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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 74812 veces)

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Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #180 en: 28 de Octubre de 2014, 21:11:03 pm »
ooook, graaacias!!!


Otra duda, el epígrafe 8. Recurso contra la sentencia y ejecución provisional y definitiva, del apartado 2. el despido disciplinario, del tema 9. Es en letra pequeña o en letra grande?

Es que en los apuntes modificados por mnieves lo tengo en pequeña y en los victoriasoy en grande...

Gracias.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #181 en: 28 de Octubre de 2014, 21:52:24 pm »
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ooook, graaacias!!!


Otra duda, el epígrafe 8. Recurso contra la sentencia y ejecución provisional y definitiva, del apartado 2. el despido disciplinario, del tema 9. Es en letra pequeña o en letra grande?

Es que en los apuntes modificados por mnieves lo tengo en pequeña y en los victoriasoy en grande...

Gracias.

Ese epígrafe es letra pequeña entero.

Saludos

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #182 en: 28 de Octubre de 2014, 22:03:07 pm »
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Ese epígrafe es letra pequeña entero.

Saludos

Gracias Pedro. G, muchas gracias.  :)

Desconectado TARO

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #183 en: 29 de Octubre de 2014, 19:39:09 pm »
Hola a tod@s: Por si os sirve de algo, yo estoy estudiando por las clases de baleares. La profesora se llama Mª José Sanchis y hace hincapié en las cosas que son importantes, además toda la presentación que hace en la clase la cuelga para que la puedas descargar. El año pasado estudié Dº de la Protección Social de esta manera y aprobé a la primera, sin problemas.
Os dejo el enlace por si os es de utilidad: No puedes ver los enlaces. Register or Login


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #184 en: 29 de Octubre de 2014, 21:15:15 pm »
Buenas noches:

En la página 636 y 637 del libro -tema 9, plazo de caducidad para impugnar el despido, para los que m anejen los apuntes-, se afirma que el trabajador despedido puede reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes al del despido y que ese plazo es de caducidad.

Por otro lado, se dice también que es obligatorio el acto de conciliación previo, y que la presentación de la papeleta de conciliación suspende ese plazo de caducidad.

A continuación se afirma -y aquí viene mi duda-, que el cómputo del plazo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado.

¿Quiere esto decir que si yo presento la papeleta de conciliación tras 15 días hábiles desde el despido, si transcurren 15 días y no se ha celebrado el acto de conciliación, me quedan 5 días hábiles para presentar la demanda? Y si en ese mismo supuesto, si tras presentar la papeleta de conciliación me citan para dicho acto un mes después, ¿habrá caducado la acción antes de la celebración del acto de conciliación al haber transcurrido 15 días sin haberse celebrado desde la presentación de la papeleta, haberse reanudado el plazo y cumplirse los 5 días que quedaban ?

No sé, pero hay algo que no me cuadra...

Saludos 

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #185 en: 29 de Octubre de 2014, 21:48:07 pm »
Hola Pedro

Me he ido al manual (para quiénes estén por apuntes está bien, simplemente que en los días hábiles en los plazos judiciales no se computan los sábados, ni los días festivos oficiales de la sede del órganos oficial, me refiero a los de la CA y a los de ente local, creo que eso se sabe por Procesal, pero si alguien lo quiere añadir a boli, como he hecho bien, ok, más completo, aunque no pertenezca a la materia), y está bien.

Efectivamente ese plazo para la impugnación judicial del despido disciplinario es de 20 días hábiles; ahora bien, respecto de los plazos de caducidad apreciable de oficio por el órgano judicial, conlleva que para la presentación de la demanda y al ser "preceptivo ese requisito", el plazo de caducidad por mandato legal se convierte en un plazo que se interrumpe mediante la presentación, no vuelve a correr al completo, pero dispones del resto.

