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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 111204 veces)

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Desconectado JUANVI63

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #200 en: 05 de Noviembre de 2014, 13:07:46 pm »
Hola a  todos, no se si alguien habra hecho, esta pregunta, he mirado y no la he vistos. Estoy estudiando la asignatura y me encuentro perdido alguien sabe, como o donde puedo mirar para al menos situarme me encuentro perdido, estoy estudiando y la verdad esque me pierdo no consigo avanzar en el estudio. Alguien me podría ayudar. Gracias y saludos.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #201 en: 05 de Noviembre de 2014, 13:41:08 pm »
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Hola a  todos, no se si alguien habra hecho, esta pregunta, he mirado y no la he vistos. Estoy estudiando la asignatura y me encuentro perdido alguien sabe, como o donde puedo mirar para al menos situarme me encuentro perdido, estoy estudiando y la verdad esque me pierdo no consigo avanzar en el estudio. Alguien me podría ayudar. Gracias y saludos.

Échale un vistazo a estos videos y después te lees el libro.

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Sólo debes tener en cuenta que en los vídeos se hace referencia al Reglamento 44/2001 y en el libro al Reglamento 1215/2012, que es el que lo sustituirá en Enero de 2015.

Saludos y suerte

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #202 en: 06 de Noviembre de 2014, 00:05:44 am »
corregidme si me equivoco

español fallecido en Argentina que deja bienes en Buenos Aires

supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento español
aplicación de normas españolas relativas a la sucesión



alemán fallecido en España que deja bienes en Marbella

supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento inglés
aplicación de normas inglesas relativas a la sucesión.

como lo veis?


Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #203 en: 06 de Noviembre de 2014, 00:08:07 am »
perdón en el segundo caso es un inglés fallecido en España que deja bienes en Marbella!!  que lio!!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #204 en: 06 de Noviembre de 2014, 01:55:01 am »
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perdón en el segundo caso es un inglés fallecido en España que deja bienes en Marbella!!  que lio!!

Da igual que sea inglé o alemán, nos encontramos dentro del ámbito comunitario, y será el R.Bruselas I Refundido el que tengas que aplicar para escoger el foro de qué país tiene la competencia judicial internacional (por ahora deja la ley a aplicar, te será más fácil).

¿Qué tribunal es el competente y por aplicación de qué foro de los recogidos en el R. Bruselas I Refundido?

A este tipo de preguntas tendréis que responde en el primer parcial, al menos en lo que expones.

¿Qué tipo de bienes deja el muerto, muebles o inmuebles? A esto también, tienes que saberlo, y si no te lo indican, en función de un tipo o de otro, va a variar la competencia judicial internacional conforme al R. Bruselas I Refundido, siempre que nos encontremos dentro de las fronteras de la UE.

Respecto al español que muere en Argentina y deja bienes allí, respecto a los bienes es la misma pregunta.

Para la competencia judicial internacional, tenemos un "español" que muere en Argentina, ¿qué norma es la que recoge la competencia judicial internacional y qué foro de esa norma hemos de aplicar?

¡Cuidado! No nos encontramos dentro de "la ley, la norma aplicable", eso es el segundo parcial, sino de qué tribunal de un ordenamiento jurídico de un país determinado tiene la competencia para conocer del asunto, del litigio, de forma independiente a la ley que tendrá que aplicar a esa controversia.

En España es la LOPJ la que recoge la competencia judicial internacional, respecto de nuestros nacionales, arts. 22 y ss,  ;)

Cuidado con eso,

la pregunta del primer parcial es ¿qué tribunal tiene la competencia judicial internacional?

la de segundo parcial, ¿qué ley ha de aplicar el juez al litigio?

También a tener en consideración el reconocimiento y ejecución de sentencias, o exéquatur; los temas sobre nacionalidad, y puede que también el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, ¿quizás reenvío, punto de conexión? puede.

¡Suerte!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #205 en: 06 de Noviembre de 2014, 02:00:52 am »
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corregidme si me equivoco

español fallecido en Argentina que deja bienes en Buenos Aires

supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento español
aplicación de normas españolas relativas a la sucesión



alemán fallecido en España que deja bienes en Marbella

supuesto de hecho: sucesión mortis causae
punto de conexión: art 9.8 del cc "le será de aplicación la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento"
consecuencia jurídica: ordenamiento inglés
aplicación de normas inglesas relativas a la sucesión.

como lo veis?

jooooooo, ¿estáis ya con las clases y supuestos de reenvío, con el "punto móvil"? Es lo que se me ocurre para responder esas cuestiones y el art. del CC que plnateas, lo siento, creo que es el cansancio, me voy a por el cofiiiiiiiiiiiiiii

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #206 en: 06 de Noviembre de 2014, 09:10:16 am »
La competencia judicial internacional de los tribunales españoles en materia sucesoria se determina de acuerdo con el art. 22 de la LOPJ, siendo competentes cuando:
- las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a nuestros tribunales (22.2);
-  el demandado tenga su domicilio en España (art. 22.2);
-  el causante haya tenido su último domicilio en territorio español (art. 22.3);
- el causante posea bienes inmuebles en España (art. 22.3); es el forum rei sitae y cubre todas las acciones que tienen relaicón con sucesiones, es decir, la petición de la herencia, la división, la nulidad del testamento, la declración de herederos… En este caso no se necesita exequatur porque la resolución española va a ejecutarse en España al estar los inmuebles en este territorio. Aquí es necesario que tengáis en cuenta que el causante tenía que ser propietario, es decir, que no opera si era por ejemplo usufructuario.
   
