La aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad.
En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aunque es de otro caso, aquí el equipo docente en respuesta a una de las preguntas de un examen anterior establece que no es aplicable los mínimos por descendiente o ascendiente cuando el parentesco lo sea por afinidad ( como sería en el caso que planteas).
No obstante, matiza el ED que hay opiniones en contra, habiendo incluso sentencia del TS.
No se si esto podría aplicarse también al caso que planteas, ¿ tú como lo ves?