El mandato lo encuentras en los arts. 59.3, párrafo segundo ET y arts. 63.1 y 65.1 LJS, y 69 a 73 de LJS para la interposición de la "papeleta de conciliación" o reclamación administrativa.

Ya que tienes el manual, éste recoge a efectos del cómputo que no se computa ni el día que se interpone la conciliación ni tampoco el día en que se celebra, y además de que  por aplicación del art. 151 LEC se puede interponer tanto la papeleta de conciliación como la demanda por despido antes de las quince horas del día veintiuno; también es interesante el término empleado por el TS, al indicar que el plazo de caducidad "queda congelado" durante la sustantación de la conciliación.

En el supuesto que planteas, a lo primero sí, te quedarían 5 días, a lo segundo, no, ya que el plazo se queda "congelado" tendrías que esperar a que se celebre el acto de conciliación, y a partir de ahí si has presentado la papeleta de conciliación a los 15 días, no llegas a acuerdo, tienes 5 días tras su celebración para ir a la jurisdicción social; si te das cuenta, es la misma norma procesal la que lo regula.

Un saludo

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #186 en: 30 de Octubre de 2014, 00:29:41 am »
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En el supuesto que planteas, a lo primero sí, te quedarían 5 días, a lo segundo, no, ya que el plazo se queda "congelado" tendrías que esperar a que se celebre el acto de conciliación, y a partir de ahí si has presentado la papeleta de conciliación a los 15 días, no llegas a acuerdo, tienes 5 días tras su celebración para ir a la jurisdicción social; si te das cuenta, es la misma norma procesal la que lo regula.

Un saludo

Conforme al art. 65.1 LJS:

"La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado."

Según dices, la jurisprudencia modifica la literalidad de la ley, pero la sentencia a la que hace referencia la letra pequeña sobre la "congelación" del plazo -expresión , por otra parte, acorde con el concepto de suspensión del plazo de caducidad-, no se refiere al supuesto que yo planteo ni se refiere a la interpretación de los 15 días que se mencionan en el art. 65.1 LJS.

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Por otro lado, aquí tienes una sentencia que interpreta literalmente el art. 65.1 LJS en el sentido que yo planteo, y según el cual, la respuesta a mi segunda pregunta no es que tengo que esperar a que se celebre el acto de conciliación, sino que a los 15 días de haber presentado la papeleta se reactiva de nuevo el plazo, y si espero a que se celebre el acto  de conciliación, habrá caducado la acción.


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Finalmente, en tus repuestas a mis dos preguntas te contradices. Si dices que la respuesta a la primera es sí, que me quedan 5 días -respuesta que comparto-, no puedes decir que la respuesta a la segunda es no. Ten en cuenta que en el primer supuesto no se ha celebrado el acto.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #187 en: 30 de Octubre de 2014, 07:59:34 am »
He descargado las sentencias Pedro, las imprimo y ya en casa en hora de estudio las miro; no he indicado lo mismo a las dos preguntas, ya que en la segunda tu indicas que has presentado la papeleta de conciliación pero la fecha del acuerdo es para dentro de un mes, con lo cual ¿entendemos que se suspende ese plazo de caducidad? Es a lo que yo responde que sí, que se suspende hasta que se celebra el acto de conciliación, y si no hay acuerdo, a partir del día siguientes te cuenta ya los 5 días que te restaban.

No he leído las sentencias, pero si no es así, ¿qué  plazo deja "congelado" -no he dicho que no esté bien la terminología jurídica, simplemente cómo le llama el TS a la suspensión- la entrega de la papeleta de conciliación?  ???

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #188 en: 30 de Octubre de 2014, 08:31:29 am »
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He descargado las sentencias Pedro, las imprimo y ya en casa en hora de estudio las miro; no he indicado lo mismo a las dos preguntas, ya que en la segunda tu indicas que has presentado la papeleta de conciliación pero la fecha del acuerdo es para dentro de un mes, con lo cual ¿entendemos que se suspende ese plazo de caducidad? Es a lo que yo responde que sí, que se suspende hasta que se celebra el acto de conciliación, y si no hay acuerdo, a partir del día siguientes te cuenta ya los 5 días que te restaban.

