Pixar, tal como te dicen los compañeros queda algo corta la respuesta. Puedes ponerle algo de teoría general del propio reglamento, algo así:
La notificación de actos en el extranjero en el proceso civil internacional es otra de las más destacables actividades de la asistencia judicial en el marco general de la cooperación internacional. Por lo que en España se refiere hay que destacar que, como Estado miembro de la UE se aplica de forma prioritaria el Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado de los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
El Reglamento 1393/2007 tiene como finalidad mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros (por medio de los organismos transmisores, organismos requeridos y la cooperación de las entidades centrales de cada Estado miembro), de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, a efectos de notificación y traslado, que se efectuara directamente y por medios expeditivos, mediante las autoridades que los Estados miembros designen. En España, son los organismos transmisores los Secretarios Judiciales de los distintos Juzgados y Tribunales y la entidad central la Subdirección General de cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.