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Autor Tema: delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical  (Leído 68948 veces)

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Desconectado asia pan

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delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical
« en: 01 de Enero de 2009, 19:42:10 pm »
Hola compañeros:
Feliz año nuevo. Que en 2009 cumplamos nuestros deseos.
¿Alguien me puede aclarar la diferencia entre delegado de personal, comité de empresa y delegado sindical?
De momento entiendo que el delegado de personal y comité de empresas dedican a defender los intereses de los trabajadores, pero no llegan a tener vínculo funcional con el sindicato. Lo que no tengo claro es que si los dos están totalmente independientes del sindicato.
Muchas gracias.


Desconectado manuelk0

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Re: delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical
« Respuesta #1 en: 01 de Enero de 2009, 21:02:11 pm »
Sin entrar a debatir con el ET y las normas sindicales asi como todo lo referene a las leyes procesales en materia social pasare a darte una definicion y adjuntando a su vez algun  ejemplos:

1.- Delegado de personal: Sus origenes se encuentran en el propio "fuero del trabajo". Es aquella persona que elegida por todo el personal actual de forma intermediaria entre los cargos superiores y el resto de los trabajadores. Esta fijura se ha ido diluyendo con el paso del tiempo y las modificaciones legales en la cual ahora el delegado sindical es el que cumple las funciones del delegado personal. (Sin ser osado en el modelos sovietico es el comisario politco de la empresa)

2.- Delegado sindical: Aqui si hay una amplia normativa recogida en los ET y demas normas y hace la funcion anteriormente citada y a su vez actua intermediario de los trabajadores y el sindicato. En el espectro juridico suele tambien asesorar a los trabajadores en materia de norma y regulacion de salario que impone la empresa. El campo de actividad es mucho mas amplio ya que el propio ET ha dotado a los delegados sindicales en las empresas en la cual hay un nnumero determinado por el numero de trabajadores de un derecho (muy discutido desde diferentes pecpectiva) como es la dfijura del "Personal liberado".

3.- Podria definirse como el organo sindical que actua en nombre de los trabajadores frente a la direccion de empresa. ÇEs decir no se puede hacer un convenio colectivo si este no esta firmado por el comite de empresa , asi tambien cualquier modificacion sustancia de la empresa tanto desde la pecpectiva laboral como de actividad debe de informarse a al comite.

De todas forma hay unos apuntes en la presente pag en la cual explica ya incluso con las norma la funcon de cada una de estas instituciones citada. Aparte dentro del programa como optativa hay una sobre derecho indivual del trabajo que esta publicado por fernandez (antiguo ministro del trabajo en la epoca de Suare y CIa) Y que hoy es catedratico de derecho laboral en la uned... es recomendable

               un saludo

Desconectado ctorre9

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Re: delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical
« Respuesta #2 en: 02 de Enero de 2009, 14:17:39 pm »
Delegado de personal, Comité de empresa y Delegado sindical, son las tres formas de representación colectiva de los trabajadores para la participación de estos en la empresa, establecidas las dos primeras en el Estatuto de los Trabajadores (ET), pudiendo ser compatibles con otras y la tercera en el la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

El Delegado de personal, órgano unitario de representación que recae en cualquier trabajador (que se presente para el cargo) de la empresa o centro de trabajo que tenga entre 6 y 50 trabajadores,  pudiendo existir de 1 a 3 delegados según el número de trabajadores en la  empresa. Su misión es la representación del personal ante las diferentes relaciones trabajador-empresario. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

El Comité de empresa es el órgano representativo colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Delegados o Comité tienen las  mismas funciones, la diferencia entre ambos órganos de representación es la de ser órgano unitario o colegiado respectivamente y establecerse según el número de trabajadores en la empresa o centro de trabajo.

