Hola ILSE, me acabo de dar cuenta de tu duda, es que he tenido que reiniciar el "carcarjo del ordenador".
Las agravantes contempladas en el "asesinato" no actúan como las agravantes aplicado a otro tipo penal, no cuando el asesinato contempla las tres, es decir, aunque sea difícil, lo que recoge el profesor Serrano y Vázquez, es que aún así, tendríamos el tipo del asesinato, aunque, a pesar de su infrecuencia, hubiese un caso aislado en el que se diesen las tres, aún así, la pena a aplicar sería la contemplada en el plano general abstracto, no se modificaría la responsabilidad criminal por ella, ni se impondría la pena en su mitad superior, que es lo que se recoge para el caso de que se den dos agravantes en cualquier otro tipo, o de circunstancias diferentes.
Lo que sí agravaría la pena es que se diese cualquier otra fuera de esas tres contempladas en el 140, si fuer así, se aplicaría como circunstancia agravante genérica, y se aplicaría la mayor pena.
Y sí, estoy de acuerdo contigo, algunas cosas le dan tantas vueltas, que lo ponen más difícil.