;

Autor Tema: Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)  (Leído 68577 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Picapleito

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1719
  • Registro: 23/01/13
  • Hay días tontos y tontos to los días.
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #200 en: 13 de Noviembre de 2014, 16:25:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Acabo de encontrar esto en el Foro de Alf:

  VENDO APUNTES

Resumenes del Libro de Fundamentos de Derecho de la Unión Europea (I), para los alumnos adscritos al departamento de Derecho Político en el grado de Derecho. Hechos en Office Word, una media de 3/4 hojas por tema, muy completos que sustituyen al libro; junto al índice y las preguntas de los examenes de años anteriores.

Si interesa, para contactar conmigo:

love_marta93@hotmail.com

 No puedes ver los enlaces. Register or Login


                                               ???

Hostia vendo dice,y seguro que son los que andan por aqui.

Otra cosa,de los apuntes de Mnieves de la cuota de Administrativo,alguien ve lo del Principio de eficacia directa o efecto directo del tema 13?


Desconectado Wally_lp

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 88
  • Registro: 07/10/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #201 en: 14 de Noviembre de 2014, 10:40:16 am »
 :o

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #202 en: 14 de Noviembre de 2014, 14:49:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hostia vendo dice,y seguro que son los que andan por aqui.

Otra cosa,de los apuntes de Mnieves de la cuota de Administrativo,alguien ve lo del Principio de eficacia directa o efecto directo del tema 13?

Hola compañero, sobre eso, tienes esto, con interrogante, puesto que el efecto directo tiene mucho que ver con el principio de primacía, por separado no pueden ser estudiados, pero si lo preguntase como tal, yo lo vincularía con el principio de primacía, argumentado tal y como viene en nuestra cuota con las sentencias, y ese otro principio que no se recoge como tal, el de "autonomía", y ¿por que? por la sencilla razón de ya sea derecho originario (reglamentos, tratados) como derivado (directivas, dictámenes y propuestas) a ambos, de una forma u otra, el TJUE les vincula, y esa jurisprudencia es la que hace depender en caso de "conflicto", por ejemplo de no haberse transpuesto una Directiva, o en caso de no aplicarse un Reglamento, en pos de la autonomía del Derecho Europeo y de la Primacía sobre los Estados miembros, que estemos ante violación del Estado por la no incorporación o por la no aplicación del Derecho Europeo. Le doy al copia/pega de ese documento.

5.1. El Derecho originario
Efecto directo?
Los Tratados nada dicen, expresamente, sobre su eficacia en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El TJ se pronunciará con rotundidad en la Sentencia de noviembre de 1986 sobre el principio de aplicabilidad directa. En ella se establece que las disposiciones directamente aplicables del Tratado vinculan a todas las autoridades de los Estados miembros que tienen, por lo tanto, que cumplirlas, sin que sea necesario adoptar disposiciones nacionales de ejecución. La pervivencia de normas nacionales contrarias al mismo, constituye un incumplimiento de las obligaciones que se derivan del Tratado y que incumben a los Estados miembros. Según el TJ ni el principio de aplicabilidad directa ni el efecto directo de las directivas puede sustituir la obligación de los Estados miembros de eliminar las normas internas de los derechos nacionales contrarias a los Tratados o al Derecho derivado, ni la obligación de transponer, en forma suficientemente adecuada, al derecho interno las directivas de la Unión.
No obstante, hay que diferenciar las disposiciones de los Tratados que son aplicables directamente en la medida en que sean normas completas, de las disposiciones que por su propia naturaleza no son aplicables directamente. Sin necesidad de declaración por el TJ deben entenderse aplicables directamente a los Estados, particulares y empresas un conjunto de preceptos que crean derechos o introducen prohibiciones o los preceptos que imponen obligaciones de hacer a los Estados.
Por su propia estructura y finalidad muchas de las disposiciones de los Tratados no son directamente aplicables en la medida en que habilitan a las Instituciones de la Unión o a los Estados miembros para su desarrollo o aplicación dentro de márgenes más o menos amplios.


