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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 46460 veces)

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Desconectado Akashaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #180 en: 15 de Diciembre de 2014, 19:35:49 pm »
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Muchas gracias Akashaa!  :)

Espero que os sirva mi punto de vista  ;)


Desconectado Curranta

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #181 en: 15 de Diciembre de 2014, 21:12:33 pm »
He encontrado esto referente a la pregunta de las CCAA:

"Las CCAA pueden instar al Gobierno de la Nación para que concluya tratados internacionales en relación con diversas materias de interés para las mismas. Estas finalidades pueden ser las siguientes:

Tratados que permitan el establecimiento de relaciones culturales con Estados con los que determinadas CCAA presentan particulares vínculos culturales, lingüísticos o históricos.

Tratados con Estados donde residan ciudadanos de una CA para la adecuada protección de su identidad social y cultural.

También se podrá solicitar del Gobierno que celebre tratados con los Estados de recepción de emigrantes para una especial asistencia a los mismos.

De forma muy amplia otros Estados disponen que esa solicitud puede ser en relación con materias de interés para la región y, en especial, en cuestiones derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.

La solicitud que pueden hacer las CCAA no menoscaba, ni limita, ni concurre, con la competencia de iniciativa que la Const. confiere en exclusiva al Gobierno de la Nación para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias, de conformidad con la CE, para la conclusión de los tratados internacionales de que ve a ser Parte España.

Las CCAA no tienen iniciativa en materia de Tratados ni los puede celebrar. Para el TC “la conclusión de que en el Derecho español el treaty making power pertenece al Estado y únicamente a él, no sólo se deduce del art. 149.1.3ª. del Texto constitucional aisladamente considerado, sino que encuentra asimismo fundamento y confirmación en otros preceptos de la Constitución”, como son los arts. 93 y 94. Para el TC el titulo competencial del Estado es la celebración de tratados no se encuentra en esos preceptos, pues regulan simplemente la intervención de las Cortes Generales y del Gobierno en el proceso decisorio correspondiente, sino en el art. 149.1.3ª., cuyo debido alcance aquellos preceptos contribuyen a perfilar, por lo que concluye que sólo el Estado le es posible concertar pactos internacionales sobre toda suerte de materias. Estima que cuando una CA concluye un acuerdo internacional, comprometiendo o no la responsabilidad internacional del Estado, la mera existencia de tal acuerdo revela que la CCAA ha actuado en nombre propio y al margen de toda actuación del Estado realizando “un acto ilegítimo desde una perspectiva interna, constitucional, puesto que el ius contrahendi pertenece en nuestro D. exclusivamente al Estado”.

En modo alguno esos “acuerdos o proyectos conjuntos o declaraciones de intenciones” pueden considerarse Tratados internacionales ni se les puede negar la competencia de suscribir tales “declaraciones de intenciones” a las CCAA o a otros organismos de derecho público.

Yo pienso que la respuesta correcta es la C

Desconectado Akashaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #182 en: 16 de Diciembre de 2014, 12:04:27 pm »
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He encontrado esto referente a la pregunta de las CCAA:

"Las CCAA pueden instar al Gobierno de la Nación para que concluya tratados internacionales en relación con diversas materias de interés para las mismas. Estas finalidades pueden ser las siguientes:

Tratados que permitan el establecimiento de relaciones culturales con Estados con los que determinadas CCAA presentan particulares vínculos culturales, lingüísticos o históricos.

Tratados con Estados donde residan ciudadanos de una CA para la adecuada protección de su identidad social y cultural.

También se podrá solicitar del Gobierno que celebre tratados con los Estados de recepción de emigrantes para una especial asistencia a los mismos.

De forma muy amplia otros Estados disponen que esa solicitud puede ser en relación con materias de interés para la región y, en especial, en cuestiones derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.

La solicitud que pueden hacer las CCAA no menoscaba, ni limita, ni concurre, con la competencia de iniciativa que la Const. confiere en exclusiva al Gobierno de la Nación para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias, de conformidad con la CE, para la conclusión de los tratados internacionales de que ve a ser Parte España.

