Buenos días:
Ya he visto todos los videos del profesor Alonso y la verdad es que, tras verlos, la asignatura me parece muchísimo más sencilla y atractiva. Por si a alguien le sirve mi experiencia le diré que primero leí con atención el libro y me enteré de la mitad de la mitad -ni el orden que se sigue ni la forma de explicar permiten captar bien los entresijos de la asignatura-, así que decidí zamparme todos los vídeos de los enlaces que preparó Silu, y alguno más de este mismo profesor en ese canal de youtube. Os aseguro que el tiempo empleado en asimilar los vídeos no es tiempo perdido, salvo que alguien se entere bien por el libro, en cuyo caso sí lo sería.
Tras entender los vídeos -con un sólo visionado y tomando algunas notas fue suficiente-, la segunda lectura del libro entraba como una Cruzcampo helada después de una maratón. Ya he resuelto todos los supuestos de examen relacionados con competencia internacional y resultan realmente sencillos tras ese proceso. No obstante, quería aportaros algunas indicaciones a quienes vayan a seguir ese mismo proceso de aprendizaje de la asignatura para que no cometáis algunos errores que yo cometí al pasar de los vídeos al libro, fundamentalmente en la resolución de los supuestos.
1-. Como ya nos avisó una compañera por aquí -creo que fue Pravias-, en el vídeo se refiere siempre al Reglamento 44/2001, pero nuestro equipo docente ha decidido hacer referencia en el libro el Reglamento 1215/2012, que sustituirá a partir de Enero de 2015 a aquél.
2-. Ese detalle, que al principio yo creía que se limitaba a simples diferencias en la numeración del articulado, es importante, pues realmente influye de forma determinante en la resolución de los supuestos.
3-. El profesor Alonso, en la metodología de resolución de los supuestos de competencia internacional, sigue un esquema muy simple. Primero comprueba la materia para ver si procede o no la aplicación del reglamento -ámbito de aplicación material-, y si la respuesta es negativa, no se aplica el reglamento. Si fuera afirmativa, comprueba si el demandado está domiciliado en un Estado miembro -ámbito de aplicación personal-, y si la respuesta vuelve a ser afirmativa, el reglamento es aplicable, siendo no aplicable si la respuesta es negativa.
4-. Ese método sencillo, que funciona en la generalidad de los supuestos, falla bajo determinadas circunstancias en las que el domicilio del demandado no está situado en un Estado miembro -es decir, no se cumple el criterio del ámbito personal de aplicación del regalmento-, y aun así el reglamento es aplicable, hecho que no se menciona en ninguno de los vídeos y que nos puede llevar a resolver erróneamente un determinado supuesto, como por ejemplo el primer caso del examen de Septiembre de 2013.
¿Qué supuestos son esos? Pues en el R 44/2001, aquellos en los que la materia está incluida entre las competencias exclusivas del art. 22, pues dicho precepto es aplicable "sin consideración del domicilio de las partes". Y en el R 2015/2012, además de ese mismo supuesto, aquellos de sumisión expresa y foros de protección relativos a contratos con consumidores y contratos de trabajo. En esos casos, si para determinar si el reglamento es aplicable cuando resolvemos un supuesto, nos limitamos a concluir que si el domicilio del demandado no está en un Estado miembro el reglamento no es aplicable, sin comprobar si se trata de alguna de esas cuatro excepciones -materia exclusiva, sumisión expresa, contrato con consumidor y contrato de trabajo-, podríamos errar en el instrumento jurídico aplicable y, como consecuencia, tener todo el supuesto mal, pues la respuesta al resto de preguntas suele estar condicionada por el instrumento jurídico aplicable.
5-. Otro detalle en el que el profesor Alonso difiere del equipo docente es en la interpretación de la excepción contenida en el párrafo segundo del art. 22.1 R 44/2001, que en el R. 1215/2012 se encuentra en el art. 24.1. Según el profesor Alonso -Lección 46, segunda parte, minuto 26:34-, la palabra "igualmente" sobra en ese párrafo porque, o bien se aplica el primer párrafo -competencia del lugar donde se encuentra el inmueble-, o bien se aplica la excepción del segundo si se cumplen los requisitos -competencia del lugar donde se encuentre domiciliado el demandado-, pero no cualquiera de los dos. Sin embargo, nuestro equipo docente considera que cuando se da la excepción del segundo párrafo también es aplicable el foro contemplado en el primer párrafo, tratándose en tal caso de foros concurrentes. Si nos guiáramos por el criterio del profesor Alonso, la primera cuestión del primer caso práctico del examen de Septiembre de 2007 la responderíamos mal.
En fin. no sé si os resultará de utilidad el pedazo de ladrillo que acabo de escribir, pero ahí lo dejo por si a alguien le sirve.
Saludos