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #207 en: 06 de Noviembre de 2014, 10:50:44 am »
Pedro73:
a no ser que ya estés estudiando ley aplicable para el segundo parcial, es tal como te dice Mnieves: LOPJ para competencia judicial internacional de los tribunales españoles, y sólo CC cuando tengas que explicar ley aplicable.
Es algo que hay que tener muy muy claro: diferencia entre comtencia judicial y ley aplicable, y la segunda se pide para el 2º parcial
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #208 en: 18 de Noviembre de 2014, 12:36:20 pm »
Buenos días:

   Ya he visto todos los videos del profesor Alonso y la verdad es que, tras verlos, la asignatura me parece muchísimo más sencilla y atractiva. Por si a alguien le sirve mi experiencia le diré que primero leí con atención el libro y me enteré de la mitad de la mitad -ni el orden que se sigue ni la forma de explicar permiten captar bien los entresijos de la asignatura-, así que decidí zamparme todos los vídeos de los enlaces que preparó Silu, y alguno más de este mismo profesor en ese canal de youtube. Os aseguro que el tiempo empleado en asimilar los vídeos no es tiempo perdido, salvo que alguien se entere bien por el libro, en cuyo caso sí lo sería.

   Tras entender los vídeos -con un sólo visionado y tomando algunas notas fue suficiente-, la segunda lectura del libro entraba como una Cruzcampo helada después de una maratón. Ya he resuelto todos los supuestos de examen relacionados con competencia internacional y resultan realmente sencillos tras ese proceso. No obstante, quería aportaros algunas indicaciones a quienes vayan a seguir ese mismo proceso de aprendizaje de la asignatura para que no cometáis algunos errores que yo cometí al pasar de los vídeos al libro, fundamentalmente en la resolución de los supuestos.

1-. Como ya nos avisó una compañera por aquí -creo que fue Pravias-, en el vídeo se refiere siempre al Reglamento 44/2001, pero nuestro equipo docente ha decidido hacer referencia en el libro el Reglamento 1215/2012, que sustituirá a partir de Enero de 2015 a aquél.

2-. Ese detalle, que al principio yo creía que se limitaba a simples diferencias en la numeración del articulado, es importante, pues realmente influye de forma determinante en la resolución de los supuestos.

3-. El profesor Alonso, en la metodología de resolución de los supuestos de competencia internacional, sigue un esquema muy simple. Primero comprueba la materia para ver si procede o no la aplicación del reglamento -ámbito de aplicación material-, y si la respuesta es negativa, no se aplica el reglamento. Si fuera afirmativa, comprueba si el demandado está domiciliado en un Estado miembro -ámbito de aplicación personal-, y si la respuesta vuelve a ser afirmativa, el reglamento es aplicable, siendo no aplicable si la respuesta es negativa.

4-. Ese método sencillo, que funciona en la generalidad de los supuestos, falla bajo determinadas circunstancias en las que el domicilio del demandado no está situado en un Estado miembro -es decir, no se cumple el criterio del ámbito personal de aplicación del regalmento-, y aun así el reglamento es aplicable, hecho que no se menciona en ninguno de los vídeos y que nos puede llevar a resolver erróneamente un determinado supuesto, como por ejemplo el primer caso del examen de Septiembre de 2013.

   ¿Qué supuestos son esos? Pues en el R 44/2001, aquellos en los que la materia está incluida entre las competencias exclusivas del art. 22, pues dicho precepto es aplicable "sin consideración del domicilio de las partes". Y en el R 2015/2012, además de ese mismo supuesto, aquellos de  sumisión expresa y foros de protección relativos a contratos con consumidores y contratos de trabajo. En esos casos, si para determinar si el reglamento es aplicable cuando resolvemos un supuesto, nos limitamos a concluir que si el domicilio del demandado no está en un Estado miembro el reglamento no es aplicable, sin comprobar si se trata de alguna de esas cuatro excepciones -materia exclusiva, sumisión expresa, contrato con consumidor y contrato de trabajo-, podríamos errar en el instrumento jurídico aplicable y, como consecuencia, tener todo el supuesto mal, pues la respuesta al resto de preguntas suele estar condicionada por el instrumento jurídico aplicable.

