Hola Pedro
Me he ido al manual (para quiénes estén por apuntes está bien, simplemente que en los días hábiles en los plazos judiciales no se computan los sábados, ni los días festivos oficiales de la sede del órganos oficial, me refiero a los de la CA y a los de ente local, creo que eso se sabe por Procesal, pero si alguien lo quiere añadir a boli, como he hecho bien, ok, más completo, aunque no pertenezca a la materia), y está bien.
Efectivamente ese plazo para la impugnación judicial del despido disciplinario es de 20 días hábiles; ahora bien, respecto de los plazos de caducidad apreciable de oficio por el órgano judicial, conlleva que para la presentación de la demanda y al ser "preceptivo ese requisito", el plazo de caducidad por mandato legal se convierte en un plazo que se interrumpe mediante la presentación, no vuelve a correr al completo, pero dispones del resto.
El mandato lo encuentras en los arts. 59.3, párrafo segundo ET y arts. 63.1 y 65.1 LJS, y 69 a 73 de LJS para la interposición de la "papeleta de conciliación" o reclamación administrativa.
Ya que tienes el manual, éste recoge a efectos del cómputo que no se computa ni el día que se interpone la conciliación ni tampoco el día en que se celebra, y además de que por aplicación del art. 151 LEC se puede interponer tanto la papeleta de conciliación como la demanda por despido antes de las quince horas del día veintiuno; también es interesante el término empleado por el TS, al indicar que el plazo de caducidad "queda congelado" durante la sustantación de la conciliación.
En el supuesto que planteas, a lo primero sí, te quedarían 5 días, a lo segundo, no, ya que el plazo se queda "congelado" tendrías que esperar a que se celebre el acto de conciliación, y a partir de ahí si has presentado la papeleta de conciliación a los 15 días, no llegas a acuerdo, tienes 5 días tras su celebración para ir a la jurisdicción social; si te das cuenta, es la misma norma procesal la que lo regula.
Un saludo