No he leído las sentencias, pero si no es así, ¿qué  plazo deja "congelado" -no he dicho que no esté bien la terminología jurídica, simplemente cómo le llama el TS a la suspensión- la entrega de la papeleta de conciliación?  ???

En el primer supuesto -¿Si yo presento la papeleta de conciliación tras 15 días hábiles desde el despido, si transcurren 15 días y no se ha celebrado el acto de conciliación, me quedan 5 días hábiles para presentar la demanda?-, la respuesta según el art. 65.1 sería que sí, pero según tu interpretación de que el plazo queda congelado hasta la celebración del acto de conciliación, obviando el plazo de 15 días del art. 65.1, no me quedarían 5 días hábiles, sino todo el tiempo en que se tarde en celebrar el acto de conciliación, pero has respondido que sí a mi pregunta. Es decir, según tú, si el acto de conciliación se celebra 2 meses después, será una vez transcurridos esos 2 meses cuando me queden 5 días hábiles para interponer la demanda. Según entiendo yo del art. 65.1, trancurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta, se reanuda el plazo, y pasados 5 días hábiles más, la acción habrá caducado. 

En el segundo supuesto - ...si tras presentar la papeleta de conciliación me citan para dicho acto un mes después, ¿habrá caducado la acción antes de la celebración del acto de conciliación al haber transcurrido 15 días sin haberse celebrado desde la presentación de la papeleta, haberse reanudado el plazo y cumplirse los 5 días que quedaban?-, respondes que no habrá caducado. Por aplicación del art. 65.1 LJS sí habría caducado, pero tú dices que no porque entiendes que no se aplican los 15 días de los que habla dicho artículo.

Como ves, la respuesta que das al segundo supuesto es coherente con tu teoría -que yo no comparto-, pero la que das al primer supuesto contradice tu teoría. Por eso digo que son contradictorias. Al margen de que se comparta o no tu teoría, deberías haberla aplicado por igual en ambos supuestos.

Sobre tu última pregunta, el plazo de "congelación" al que se refiere el TS es el que va desde la presentación de la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación, sin perjuicio del plazo de 15 días hábiles sin haberse celebrado dicho acto del que habla el art. 65.1 LJS, que "descongelaría" el plazo.

La cuestión es importante, porque según la interpretación, me puedo quedar sin poder demandar.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #189 en: 30 de Octubre de 2014, 21:48:54 pm »
Hola Pedro

he leído las sentencias, y la demanda se presento en la jurisdicción social el día 21 en cómputo total, por lo que sí está fuera de plazo.

Fecha efectiva del despido = 7-12-2011

Presentación papeleta conciliación previa = 30-11-2012

Han transcurrido 15 días hábiles computables para el plazo de caducidad, a partir de ahí se queda congelado.

Conciliación administrativa = 25-1-2012

Si comienza a correr a partir del día siguiente a la conciliación administrativa, el plazo termina (o finó) el 20-1-2012 (se equivoca el recurrente puesto que no era día inhábil el 2 de enero en la CA de Madrid) el plazo para presentar la demanda finalizaba el 31 de enero, día siguiente al vigésimo que es el que recoge la Ley

Es decir, si no me he equivocado, se vuelve a reanudar al día siguiente de haberse producido el acto de conciliación si no ha habido acuerdo. Desde el 7 de diciembre hasta el 31 de enero sí ha habido entre una cosa y otra interrupción del plazo de caducidad, otra cosa es la confusión respecto del día al contar como festivo o inhábil ese día; se desestima el recurso por haberla presentado el 1 de febrero.