4. CONCLUSIÓN. Este punto es sobre el análisis de las sentencias. EN ALF SE PREGUNTÓ POR EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Y SE RESPONDIÓ POR LA TAR QUE LE HABÍAN DICHO QUE COINCIDÍA CON ESTO, ES UN ESTUDIO DE LAS SENTENCIAS, DE LAS QUE ADEMÁS “SE HA DE RESPONDER AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA” –no hay ningún epígrafe relativo al principio de autonomía como tal en nuestro manual.

A las reglas comunitarias no es oponible ningún acto unilateral posterior de un Estado miembro. Esta frase contenido en el fallo de la Sentencia Costa contra Enel, de 1964, sintetiza una de las consecuencias de la doctrina de la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el de los derechos de los Estados miembros.

   Así, en la Sentencia Costa/Enel, el Tribunal formula las siguientes consideraciones:
   - En primer lugar, establecerá que el ordenamiento jurídico comunitario “es u ordenamiento jurídico integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros”. Esto es, no se trata el ordenamiento comunitario de un sistema como los creados por los Tratados internacionales convencionales, sino que se impone a los órganos jurisdiccionales de los países miembros que son órganos jurisdiccionales del ordenamiento jurídico comunitario.
   - La segunda consideración relevante, establece que los poderes de la Unión Europea tienen su origen en “una limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad”, de modo que los Estados “han limitado, aunque en ámbitos restringidos, sus derechos soberanos”, creando una Comunidad cuya duración es ilimitada, dotándola de instituciones, personalidad y capacidad jurídica propias y capacidad de representación internacional, en virtud de lo cual la Comunidad ha creado “un cuerpo de derecho aplicable a súbditos y a ellos mismos”. Así, el ordenamiento jurídico comunitario forma parte del sistema de los Estados miembros, es aplicable a dichos Estados y a los ciudadanos de los mismos a través de los órganos jurisdiccionales nacionales, sin que se pueda oponer a las normas que integran el ordenamiento jurídico comunitario normas legislativas internas, anteriores o posteriores, dictadas por los Estados miembros, pues en otro caso no serían incondicionales las obligaciones contraídas al suscribe el Tratado, habiéndose producido en los Estados “una limitación definitiva de sus derechos soberanos”.
   La sentencia encontrará en el art. 189 (ahora 288 TFUE), la determinación de que los reglamentos tienen alcance general, son de carácter obligatorio, y directamente aplicables, y en consecuencia, la confirmación de la primacía del Derecho de la Unión sobre los Derechos nacionales.
   - Finalmente, el Tribunal establece que el Derecho de la Unión puede engendrar en la esfera de los justiciables derechos que los órganos jurisdiccionales internos deben salvaguardar. Es decir, que la primacía del Derecho de la Unión no sólo opera en relación con los poderes legislativos y ejecutivos de los Estados miembros, sino que vincula a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que, de este modo, son órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

   La doctrina de la primacía del Derecho de la Unión ha encontrado expresa confirmación en sentencias posteriores del Tribunal de Justicia.

   - La sentencia de 17 de diciembre de 1970, caso Internationale … mbH, será contundente al establecer que para apreciar la validez de los actos adoptados por las instituciones de la Unión no se pueda recurrir al derecho nacional de los Estados miembros, pues esto “tendría por efecto atentar contra la unidad y la eficacia del derecho comunitario”, de modo que los actos de las instituciones deber ser apreciados “en función del Derecho comunitario”, aunque el Tribunal afirma la garantía de los derechos fundamentales en basa al propio Derecho de la Unión.
   - El principio de primacía del Derecho de la Unión sobre los derechos nacionales tiene una expresión acaba en las Sentencias de 1978, caso Simmenthal, y 1990, caso Factortame.
   1.- En el Caso Simmenthal dejó acreditado que el juez nacional tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de las normas de la Unión y, por consiguiente, debe dejar inaplicado la norma o normas nacionales, cualesquiera que sea su rango, cuando sean contrarias a la norma de la Unión, aunque éstas sean posteriores.
   Igualmente estableció que para dicha inaplicación no debe esperar a la previa derogación de la norma o normas nacionales en cuestión.