Por imperativo legal los Delegados sindicales son los miembros de las denominadas Secciones Sindicales, que encuentran su base legal en la LOLS, la cual determina que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales. Ahora bien aunque puede existir una Sección sindical en una empresa, sus miembros no por ello tienen la condición de Delegados sindicales ya que está se adquiere por ser dicho miembro a la vez miembro del Comité de empresa. Se deduce de  la Ley que el sindicato con derecho a delegados sindicales es aquél que tenga presencia en el comité, lo que excluye a los sindicatos que sólo cuenten con Delegados de personal.
A pesar de lo indicado, también por convenio colectivo o pacto de empresa se pueden establecer Delegados sindicales.
Sea de una forma o de otra lo normal es que constituyéndose una Sección sindical los miembros del Comité o bien los Delegados de personal sean a la vez Delegados sindicales, sino todos parte de ellos.

Las dos primeras figuras están basadas en el principio de participación de los trabajadores en la empresa y la tercera esencialmente en la libertad sindical, aunque vinculada a dicha participación.

Un saludo.



Desconectado PRAX

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Re: delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical
« Respuesta #3 en: 15 de Marzo de 2009, 11:15:34 am »
Hola, mi pregunta es si en un centro de trabajo de 250 a 500 empleados se puede constituir un comité de empresa sin representacion sindical, quiero decir con esto que fuera independiente de cualquier sindicato o por el contrario se necesita el apoyo o el aval de estos. Muchas gracias.

Desconectado quiap

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Re: delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical
« Respuesta #4 en: 15 de Marzo de 2009, 13:30:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

De todas formas,en un centro de trabajo con un volumen de trabajadores como el que citas, me parece poco probable que no intervengan las Organizaciones Sindicales.


saludos

Desconectado prodrigue56

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Re: delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical
« Respuesta #5 en: 12 de Diciembre de 2009, 20:36:35 pm »

 Para nombrar un delegado sindical, que represente a una Sección Sindical (que cualquier grupo de afiliados a un sindicato puede libremente constituir en el ambito del centro de trabajo o de la empresa), dicha Sección NO ES PRECISO QUE CUENTE CON PRESENCIA EN EL COMITÉ DE EMPRESA O REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL, ello se desprende el art. 10.3 LOLS, ahora bien, de acuerdo con el 8.2 del mismo texto, la negociación colectiva es una facultad en la que si se requiere dicha presencia. Pero los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales sin presencia en los órganos de representación del personal pueden, en otras facultades, asistir a las reuniones de dicho órganos (comités), sin voz ni voto. Es por aclarar un apunte de más arriba, que, salvo eso, está en mi opinión perfecto.

Desconectado reshu

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Re: delegado de personal, comité de empresa, delegado sindical
« Respuesta #6 en: 12 de Diciembre de 2009, 21:30:53 pm »
Coincido en casi todo lo dicho anteriormente. Ejemplos prácticos...

Mi empresa supera los 250 trabajadores en la plataforma en la que trabajo, en la cual hay un Comité de Empresa, el cual tiene representación también en el Comité de Empresa Intercentros (máximo órgano de representación de los trabajadores, cuando existen varios centros de trabajo en diferentes provincias). Pueden o no estar bajo las siglas de un sindicato, pero no es imprescindible.

El Delegado Sindical, como bien han dicho los compañeros anteriormente, está delimitado por el ET y la LOLS. En esta última encontramos dos formas de ser Delegado Sindical en una empresa: por el artículo ocho, es decir, sin tener representación, que sería el caso de una empresa con un Comité ya elegido y en la que se forma y registra una Sección Sindical de otro signo, sin tener aún la representación en tanto no se convoquen elecciones. Al ser por el art. 8 está limitado respecto a la otra opción, pero aunque las empresas tienden a litigar para poder despedirlos, alegando la falta de representatividad, creo que la jurisprudencia parece abogar por los Delegados, eso sí, con una extraordinaria lentitud.

La otra opción, regulada en el art. 10 es la que contempla al Delegado Sindical con representación. Aquí sí tiene la potestad (y la empresa la obligación para con él) de estar presente en las reuniones entre empresa y representantes de los trabajadores, con voz pero sin voto. También puede solicitar informacion de la empresa y tiene potestad para poner en conocimiento de la autoridad laboral cuantos asuntos estime oportunos.

Es mi experiencia. Espero que te sirva. Un saludo.