¡Ya se me ha ido! Bueno, lo lees mañana.
Página 75, Tema 5. I, 5. LA DECLARACIÓN DE COOIMPUTADOS
"Por ellos, es doctrina del TC la de que no se puede fundar una Sentencia de condena exclusivamente en la declaración de un coimputado, la cual precisa ser corroborada mediante otros medios de prueba, y que se garantice siempre la posibilidad de contradicción.
Pero la doctrina del coimputado no alcanza a la del coimputado-condenado que declara como testigo en un ulterior proceso contra un coacusado, ya que su situación de condenado le impide obtener una ventaja o desventaja y, por tanto, es espontánea, prestando su declaración en calidad de testigo (lo que le permite incurrir en un delito de falso testimonio)".
Eso es lo que se ha añadido, al menos, es lo que no veo en los apuntes de mgomez, salvo que esté peor de la vista de lo que creo; sí que he leído un pequeñito resumen en los de Nina, y creo que está referido al segundo párrafo que he escrito.
Es algo que no está en el Código ya que es criterios jurisprudenciales; la posiblidad de vulneración de la presunción de inocencia si se basa una sentencia en una prueba testifical de un coimputado lo vulneraría; según el TC por el más sentido de la lógica, en un proceso en el que se va a dirimir la responsabilidad penal de dos o más coautores en un delito, van a tratar de quitarse "el muermo d encima", no dirán la verdad, y tratarán de inculpar al otro, por lo cual el Sr. TC, garante de esos derechos fundamentales dice: ¡Un moment! Si no se base en otros medios de prueba para dictar la sentencia, no se garantiza la posibilidad de contradicción al presunto culpable que resulta condenado por lo que ha testificado el mister del compañero.
¿Porqué esto no sucede con alguien que está cumpliendo condena y que quizás, el coautor o cómplice, o cualquier otra forma de participación de las recogidas en el Cp, es al que juzgan con posterioridad? Por la más elemental lógica también; la persona a la que están juzgando le está permitido declarar lo que no es verdad, es decir, si ha matado a una persona y hay algún resquicio por el que se pueda evadir, lo intentará y mentirá, sin que por ello le sancionen por falso testimonio, pues igual ocurre con el que está cumpliendo la condena si declara como testigo, se le "permite" incurrir en falso testimonio, al menos, es interpretación jurisprudencial (doctrina) del TC e que no tiene ventaja o desventaja alguna.
Y voy a dejarlo ahí, porque me estoy acordando de lo de Marta del Castillo, y hummm, me están dando retortijones.
, por mucho que el corpus delictii no haya sido hallado.