bien)
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #68 en: 01 de Septiembre de 2016, 23:00:17 pm »
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entiendo que esa es la respuesta en base a que en las exportaciones se suele dejar sin gravar lo exportado por el país de exportación no a fin de que se grave en el país de recepción no? (No se si me he explicado bien)
En esencia así es. Pero no debemos confundir las exenciones en exportaciones (art. 21) (fuera de la Comunidad), con exenciones en entregas a otro Estado miembro (art. 25), con la No sujección como es el caso citado, ventas a distancia y consumidor no empresario y además con bien sujeto a Impuestos Especiales.
Saludos y suerte.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #69 en: 02 de Septiembre de 2016, 09:37:08 am »
Muchas gracias loter!!!!!!
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #70 en: 02 de Septiembre de 2016, 17:17:30 pm »
Muchas gracias Loter, aclaración de 10 :)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #71 en: 06 de Septiembre de 2016, 22:50:16 pm »
¿Qué tal compañeros? cómo vais?, con esta asignatura tengo la sensación de que las horas que he invertido no me dan la seguridad de controlarla :-\

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #72 en: 07 de Septiembre de 2016, 20:59:35 pm »
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Muchas gracias Loter, aclaración de 10 :)
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¿Qué tal compañeros? cómo vais?, con esta asignatura tengo la sensación de que las horas que he invertido no me dan la seguridad de controlarla :-\
Creo que nos pasa a todos. Siempre recuerdo la cita del compañero José Vivero (por cierto mi agradecimiento por su gran trabajo de apuntes y casos), que en esta asignatura siempre encontramos aspectos y vertientes nuevas, lo que nos hace dudar y más en una ley como la del IVA, tan farragosa, llena de remisiones, exclusiones, no aplicaciones, ...

Así que vamos a sacarla adelante.
Ánimo y suerte a todos.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #73 en: 08 de Septiembre de 2016, 11:59:57 am »
Ahora me está saliendo una duda grave...
1.- ¿Se entiende realizada en el TAI una exportación de bienes expedidos desde Madrid a Estados Unidos,por un empresario establecido en Madrid?
El ED responde que SÍ,de acuerdo con el art.68.Dos.1º LIVA
2.- Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en Islas Canarias,haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada por el IVA?
El ED responde que NO,según el art.3.Dos.3º,en relación con el art.3.Dos.1º b)  LIVA.

Si Canarias y EEUU son territorios terceros a efectos del IVA,por qué en un caso sí se entiende realizada en el TAI y en el otro no?
Un saludo! (me sale humo por doquier...)


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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #74 en: 08 de Septiembre de 2016, 14:00:37 pm »
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Ahora me está saliendo una duda grave...
1.- ¿Se entiende realizada en el TAI una exportación de bienes expedidos desde Madrid a Estados Unidos,por un empresario establecido en Madrid?
El ED responde que SÍ,de acuerdo con el art.68.Dos.1º LIVA
2.- Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en Islas Canarias,haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada por el IVA?
El ED responde que NO,según el art.3.Dos.3º,en relación con el art.3.Dos.1º b)  LIVA.

Si Canarias y EEUU son territorios terceros a efectos del IVA,por qué en un caso sí se entiende realizada en el TAI y en el otro no?
Un saludo! (me sale humo por doquier...)


Hola Estribordo, voy a intentar mitigar el humo.
A mi entender, y por los datos que expones, la cuestión está en que en el primer caso, nos preguntan si se entiende realizada en TAI, está claro que por art. 68.Dos es que SI, ya que se cumple que son bienes objeto de expedición y se inician en TAI. (Por tanto SUJETA, aunque estaría EXENTA por art. 21, pero no lo preguntan).
Por el contrario en la segunda cuestión la pregunta es si está gravada, que es muy diferente a si se entiende realizada en TAI (está Sujeta), como en el caso anterior.
El ED, menciona el artículo tres, para explicar que Canarias no es TAI, luego está Sujeta, (por mismo art.68.Dos pero EXENTA art. 21, luego NO ESTÁ GRAVADA.
Son cuestiones básicas pero que nos desajustan.
Por otro lado creo que en esta asignatura deberíamos preguntar mucho más, no se si por pudor, inseguridad, miedo al ridículo, etc. pero no lo hacemos.
Saludos.

Desconectado estribordo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #75 en: 08 de Septiembre de 2016, 16:41:21 pm »
Ok Loter,entonces lo que no hago bien es distinguir entre operación realizada en el TAI (que en realidad las 2 lo están) y operación gravada,que en el caso de canarias que he escrito no está gravada al estar exenta por el art.21; es correcto?

Desconectado Loter10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #76 en: 08 de Septiembre de 2016, 18:31:03 pm »
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Ok Loter,entonces lo que no hago bien es distinguir entre operación realizada en el TAI (que en realidad las 2 lo están) y operación gravada,que en el caso de canarias que he escrito no está gravada al estar exenta por el art.21; es correcto?
Así es.
Y mañana en el examen cuidado con el control del tiempo. A la mayoría se nos hace corto, empiezan los nervios y no hacemos sino pasar hojas del código.
Saludos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #77 en: 09 de Septiembre de 2016, 10:23:10 am »
Hola!

Qué os ha parecido el examen?

En mi humilde opinión lo he visto bastante asumible el del primer trimestre comparado a otras veces. O eso o la he cagado bien.

Desconectado unserapio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #78 en: 09 de Septiembre de 2016, 10:36:06 am »
1. Rendimientos de capital inmobiliario
2. No era posible aplicar el minimo por descendiente.
3.No era obligatoria imputar toda la renta al mismo periodo, podia declararla proporcionalmente.
4. La cesta de Navidad puse que era renta en especie, valorable por su valor en el mercado
5. La del Impuesto de Sociedades, puse que era deducible el credito no cobrado debido a que se cumplía la condición b del artículo correspondiente.
Perdón si no están en el orden que venía en el examen, pero le entregue también la hoja de preguntas, un fallo por mi parte.
Mucha suerte y saludos.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II SEPTIEMBRE (2015 / 2016)
« Respuesta #79 en: 09 de Septiembre de 2016, 10:46:44 am »
He contestado las mismas que tú, y lo mismo que tú! Ahora a ver el segundo parcial, que la llevo entera  :'(