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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 46680 veces)

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Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #140 en: 10 de Diciembre de 2014, 13:34:09 pm »
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Pregunta 5 del examen de la 1º semana de 12/13:

En cuanto a la celebración de los Tratados, las CCAA tienen siempre los siguientes derechos:

a)Derecho a ser informadas de la celebración de tratados que afecten a sus competencias.
b)Derecho a exigir al Estado que celebre tratados que afecten a sus competencias.
c)Derecho de instancia y derecho de información.
d)Exclusivamente los recogidos en sus respectivos Estatutos de Autonomía

La plantilla da como buena la D.

Hay que tener cuidado con ese tipo de palabras en los tipo test, como esa: Siempre.
Ese "siempre" excluye otras respuestas que también son válidas si ese "siempre" no estuviera ahí.
La respuesta a una pregunta concreta no tiene porque ser válida o otra pregunta.

La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado nikalicia87

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #141 en: 10 de Diciembre de 2014, 13:38:19 pm »
Perdona mi ignorancia DERECHITO,

me queda claro que la columna de NACIONAL ORIGINAL son las respuestas para el examen de la 1ª semana,

pero qué columna corresponde a la segunda semana?

Mil gracias

Desconectado nogarde

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #142 en: 10 de Diciembre de 2014, 18:34:59 pm »
Yo creo que son:
1C
2D
3C
4B

Pero con la pregunta test que ha puesto el compi relativa a que sólo es lo estipulado en su Estatuto de Autonomía me hace dudar. No encuentro eso en el libro ¿donde pone que solo tienen limitadas las CCAA los derechos a lo que establezcan sus estatutos?

Joer. Solo 4 preguntas y que manera de dudar :D

Desconectado rodri25

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #143 en: 10 de Diciembre de 2014, 18:49:55 pm »
Yo en la 3 dudo entre la C y la D, pero viendo el art. 7 del Convenio de Viena, pondría la D, porque los Jefes de Misión Diplomática no pueden representar al país sin plenos poderes para la autenticación de tratados. ¿Qué opináis?

Desconectado Arbotante

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #144 en: 10 de Diciembre de 2014, 19:48:29 pm »
Hola a todos,

En la 1ª pregunta yo me inclino por la C) en base a este extracto de los apuntes de Vivero:

La participación de las Comunidades Autónomas

El art. 149.1.3º CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las “relaciones internacionales”. No obstante, la noción de relaciones internacionales debe ser entendida de forma proporcionada y equilibrada entre dos aspectos: de un lado, el sentido necesariamente unitario de la acción exterior del Estado y, de otro, la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que la Constitución reconoce y garantiza.

La participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad exterior del Estado se concreta básicamente en dos tipos de actuaciones:

- La solicitud de las Comunidades Autónomas al Gobierno

Las CCAA pueden instar al Gobierno de la Nación para que concluya tratados internacionales en relación con diversas materias de interés para las mismas. Estas materias pueden ser las siguientes:

- Tratados que permitan el establecimiento de relaciones culturales con Estados con los que determinadas CCAA presentan particulares vínculos culturales, lingüísticos o históricos.

- Tratados con Estados donde residan ciudadanos de una Comunidad Autónoma para la adecuada protección de su identidad social y cultural.


Respecto a la 3ª pregunta, me inclino por la A):

La negociación de los Tratados

- La representación de España

De conformidad con el Decreto 801/1972, de 24 de marzo, pueden representar a España en la negociación y adopción del texto de Tratados, sin necesidad de plenipotencia, el Jefe del Estado, el Presidente de Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores, los Jefes de Misiones diplomáticas y de las Misiones Permanentes, añadiendo la categoría de Jefes de Misiones especiales. Otras personas que lleven a cabo la negociación han de estar provistas de la plenipotencia que les acredite como representantes de España para la negociación u otros actos de la celebración.


Ahora bien, este párrafo hace referencia a que no es necesaria la Plenipotencia para esos cargos para representar a ESPAÑA, pero estamos hablando del  Embajador de Cuba como representante del otro Estado contratante. ¿Qué dice Cuba en su Derecho Interno?, no lo sabemos, por lo que me remito al Art. 7 de la Convención de Viena, ya que ésta, según los apuntes, deja al  Derecho interno de cada Estado la reglamentación de las facultades concretas que corresponden a cada órgano en particular para actuar en el campo de las relaciones internacionales, limitándose a establecer una regla general y varias específicas respecto de quién se considera internacionalmente capacitado para obligar a su Estado por medio de los Tratados (art. 7 y 8 de la Convención de Viena). El art. 7 dice:

PARTE II

CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS

SECCIÓN 1. Celebración de los Tratados

Artículo 7


Plenos poderes

1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

a) si presenta los adecuados plenos poderes; o

b) si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la presentación de plenos poderes.

2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales;

b) los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopción del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales;

c) los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal organización u órgano;

d) los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización.

3. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento de una organización en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a esa organización internacional:

a) si presenta los adecuados plenos poderes; o

b) si se deduce de las circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante de la organización para esos efectos, de conformidad con las reglas de la organización y sin la presentación de plenos poderes.


Yo opino que por lo expuesto en el Art. 7.1.b), la A) es correcta.

Saludos !!

Desconectado Arbotante

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #145 en: 10 de Diciembre de 2014, 20:27:15 pm »
Hola de nuevo,

Leyendo de nuevo el art.7, me surgen dudas sobre la posibilidad de que la pregunta 3 pueda ser la C). Me baso en el art.7.2.d), ya que aquí menciona a los Jefes de Misiones permanentes, pero en referencia a obligarse ante una OI, no ante un Estado..........posiblemente sea la C)

 ???