5-. Otro detalle en el que el profesor Alonso difiere del equipo docente es en la interpretación de la excepción contenida en el párrafo segundo del art. 22.1 R 44/2001, que en el R. 1215/2012 se encuentra en el art. 24.1. Según el profesor Alonso -Lección 46, segunda parte, minuto 26:34-, la palabra "igualmente" sobra en ese párrafo porque, o bien se aplica el primer párrafo -competencia del lugar donde se encuentra el inmueble-, o bien se aplica la excepción del segundo si se cumplen los requisitos -competencia del lugar donde se encuentre domiciliado el demandado-, pero no cualquiera de los dos. Sin embargo, nuestro equipo docente considera que cuando se da la excepción del segundo párrafo también es aplicable el foro contemplado en el primer párrafo, tratándose en tal caso de foros concurrentes. Si nos guiáramos por el criterio del profesor Alonso, la primera cuestión del primer caso práctico del examen de Septiembre de 2007 la responderíamos mal.

En fin. no sé si os resultará de utilidad el pedazo de ladrillo que acabo de escribir, pero ahí lo dejo por si a alguien le sirve.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #209 en: 18 de Noviembre de 2014, 13:03:03 pm »
Ufff menudo trabajazo que has hecho,
muchas gracias pir tus aportaciones, nos sirve de mucha ayuda y sobre todo, por lo menos para mi, me transmites ánimo para afrontar esta asignatura pq llevo leido casi todo y como bien dices me entero de muy poco, asi que ya mismo me pongo con los videos.
gracias por tu generosidad .

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #210 en: 18 de Noviembre de 2014, 13:14:06 pm »
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Ufff menudo trabajazo que has hecho,
muchas gracias pir tus aportaciones, nos sirve de mucha ayuda y sobre todo, por lo menos para mi, me transmites ánimo para afrontar esta asignatura pq llevo leido casi todo y como bien dices me entero de muy poco, asi que ya mismo me pongo con los videos.
gracias por tu generosidad .

De nada, pero tampoco ha sido para tanto. La verdad es que me hice estas anotaciones para mí, y ya que estaban hechas, decidí darle una forma más presentable y compartirlas aquí por si alguien podía aprovecharlas.

Saludos

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #211 en: 18 de Noviembre de 2014, 13:39:39 pm »
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De nada, pero tampoco ha sido para tanto. La verdad es que me hice estas anotaciones para mí, y ya que estaban hechas, decidí darle una forma más presentable y compartirlas aquí por si alguien podía aprovecharlas.

Saludos

Sí que es para tanto, no seas modesto....sólo una pequeña corrección, el nombre del profesor es Alfonso  :P

Saludoss  ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #212 en: 18 de Noviembre de 2014, 13:59:45 pm »
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Sí que es para tanto, no seas modesto....sólo una pequeña corrección, el nombre del profesor es Alfonso  :P

Saludoss  ;)

Joder, siempre estropeando la faena...  :P :P

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Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #213 en: 18 de Noviembre de 2014, 17:59:20 pm »
Muchísimas gracias Pedro, coincido con los compañeros en que es un trabajazo que sirve para arrojar mucha luz sobre muchas cuestiones

gracias

Desconectado MRjordan

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #214 en: 18 de Noviembre de 2014, 18:24:36 pm »
Gracias Pedro, es de agradecer tu ayuda!
Saludos

Desconectado cipotegato

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #215 en: 18 de Noviembre de 2014, 18:37:55 pm »
Un millón de gracias Pedro.

Tendré muy muy en cuenta tus fenomenales comentarios

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #216 en: 18 de Noviembre de 2014, 22:33:17 pm »
gracias a todos por vuestras aportaciones, poco a poco el DIP va entrando en mí, esperemos que en enero ya esté todo dentro, ahora en serio, todos estas explicaciones hacen más entendible este lío de libro: gracias

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #217 en: 19 de Noviembre de 2014, 14:17:31 pm »
Graciassssssssss Pedro¡¡¡

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #218 en: 19 de Noviembre de 2014, 15:47:03 pm »
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gracias a todos por vuestras aportaciones, poco a poco el DIP va entrando en mí, esperemos que en enero ya esté todo dentro, ahora en serio, todos estas explicaciones hacen más entendible este lío de libro: gracias
En enero verás la luz, antes vas a pasar unos meses que dan ganas de quemar el libro.
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Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #219 en: 20 de Noviembre de 2014, 15:41:11 pm »
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Hola, ando desesperada buscando apuntes actualizado de Privado, a estas alturas del curso aún no he encontrado material.

Me han dicho que los apuntes de VIVERO y  MARTA CALVO están bien, pero en la zona de apuntes termporales no los encuentro.

Por favor, si alguien los tiene me los podría pasar? Muchas gracias.

kortegabarrilero@hotmail.com
Si te hubieras leído el post de la asignatura encontrarías la información de cómo solicitar los apuntes
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