Hola:
Entiendo que son dos derechos diferente, el derecho del nudo propietario y el del usufructuario.
En asunto de usufructo hay que estar a lo que diga el título constitutivo, por lo tanto hay que revisar dicho título, Art. 470 CC.
El nudo propietario puede enajenar la nuda propiedad, claro es, siempre que en la compraventa se haga constar que está gravado con un usufructo, en principio no veo que hay que notificar nada a nadie, el usufructuario seguirá disfrutando del usufructo mientras dure su título, habrá que notificar el cambio de la nuda propiedad para cuando se termine el derecho del usufructo y pueda hacer entrega del bien, si está incapacitado se habrá que notificar al tutor del incapacitado.
Saludos,
jbr