Las CCAA no tienen iniciativa en materia de Tratados ni los puede celebrar. Para el TC “la conclusión de que en el Derecho español el treaty making power pertenece al Estado y únicamente a él, no sólo se deduce del art. 149.1.3ª. del Texto constitucional aisladamente considerado, sino que encuentra asimismo fundamento y confirmación en otros preceptos de la Constitución”, como son los arts. 93 y 94. Para el TC el titulo competencial del Estado es la celebración de tratados no se encuentra en esos preceptos, pues regulan simplemente la intervención de las Cortes Generales y del Gobierno en el proceso decisorio correspondiente, sino en el art. 149.1.3ª., cuyo debido alcance aquellos preceptos contribuyen a perfilar, por lo que concluye que sólo el Estado le es posible concertar pactos internacionales sobre toda suerte de materias. Estima que cuando una CA concluye un acuerdo internacional, comprometiendo o no la responsabilidad internacional del Estado, la mera existencia de tal acuerdo revela que la CCAA ha actuado en nombre propio y al margen de toda actuación del Estado realizando “un acto ilegítimo desde una perspectiva interna, constitucional, puesto que el ius contrahendi pertenece en nuestro D. exclusivamente al Estado”.

En modo alguno esos “acuerdos o proyectos conjuntos o declaraciones de intenciones” pueden considerarse Tratados internacionales ni se les puede negar la competencia de suscribir tales “declaraciones de intenciones” a las CCAA o a otros organismos de derecho público.

Yo pienso que la respuesta correcta es la C


Claro que pueden instarlo, pero la respuesta c dice: TODAS las CCAA tienen derecho de instancia (hasta aquí bien) e información (información tienen prácticamente todas, pero no todas) = 1 b

Desconectado vcanovas6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #183 en: 16 de Diciembre de 2014, 13:19:58 pm »
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mirar este enlace.
1. b)

Desconectado daruiz03

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #184 en: 16 de Diciembre de 2014, 13:39:06 pm »
Yo he puesto en la PEC:

1-b
2-d
3-d
4-b

Estoy bastante liado, confuso y porque no decirlo, "acojonado", viendo la disparidad de opiniones.

Desconectado nogarde

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #185 en: 16 de Diciembre de 2014, 14:37:26 pm »
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Pues yo me he leído hasta la pag 18 y entiendo q es un derexo general con independencia de lo q ponga en los estatutos jaja. Me confirma q la 1C
O en las pag posteriores pone otra cosa?

mirar este enlace.
1. b)

Desconectado Akashaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #186 en: 16 de Diciembre de 2014, 15:33:35 pm »
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mirar este enlace.
1. b)

Creo que hay que ceñirse al manual....

Desconectado vcanovas6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #187 en: 16 de Diciembre de 2014, 15:37:03 pm »
 Páginas de la 90 a la 96, yo he entendido que tiene que estar recogido en los estatutos de autonomía.

Sigo pensando que es la b y la 3, creo que la C.

que lio!!! no se aclaran ni los tutores

Desconectado Ivy

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #188 en: 16 de Diciembre de 2014, 17:05:38 pm »
En la primera pregunta la respuesta C no puede ser porque NO todas las Comunidades Autónomas tienen derecho de  información (aunque si de instancia).. entonces por descarte sería la respuesta b (Sí, pero sólo limitado a lo que contemple su Estatuto de Autonomía), ahora bien, yo lo de los estatutos de autonomía no lo encuentro por ningun lado.. donde pone que los estatutos de autonomia limiten a la CCAA para instar al Gobierno?

QUE LÍO!! :D

Desconectado vcanovas6

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #189 en: 16 de Diciembre de 2014, 18:56:25 pm »
La incidencia de las reformas de los estatutos de autonomía: hacia una
superación de la heterogeneidad normativa del derecho de información