No veo contradicción alguna; seguimos teniendo que cuando se acuerde el día en que se celebra el acto de conciliación, una vez llegado éste, al siguiente vuelve a reanudarse -es el mismo recuento que los plazos de prescripción-.

Y lo dejo aquí, no quiero liarme más.

P.D. Hay una errata en esa sentencia, cuando se refiere a 30-11-2012, referido a la presentación de la papeleta, 30-12-2012, día que no se computa ya para la caducidad.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #190 en: 30 de Octubre de 2014, 21:50:27 pm »
Aisssssss, me he equivocado, al igual que el administrativo que pasa la sentencia al ordenador,  ::)

Presentación papeleta conciliación previa = 30-12-2012

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #191 en: 30 de Octubre de 2014, 22:14:15 pm »
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Y lo dejo aquí, no quiero liarme más.


Como quieras, pero que conste que fuiste tú la que contestó a la duda que planteé...

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #192 en: 31 de Octubre de 2014, 02:54:07 am »
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Como quieras, pero que conste que fuiste tú la que contestó a la duda que planteé...

Saludos

¿Te lo has tomado a mal? Espero que no, lo he quería dar el "tono" que veo que has pillado.

jejjeje, no, no planteé la duda en primer lugar, pero si hubiese sido así, siempre es bueno, estos debates amistosos y de compañerismo son los que nos pueden ayudar a aclararnos con la asignatura; creo que te has dado cuenta, en ALF no contesta nadie, así que no nos va a quedar otra compañero.

En lo que si me voy a fijar la semana próxima que la vuelvo a pillar, es en el plazo, porque ahora mismo estoy tan embotada de Procesal II, que no me acuerdo si hay un plazo máximo desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto, ufffff, no me acuerdo, lo miraré, no quiero irme de un manual a otro, de una asignatura a otra buscando dudas, eso hace que pierda tiempo, pero si alguien está con ella y me lo indica, seguro que no se me olvida.  :)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #193 en: 31 de Octubre de 2014, 08:09:59 am »
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¿Te lo has tomado a mal? Espero que no, lo he quería dar el "tono" que veo que has pillado.

jejjeje, no, no planteé la duda en primer lugar, pero si hubiese sido así, siempre es bueno, estos debates amistosos y de compañerismo son los que nos pueden ayudar a aclararnos con la asignatura; creo que te has dado cuenta, en ALF no contesta nadie, así que no nos va a quedar otra compañero.

En lo que si me voy a fijar la semana próxima que la vuelvo a pillar, es en el plazo, porque ahora mismo estoy tan embotada de Procesal II, que no me acuerdo si hay un plazo máximo desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta que se celebra el acto, ufffff, no me acuerdo, lo miraré, no quiero irme de un manual a otro, de una asignatura a otra buscando dudas, eso hace que pierda tiempo, pero si alguien está con ella y me lo indica, seguro que no se me olvida.  :)

Pues la verdad es que perder el tiempo no me ha entusiasmado, mnieves.

Cuando yo respondo a una duda de un compañero es porque creo que lo tengo claro y empleo parte de mi tiempo para argumentar y responder con rigor si se plantea un debate. Pero si tengo más dudas que él, o ni siquiera recuerdo las cuestiones sobre las que está preguntando, ni me planteo responderle y entrar en un debate haciéndole perder el tiempo, para finalmene admitir que no sólo no recuerdas el elemento central del debate -el plazo de caducidad-, sino que ni te has molestado en consultarlo para intentar resolver la duda porque no te toca hasta la semana próxima y no puedes perder el tiempo, un tiempo que has hecho perder a un compañero haciéndole creer que lo tenías claro.

No te presupongo mala fe, pero no se puede ser la salsa de todos los guisos, mnieves.

Saludos

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #194 en: 31 de Octubre de 2014, 20:56:14 pm »
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Pues la verdad es que perder el tiempo no me ha entusiasmado, mnieves.