   - En la segunda, Caso Factortame, irá más allá, “el Derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional, que esté conociendo de un litigio relativo al Derecho Comunitario, debe excluir la aplicación de una norma de Derecho nacional que considere que constituye el único obstáculo que le impide medidas provisionales”.

Es decir, que el principio de primacía del Derecho de la Unión determina la inaplicación de cualquiera derecho nacional que directa –caso Simmenthal- o indirectamente –caso Factortame- puediera hacer ineficaz el Derecho de la Unión aplicable.

Las peculiaridades del sistema de fuentes de la Unión Europea hace precisa la colaboración de los Estados miembros en la tarea de construcción europea. Por ello, una de las Conferencias de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros convocados en Roma y Bruselas, 1990 y 1992, respectivamente, es la “relativa a la aplicación del Derecho comunitario”. En dicha declaración se recuerda que “para la coherencia y la unidad del proceso de construcción europea es esencial que todos los Estados miembros transpongan íntegra y fielmente a su derecho nacional las directivas comunitarias de las que sean destinatarios dentro de los plazos propuestos por las mismas”. El incumplimiento, la transposición parcial o dudosamente acorde a la dirección del texto de la Directiva, frecuente en la práctica, ha llevado a la Conferencia a invitar a la Comisión a que publique periódicamente un informe dirigido a los Estados miembros y al Parlamento, que debe referirse a la transposición por los Estados del Derecho de la Unión.

Finalmente, la Conferencia, reconociendo las competencias de los Estados miembros en la aplicación del Derecho de la Unión, en el respeto a lo establecido en el art. 249 TCE (ahora 288 TFUE), considera que “es necesario para el buen funcionamiento de la Comunidad que las medidas adoptadas en los distintos Estados miembros conduzcan a una aplicación del Derecho comunitario con la misma eficacia y rigor que en la aplicación de sus respectivos Derechos nacionales”.


Todo eso se encuentra en el punto 1 del Tema del Programa; hay que saber enlazar una cosa con otra, es decir, si la pregunta no es tan directa a un epígrafe concreto de un manual concreto, hemos de irnos a lo que sobre ese punto del Programa general para todas las cuotas recoge el manual de cada cuota.

Saludos, y lo que diga tantas veces, ¡Suerte!

Desconectado nogarde

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 492
  • Registro: 12/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #203 en: 18 de Noviembre de 2014, 12:49:23 pm »
Sabemos cuando van a ser las ponencias esas presenciales que te dan 0´5 puntos???? :D

Helada

  • Visitante
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #204 en: 18 de Noviembre de 2014, 16:44:37 pm »
¿Qué ponencias?

Desconectado nogarde

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 492
  • Registro: 12/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #205 en: 18 de Noviembre de 2014, 17:20:47 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Qué ponencias?

Unas que da el Departamento de Administrativo y si asistes te dan 0´25 o 0´50 puntos en el examen. Por lo menos en los últimos años se vienen haciendo en el centro de Valencia

Desconectado clemente

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 54
  • Registro: 28/04/10
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #206 en: 19 de Noviembre de 2014, 17:47:34 pm »
hola a todos creo que voy hacer la pec pero me podeis decir si funciona asi: ponen un texto a primeros de diciembre y tenemos que hacer un comentario de x paginas como en constitucional 3 o es otra cosa es que no lo tengo claro como puede ser si alguien sabe algo me explique sino no me arriesgo. un saludo. clemente.

Desconectado MTfe

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 88
  • Registro: 06/09/14
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #207 en: 30 de Noviembre de 2014, 17:05:52 pm »
Hola compañeros y compañeras,

Soy nuevo en la UNED este año y vengo de la presencial, andpo un poco perdido...

Eso de la PEC..., ¿en qué parte del Campus la encontraré? He estado mirando en Tareas y demás y por el momento no encuentro nada.

