Puffffffffff
Menos mal que he repasado en el último repaso el documento de ALF, y fui yo mis quien dijo la clase de delito, en fin, antes de irme a descansar aclaro algo.
El delito anterior es de mera actividad, pues no se requiere que efectivamente se produzca el fin perseguido, es decir, la acción finalista de descubrir los secretos; es en ese aspecto en el que también se puede clasificar como formal, pues no requiere materialmente de resultado alguno, sólo del apoderamiento.
Y la clasificación que se me olvidó, en función de que el tipo subjetivo, es decir, el ánimo con que se realiza la acción no requiere abarcar el tipo objetivo, con lo cual, es un delito de resultado cortado.
¡¡¡Buen descanso y buen día mañana!!!