Cuando yo respondo a una duda de un compañero es porque creo que lo tengo claro y empleo parte de mi tiempo para argumentar y responder con rigor si se plantea un debate. Pero si tengo más dudas que él, o ni siquiera recuerdo las cuestiones sobre las que está preguntando, ni me planteo responderle y entrar en un debate haciéndole perder el tiempo, para finalmene admitir que no sólo no recuerdas el elemento central del debate -el plazo de caducidad-, sino que ni te has molestado en consultarlo para intentar resolver la duda porque no te toca hasta la semana próxima y no puedes perder el tiempo, un tiempo que has hecho perder a un compañero haciéndole creer que lo tenías claro.

No te presupongo mala fe, pero no se puede ser la salsa de todos los guisos, mnieves.

Saludos

Ok Pedro, creo que con esto ha sido suficiente.

Malinterpretas lo que quiero decir, y la coletilla de "todos los guisos" ha sido la guinda en la tarta. No volveré a entrar en nada de lo que plantees.

Saludos y suerte

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #195 en: 31 de Octubre de 2014, 21:06:29 pm »
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Ok Pedro, creo que con esto ha sido suficiente.

Malinterpretas lo que quiero decir, y la coletilla de "todos los guisos" ha sido la guinda en la tarta. No volveré a entrar en nada de lo que plantees.

Saludos y suerte

Suerte también para ti.

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #196 en: 31 de Octubre de 2014, 21:21:11 pm »
joder pedro, que aquí somos compañeros, si quieres que te respondan las dudas 100% correctas te vas a alf y así nos dejamos de guisos y de salsas, dee verdad que te has pasado...mnieves entra en casi todos los hilos para bien o para mal intenta ayudar y muchas veces lo hace, más bien deberías estar agradecido porque si no te has dado cuenta aquí los que responden dudas son 4, entre ellos tú y mnieves.

yo cuando intento resolver una duda ppuedo estar en lo cierto o no, pero para eso estamos, que pedante te estás volviendo hijo... " si no sabes más de lo que yo sé para qué me respondes"...

de verdad que yo lo flipo.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #197 en: 31 de Octubre de 2014, 21:39:19 pm »
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joder pedro, que aquí somos compañeros, si quieres que te respondan las dudas 100% correctas te vas a alf y así nos dejamos de guisos y de salsas, dee verdad que te has pasado...mnieves entra en casi todos los hilos para bien o para mal intenta ayudar y muchas veces lo hace, más bien deberías estar agradecido porque si no te has dado cuenta aquí los que responden dudas son 4, entre ellos tú y mnieves.

yo cuando intento resolver una duda ppuedo estar en lo cierto o no, pero para eso estamos, que pedante te estás volviendo hijo... " si no sabes más de lo que yo sé para qué me respondes"...

de verdad que yo lo flipo.

Siempre habla un cojo...




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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #198 en: 31 de Octubre de 2014, 21:48:56 pm »
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joder pedro, que aquí somos compañeros, si quieres que te respondan las dudas 100% correctas te vas a alf y así nos dejamos de guisos y de salsas, dee verdad que te has pasado...mnieves entra en casi todos los hilos para bien o para mal intenta ayudar y muchas veces lo hace, más bien deberías estar agradecido porque si no te has dado cuenta aquí los que responden dudas son 4, entre ellos tú y mnieves.

yo cuando intento resolver una duda ppuedo estar en lo cierto o no, pero para eso estamos, que pedante te estás volviendo hijo... " si no sabes más de lo que yo sé para qué me respondes"...

de verdad que yo lo flipo.

Espera, que te pongo frente al espejo:

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #199 en: 31 de Octubre de 2014, 21:51:52 pm »
sí, pero vaya con las mosquitas muertas...

Claro, es lomismo que me diga mieves que no tengo base a que te intente ayudar, claro, por donde lo mires.

a partir de ahora cuando escribas pon: que soolo respondan los expertos que tengan más conocimientos que tú