Muchas gracias

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #208 en: 30 de Noviembre de 2014, 18:21:14 pm »
Se activa mañana, en tareas.

Desconectado Picapleito

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 1719
  • Registro: 23/01/13
  • Hay días tontos y tontos to los días.
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #209 en: 01 de Diciembre de 2014, 02:37:02 am »
nieves gracias que no había visto eso... :o

Desconectado pachuli

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 155
  • Registro: 17/10/07
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #210 en: 01 de Diciembre de 2014, 08:11:42 am »
Esperando haber si cuelgan la PEC.

Desconectado Niobyta

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1267
  • Registro: 27/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #211 en: 01 de Diciembre de 2014, 10:19:22 am »
Chicos, en esta asignatura, interesa hacer la PEC?
¡Licenciada!

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #212 en: 01 de Diciembre de 2014, 11:11:03 am »
Ya está la pec, si que interesa hacerla, pero es larguita.

Desconectado criss48

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 47
  • Registro: 29/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #213 en: 01 de Diciembre de 2014, 12:27:51 pm »
Hola, alguien sabe como hacer esta pec, estoy super perdida con esta asignatura.... Gracias

Desconectado derechito_11

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 1459
  • Registro: 24/05/11
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #214 en: 01 de Diciembre de 2014, 17:30:14 pm »
(Formato de texto: un espacio, times New Roman, 12).  a qué se refieres con un espacio?

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #215 en: 01 de Diciembre de 2014, 17:38:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
(Formato de texto: un espacio, times New Roman, 12).  a qué se refieres con un espacio?

Será el espaciado entre líneas.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Niobyta

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1267
  • Registro: 27/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #216 en: 01 de Diciembre de 2014, 21:52:13 pm »
Estaba mirando lo de la PEC y como soy nueva este año en el Grado (que vengo de la Licenciatura) me pierdo y soy muy pesada :D lo sé.

A ver, si hago la PEC, y saco un 0 y el examen presencial saco un 5, estoy suspensa, no??
¡Licenciada!

Desconectado habisya

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1074
  • Registro: 03/10/13
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #217 en: 01 de Diciembre de 2014, 22:44:56 pm »
Pues evidentemente sí claro, porque la PEC pondera un 0,25% en caso de que al menos saques un 5 en el examen pero chiquilla....sacar un 0 en la PEC es bastante difícil a no ser que en vez de hablarle del caso en concreto le cuentes tu vida y milagros, así que yo te animaría a hacerla que no es tan horrible en serio y son más los beneficios que los inconvenientes.
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot

Desconectado Marina15

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 95
  • Registro: 27/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #218 en: 01 de Diciembre de 2014, 23:07:28 pm »
Buenas...

Acabo de ver colgada la PEC y mi duda es de tipo técnico. Todas las PEC que he hecho eran tipo test, ésta es la primera que hago de desarrollo.
Para contestar, hay que ir donde dice detalles, pinchar en enviar respuesta y allí escribes el texto?

Como veréis soy bastante analfabeciber... :D :D

Desconectado habisya

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1074
  • Registro: 03/10/13
Re:Hilo Oficial Instituciones de la Unión Europea (2014 / 2015)
« Respuesta #219 en: 01 de Diciembre de 2014, 23:11:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas...

Acabo de ver colgada la PEC y mi duda es de tipo técnico. Todas las PEC que he hecho eran tipo test, ésta es la primera que hago de desarrollo.
Para contestar, hay que ir donde dice detalles, pinchar en enviar respuesta y allí escribes el texto?

Como veréis soy bastante analfabeciber... :D :D
A ver, la PEC tienes que hacerla tu en tu procesador de texto y una vez que la tengas hecha es cuando le das a enviar el documento pero por el hecho de que le des a enviar no te va a aparecer un procesador de texto exclusivo de la UNED para que escribas allí nada.
"quotquotNo discutas con idiotas, corres el riesgo de que no se aprecie la diferencia"quotquot