Desconectado nogarde

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #146 en: 10 de Diciembre de 2014, 20:45:23 pm »
Esto es un rallazo  ;D ;D

Desconectado monipeni

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #147 en: 10 de Diciembre de 2014, 20:49:21 pm »
yo también la veo más clara la c en la pregunta 3
creo que son:
1c
2d
3c
4b


Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #148 en: 10 de Diciembre de 2014, 20:56:26 pm »
Hay que tener en cuenta las fases del tratado:
Citar
PROCEDIMIENTO O ETAPAS CELEBRACIÓN TRATADOS SOLEMNES
a) Negociación: Operaciones técnico-diplomáticas, sin carácter jurídico, a través de la cual los órganos competentes de 2 o más Estados determinan el objetivo del futuro acuerdo y buscan lograr un entendimiento en torno a éste.
b) Adopción del Texto: consiste en fijar los términos del acuerdo, redactando el texto del Tratado Internacional.
c) Firma de Autenticación: en virtud de la cual se viene a dar fe de la veracidad del texto adoptado o acordado.

Teniendo eso en cuenta, hay que mirar muy bien que poderes tiene cada parte para celebrar cada una de las partes del tratado.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado berroak

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #149 en: 10 de Diciembre de 2014, 20:58:05 pm »
No, el Jefe de Misión sólo tiene competencia para "adoptar"( elaborar el tratado)....para "autentificar" (la firma), en este caso, solo el Ministro de AA.EE...!!!

Desconectado monipeni

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #150 en: 10 de Diciembre de 2014, 21:07:09 pm »
entonces la 3 cual narices es >:(

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #151 en: 10 de Diciembre de 2014, 21:11:19 pm »
Pues por eliminación, la 3 es la D.
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Desconectado zetta

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #152 en: 10 de Diciembre de 2014, 21:13:32 pm »
Sí, yo pienso que la 3 es la d)...

Mi apuesta:
1-b
2-d
3-d
4-b

Desconectado nikalicia87

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #153 en: 10 de Diciembre de 2014, 21:29:47 pm »

Yo pienso que la 3 es la D,

7.2. b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.

Solo habla de adopción, en ningún caso dice que los jefes de misión tengan competencia para negociar o autentificar como consta en la respuesta C

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #154 en: 11 de Diciembre de 2014, 11:13:36 am »
negociar sí, pero autentificar no?
Fuerza y tesón...

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #155 en: 11 de Diciembre de 2014, 11:25:39 am »
Al loro con las fases y lo que se hace en cada una de ellas!

Fases de celebración
Negociación[editar]
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden incitar al Gobierno para que lo haga.

Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al Consejo de Ministros la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositará esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representarán al país en la negociación.

La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.

Adopción del texto[editar]
Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo.

"Artículo 9. Adopción del texto. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente."

Autenticación[editar]
La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey.

"Artículo 10. Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o

b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto."

Prestación del consentimiento[editar]
La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.

En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.

De forma solemne o formal[editar]
Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.

El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un Tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano.

A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno) la ratificación se configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo.

De forma simplificada[editar]
Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

Reservas[editar]
Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado."

Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...] Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará".

A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente:

A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D

Competencia[editar]
Tiene competencia para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.

Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos.

Por lo tanto un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y competencia para hacer un tratado.

Depósito[editar]
La figura del depósito apareció con los Tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de los tratados era bilaterales, no se hacía necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior. El gobierno de turno, luego de aprobación del legislativo. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicación del tratado bilateral. Además para ya ser un depositario debe tener la aprobación de los estados.

Funciones del depositario[editar]
Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado.
Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro.
Expedir copias certificadas del tratado.
Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo con la legislación de cada estado parte.
Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los "Tratados secretos" que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial.

Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los Tratados no registrados no serían obligatorios.
Fuerza y tesón...

Desconectado Alber_mad

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  • Ante la duda.... gas!!
Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #156 en: 11 de Diciembre de 2014, 14:01:56 pm »
Ahí dejo mis respuestas.

1) B   (la "C" creo que no puede ser porque no todas las CCAA recogen en sus Estatutos el deber de ser informadas por el Gobierno)

2) D   (tengo mis dudas con la "C" ya que he leído que las CCAA podrían teneir iniciativa para concluir Tratados si el Estado delegara mediante Ley Orgánica específica la competencia estatal pero como no lo ha hecho.... doy por buena la D).

3) D   (la "C" creo que no puede ser porque el Embajador  (Jefe de Misión diplomática) sólo está facultado para la adopción del texto del Tratado)

4) B   (al implicar una obligación financiera para la Hacienda Pública, se exige autorización previa)


Desconectado Akashaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #157 en: 11 de Diciembre de 2014, 14:24:40 pm »
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    Yo he puesto lo A por lo mismo que han comentado sobre los poderes, además, la C habla de prestar el consentimiento, y el consentimiento del Estado para obligarse mediante tratado o convenido corresponde al Rey (con el refrendo....). Constitución Española
    La C creo que da lugar a interpretaciones como la que os expongo, por eso creo que es la A.

 En el caso pone que lo negocia el Embajador de Cuba y el Ministro Español, el Embajador solo puede adoptar el texto, pero negociarlo solo puede si tiene pleno poder.....
   3-d

Desconectado nikalicia87

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #158 en: 11 de Diciembre de 2014, 14:49:59 pm »
Entonces mas o menos está claro, solo tenemos dudas en la primera y estamos entre la B y la C  :'( Le he escrito a mi profe  a ver si me aclara algo

Desconectado Akashaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #159 en: 11 de Diciembre de 2014, 15:02:53 pm »
 1-c tienen derecho a instancia e información todas las CCAA ;)