Según acabamos de indicar, la principal característica de la redacción originaria
del derecho de información de las CCAA a ser informadas de la elaboración
de tratados internacionales que celebre el Estado era su enorme heterogeneidad
normativa.
51 Inicialmente tan sólo ocho de los diecisiete Estatutos de Autonomía
recogieron expresamente este derecho y, aún ellos, lo hacían con una diferente
modulación en cuanto al ámbito material refiriéndose la mayoría a materias
de «específico interés» de la Comunidad Autónoma, mientras alguno muy excepcional
hace referencia a materias de «su competencia». También era heterogé-
nea la concreción del órgano destinatario de la información.52 Incluso en relacióncon la intensidad del derecho existía esa falta de homogeneidad normativa ya que
mientras en la mayoría de los casos se limitaba a un simple derecho a ser informados,
en un caso se complementaba con el correlativo derecho de audiencia a
la Comunidad Autónoma (Canarias).53 Posteriormente diferentes reformas estatutarias
fueron ampliando progresivamente la incorporación de este derecho.54
La primera de las dudas que se planteó en su momento a propósito de los
Estatutos de Autonomía que inicialmente no incluían referencia alguna a este
derecho era si esas nueve Comunidades Autónomas podían quedar excluidas del
referido derecho de información. En el fondo, la discusión sigue teniendo vigencia
en la actualidad –pese a las posteriores reformas estatutarias para su inclusión
expresa– en cuanto que al fin y al cabo supone preguntarse acerca de la naturaleza
jurídica y, sobre todo, del fundamento último de este derecho.

Esto dice en cuanto al derecho de información y continuo con lo del derecho de instancia.

 De esta manera, los respectivos estatutos de autonomía introdujeron
desde sus primeras redacciones ciertas potestades en favor de las CCAA
que obviamente no afectan a la esencia del ius contrahendi del Estado, pero sí
introducían a las CCAA en un ámbito aparentemente vedado por la estricta letra
de la Constitución. Estas potestades fueron en la primera etapa estatutaria básicamente
dos: por un lado, el derecho a instar al Estado a que emprendiese la
negociación de tratados en determinadas materias que fueran de su competencia;
y, por otro lado –y más relevante por lo que a este trabajo se refiere–, el derecho
a recibir información del Estado a propósito de los tratados internacionales que
afectasen a sus competencias o sean de su «específico interés»

En este contexto de creciente protagonismo internacional de las CCAA por
vía fáctica, en los últimos años se ha emprendido la reforma de algunos de los
estatutos de autonomía para, entre otros aspectos, clarificar y, por qué no decirlo,
reforzar notablemente en la letra de esos estatutos unas posibilidades de
acción exterior de las comunidades autónomas que en muchos casos ya habían
ganado en la práctica por la vía de los hechos consumados.
En efecto, se dio una completa heterogeneidad en la regulación de la participación
de las CCAA en el proceso de celebración de tratados internacionales.
Algunos estatutos de autonomía contenían tanto la potestad de instar la celebración de un tratado como el deber de información y correspondían normalmente
a las Comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151 CE
(Andalucía, Cataluña, País Vasco), pero también lo incluyeron otras de las que
accedieron por la llamada «vía lenta» del artículo 143 CE


QUE OPINAIS???

Desconectado afr

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #190 en: 16 de Diciembre de 2014, 19:17:33 pm »
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En la primera pregunta la respuesta C no puede ser porque NO todas las Comunidades Autónomas tienen derecho de  información (aunque si de instancia).. entonces por descarte sería la respuesta b (Sí, pero sólo limitado a lo que contemple su Estatuto de Autonomía), ahora bien, yo lo de los estatutos de autonomía no lo encuentro por ningun lado.. donde pone que los estatutos de autonomia limiten a la CCAA para instar al Gobierno?

QUE LÍO!! :D

Pero sobre el derecho de instancia no se ve en el manual en ningún sitio que este limitado por los Estatutos de Autonomía, dice que todas tienen ese derecho de instancia sin más, asi que tampoco podría ser la B...

Desconectado Ivy

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #191 en: 16 de Diciembre de 2014, 19:19:11 pm »
Eso es lo que opino yo..  no me cuadra ninguna respuesta! :o

Desconectado Akashaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #192 en: 16 de Diciembre de 2014, 21:50:17 pm »
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Yo he puesto en la PEC:

1-b
2-d
3-d
4-b

Estoy bastante liado, confuso y porque no decirlo, "acojonado", viendo la disparidad de opiniones.

