Perdonar que moleste de nuevo, me podéis indicar como se contesta la siguiente pregunta "Explique las bases de las relaciones entre agente urganizador y los propietarios del suelo.", gracias y saludos.
Yo pondría esto pero no se si es correcto.
Las relaciones entre el urbanizador, Administrador o el agente urbanizador y los propietarios se rigen por las bases siguientes:
El urbanizador debe soportar los costes de la urbanización y se le retribuye en terrenos edificables o en metálico por los propietarios de los terrenos edificables resultantes de la operación.
Los propietarios afectados pueden cooperar aportando su primitivo terreno sin urbanizar, recibiendo a cambio, y proporcionalmente, parcelas edificables urbanizadas libres de cargas, descontada la retribución del urbanizador o con abono en metálico, y como retribución a favor de éste su cuota parte de las cargas de la urbanización, garantizando esta deuda.
El propietario que decline expresamente cooperar puede renunciar a ello si piden la expropiación y pago según su valor inicial o el que corresponda.
Esta reducción del precio de la expropiación con privación de su valor urbanístico era el elemento coactivo imprescindible para asegurar la participación de los ciudadanos, adecuada a la valoración de la Ley del Suelo 8/07 que impone una valoración rústica a todo suelo no urbanizado.
La vigente Ley del Suelo salva esta figura prescribiendo que la legislación autonómica, regulará el derecho de iniciativa de los particulares, propietarios o no, en ejercicio de la libre empresa, par la actividad de ejecución de la urbanización cuando ésta no deba o no vaya a realizarse por la propia Administración.
Dicha habilitación se efectuará en un procedimiento con publicidad y concurrencia y con criterios que salvaguarden una adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística, sin perjuicio de excepciones o especialidades previstas a favor de la iniciativa de los propietarios del suelo.