Me acabo de dar cuenta de que colgaron la PEC el día 11. La copio por si hay alguien tan despistado/a como yo
Supuesto de hecho:
Don Ricardo presenta demanda de juicio cambiario por la que reclama la
cantidad de 184.269,18 euros más los intereses legales correspondientes de
tal cantidad incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las
cambiales; todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta
primera instancia.
Don Ricardo es advertido por el Tribunal que no se acompañan a
la demanda los títulos cambiarios, es decir, los 6 pagarés originales que son
la base del ejercicio de la acción, a pesar de lo cual se admitió
la demanda de Juicio Cambiario a trámite por Auto de 23 de enero de 2012
en cuyo fundamento tercero se dice "El título presentado reúne los
requisitos exigidos por la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del
Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo
que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LEC".
Cuestiones:
A. ¿Es correcta como se formula la demanda en relación con los
documentos que se acompañan y la posterior petición?
B. ¿Qué documentos deben acompañarse a la demanda? ¿Pueden aportarse
documentos posteriormente a la presentación de la demanda? ¿Es Posible
subsanar el defecto?
C. ¿Es correcta la decisión del Juez? ¿Cuál debería ser la decisión correcta?
Derecho aplicable:
Arts. 264 a 266, 399, 400, 424 y 819 de la LEC.
Ejercicio:
Redacte la resolución, que a su juicio, debía haber dictado el órgano
jurisdiccional respecto de la demanda presentada.