Coincido contigo, yo lo veo muy claro  ;)

Desconectado Curranta

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #193 en: 16 de Diciembre de 2014, 22:32:18 pm »
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Coincido contigo, yo lo veo muy claro  ;)

Bueno pues me planto, coincido con las opciones

1. b
2. d
3. d
4. b

y a rezar....... :P

Desconectado Akashaa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #194 en: 16 de Diciembre de 2014, 23:37:48 pm »
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Bueno pues me planto, coincido con las opciones

1. b
2. d
3. d
4. b

y a rezar....... :P

Será un 10 Curranta ;)

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #195 en: 17 de Diciembre de 2014, 11:23:25 am »
mis respuestas coinciden con daruiz03. Haber si tenemos suerrte.La asignatura no es muy dificil y si se portan en el examen no veo mucha dificultad

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #196 en: 17 de Diciembre de 2014, 18:36:12 pm »
Hola a todos.

Yo en principio también estoy de acuerdo con b,d,d,b. Pero lo de la 3, me hace dudar, al poner la C explicitamente lo de negociar, adoptar y autenticar, pero no prestar consentimiento... no se.

Hay alguien de las tutorías de madridsur que nos pueda decir lo que dijo el tutor?

Gracias

Desconectado feanor82

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #197 en: 17 de Diciembre de 2014, 18:51:11 pm »
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Hola a todos.

Yo en principio también estoy de acuerdo con b,d,d,b. Pero lo de la 3, me hace dudar, al poner la C explicitamente lo de negociar, adoptar y autenticar, pero no prestar consentimiento... no se.

Hay alguien de las tutorías de madridsur que nos pueda decir lo que dijo el tutor?

Gracias

Me respondo yo mismo, jejeje, pero aún mas liado. Mirar lo que he encontrado

Nota diplomática
 Derecho Internacional

Se conoce con el nombre de nota diplomática toda clase de documentos de correspondencia oficial cursados entre misión diplomática acreditada en un país y el Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores de tal Estado receptor.

Una de las más antiguas notas diplomáticas fue el «memorándum», nota solemne que un embajador o jefe de misión remitía al Jefe del Estado receptor y también podía enviarse a otros Estados o incluso hacerse pública. Hoy se emplea el documento llamado «pro-memoria», que presenta el jefe de una misión diplomática al Ministerio de Asuntos o Relaciones Exteriores del Estado receptor para exponer la posición que adopta el Estado emisor sobre una cuestión determinada. Recibe el nombre de «memorándum» cuando es de gran extensión y de «aidememoire» cuando es más breve. Se distingue de las notas verbales o firmadas por la ausencia de las fórmulas de cortesía que se emplean en éstos.

Actualmente la nota firmada es la más solemne de notas diplomáticas, por lo que usa con poca frecuencia. Va firmada y redactada en primera persona por el jefe de la misión diplomática y se dirige al ministro de Relaciones o Asuntos Exteriores del Estado receptor o por éste al jefe de la misión diplomática o embajador. La nota diplomática por excelencia es hoy la nota verbal, que es un documento oficial -pese a su nombre derivado de la costumbre de entregarla después de conversaciones o entrevistas personales- que sirve de medio de comunicación escrita y habitual entre las misiones diplomáticas y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. La nota verbal que no se firma, pero que se rubrica o escriben las iniciales del jefe de la misión en lugar de la firma, se redacta en tercera persona y contiene fórmulas de cortesía tradicionales en la práctica diplomática.

Es decir que me quedo con más duda aún.




Desconectado nogarde

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #198 en: 17 de Diciembre de 2014, 22:17:13 pm »
Yo ya paso de la PEC. He puesto C,D,C,B.
A ver si los profes argumentan cada respuesta

Desconectado martinvicente

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #199 en: 17 de Diciembre de 2014, 22:38:47 pm »
Según esto ahora pienso que es la c..

Así las cosas el referido derecho de información sería un derecho previo a su plasmación escrita en los estatutos de autonomía que deriva de un principio general propio del sistema autonómico español y, por tanto, no cabría excluir a ninguna comunidad autónoma del mismo, con independencia de lo que prevean o no sus respectivos Estatutos.

que decís?' un saludo