Hola:
La respuesta anterior es buena, en resumen:
Auctoritas, saber socialmente reconocido.
(p, ej. un ciudadano particular que sabe mucho de leyes y la gente le pregunta)
Potestas, poder socialmente reconocido
(p.ej. un censor que hace el censo).
"ius publice respondendi ex auctoritate principis":
derecho a responder publicamente desde la auctoritas del emperador.
Es decir, Augusto cede a algunos juristas su autoridad reconocida.
La opinión de estos "elegidos" deberá ser tenida en cuenta por los jueces antes que la de otros juristas en un juicio.
Auctoritas patrum:
Ratificación o visto bueno del senado, para una futura ley p.ej.
En cuanto al consejo de estado en más equiparable al senado romano en su función consultiva.
Mucha suerte!
Un saludo.