Una duda respecto a la pregunta 1, entre la B y la C:
¿todas las CCAA tienen derecho de instancia e información, o solo si lo tienen contemplado en su Estatuto de Autonomía?
Compruebo que la proyección exterior de las relaciones institucionales está contemplado en los Estatutos de Autonomía de: Comunidad Valencia, Cataluña, Islas Baleares, Andalucia, Aragón Navarra, Castilla y León, Extremadura.
Con la Ley actual, ¿tiene derecho de instancia la Comunidad de Cantabria, o de Murcia?
No hay duda con la nueva Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales, que en su artículo 49. Propuesta de apertura de negociaciones, dice que "Las CCAA podrán solicitar al Gobierno la apertura de negociaciones....",
pero esta Ley no entra en vigor hasta 20 días más tarde de la publicación en el BOE.
¿alguna opinión al respecto?,
Un saludo,