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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)  (Leído 73950 veces)

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Desconectado Alatriste

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #400 en: 21 de Enero de 2015, 21:50:02 pm »
Te veo bien zuspi, esta ya está en el bote  :)
Animo que ya va quedando menos.

Estas son, (si no me equivoco) las preguntas del año pasado, parece que están ya en la primera recopilación que publicó aquí zuspi, aunque vistas así y en la hoja de examen....como que acongojan más  :D

El derecho de representación en la sucesión intestada: presupuestos de aplicación (T-1)
La adquisición de los legados (T-6)
El pago de la legítima: su intangibilidad cuantitativa (T-8)
Partición realizada por el contador-partidor (T-13)
Causas de indignidad (T-2)
Requisitos del testamento cerrado (T-3)
Sucesión intestada del conyuge viudo (T-10)
Presupuestos de la colación (T-14)
La rehabilitación del indigno (T-2)
Causas de desheredación de los hijos y descendientes (T-8)
Concepto de reserva lineal o troncal (T-9)
Efecos del beneficio de inventario (T-11)
 
Aquí solo repitierón del tema 2 y 8, pero hay de todo un poco, así que vista la muestra a seguir incando codos y si queda tiempo a repasar todo esto otra vez que parece que despues de leerlo, se olvida la mayor parte.


Desconectado Alatriste

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #401 en: 21 de Enero de 2015, 21:54:28 pm »
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El cónyuge viudo hereda siempre, no es excluyente si concurren descendientes o ascedientes. No significa que hereda el primero, pero sí que concurre con ellos.

Yo diría que si concurre con descendientes o ascendientes, en la sucesión intestada, no hereda, simplemente es usufructuario de la cuota legítima correspondiente, 1/3 o 1/2

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #402 en: 21 de Enero de 2015, 23:08:38 pm »
Creo que esta claro que no hereda siempre.
Lo deduzco de distintas cosas. Uno, que la ley designa un usufructo ¿ + herencia ?, que dara para los demás?....El legislador no ha querido designarlo en la legítima en primera posición, ni segunda.
Le toca por ley la mitad de masa ganancial, si es en gananciales, es decir, La mitad de los bienes gananciales+herencia+usufructo. Entonces los herederos forzosos o voluntarios, ni legitima ni legado ni leches.
Porque en la intestada la división dice para abajo sin límite. No dice, hijos, descendientes y conyuge.
Y finalmente, cuando dice la ley que el conyuge se lo lleva todo si no concurre con nadie de los anteriores.
El conyuge ( viduo sin separación) es heredero si es por sucesión testamentaria o en intestada por ausencia de descendientes y ascendientes. En el caso de coexistir con alguno de estos, aparece cuotas de usufructo, no de herencia. Solo es heredero universal cuando no hay ninguno de estos.

Abierto a matices.

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #403 en: 22 de Enero de 2015, 08:52:13 am »
Respecto a la mitad de los bienes en gananciales, tenemos que tener en cuenta que no es que le toque tras el fallecimineto del cónyuge, sino que es suyo por lo que no entra a contabilizarse en el haber hereditario.
Si es gananciales, cada uno es propietario con todos los derechos y obligaciones de la mitad de los bienes adquiridos en el matrimonio.
Dejando fuera los bienes privativos fruto de herencias de cada uno, que pasarán a heredar los herderos del causante de manera directa.
El percibirá el usufructo de la parte correpondiente a la herencia del causante, en las proporciones que bien ha designado zuspi.

Desconectado Iuris-dav

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #404 en: 22 de Enero de 2015, 11:01:16 am »
El cónyuge viudo concurre con descendientes (usufructo 1/3 ) o ascendientes (1/2 usufructo), siendo el tratamiento el mismo tanto para la legítima como para la sucesión intestada.

Analizando la sucesión intestada, se me ha ocurrido un caso que me ha resultado llamativo. No sé si se me escapa algo y no es correcto el planteamiento. Sería el siguiente:

Matrimonio casado, sin descendientes, el marido fallece y no tiene padres, pero sí un abuelo, también tiene un hermano. Si no ha dejado testamento, aplicando la norma de la sucesión intestada resultaría: 1/2 usufructo para la viuda, abuelo la totalidad de la propiedad y la otra 1/2 de usufructo, y su hermano nada. Si el abuelo tuviese cinco hijos, el hermano del marido fallecido solo le llegaría 1/5 parte por derecho de representación, por lo que al final los bienes se irían hacía parientes más lejanos en vez de su hermano y viuda. Curioso ¿no?.

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Desconectado Lamar

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #405 en: 22 de Enero de 2015, 14:22:01 pm »
Se puede llevar el código civil al examen??

Desconectado Magantero

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #406 en: 22 de Enero de 2015, 14:57:37 pm »
Lo puedes llevar pero no lo puedes tener encima de la mesa cuando tengas el examen.

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #407 en: 22 de Enero de 2015, 14:58:12 pm »
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El cónyuge viudo concurre con descendientes (usufructo 1/3 ) o ascendientes (1/2 usufructo), siendo el tratamiento el mismo tanto para la legítima como para la sucesión intestada.

Analizando la sucesión intestada, se me ha ocurrido un caso que me ha resultado llamativo. No sé si se me escapa algo y no es correcto el planteamiento. Sería el siguiente:

Matrimonio casado, sin descendientes, el marido fallece y no tiene padres, pero sí un abuelo, también tiene un hermano. Si no ha dejado testamento, aplicando la norma de la sucesión intestada resultaría: 1/2 usufructo para la viuda, abuelo la totalidad de la propiedad y la otra 1/2 de usufructo, y su hermano nada. Si el abuelo tuviese cinco hijos, el hermano del marido fallecido solo le llegaría 1/5 parte por derecho de representación, por lo que al final los bienes se irían hacía parientes más lejanos en vez de su hermano y viuda. Curioso ¿no?.
creo que no lo has planteado bien el caso, Porque con el ascendiente abuelo, solo hay un 1/2 de usufructo, no dos medios, porque esto signficaría la unidad, es decir todo. Habiendo ascendientes el viudo no trinca, solo usufructo (en intestada).Luego la herencia del abuelo(-creo que eso quieres decir- podría tener reserva, la reserva troncal o lineal, para evitar que posea bienes de otros familiares.... Los hermanos son colaterales, así en herencias son los últimos.
No entendí bien, el caso...

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #408 en: 22 de Enero de 2015, 17:13:38 pm »
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creo que no lo has planteado bien el caso, Porque con el ascendiente abuelo, solo hay un 1/2 de usufructo, no dos medios, porque esto signficaría la unidad, es decir todo. Habiendo ascendientes el viudo no trinca, solo usufructo (en intestada).Luego la herencia del abuelo(-creo que eso quieres decir- podría tener reserva, la reserva troncal o lineal, para evitar que posea bienes de otros familiares.... Los hermanos son colaterales, así en herencias son los últimos.
No entendí bien, el caso...

A ver lo explico de otra forma:

- El abuelo recibiría 1/2 herencia "completa" (nuda propiedad + usufructo) + 1/2 Nuda propiedad (el usufructo de esta mitad es de la viuda).
- Viuda recibe 1/2 usufructo (la nuda propiedad de esta mitad es del abuelo)
- Hermano. Nada.

En este caso no puede existir reserva lineal o troncal, ya que no encaja dentro de ese supuesto, fundamentalmente porque aquí todo está dentro de la misma familia, y la reserva lineal es para el caso de que los bienes vayan a parar a otras familias (Por ejemplo, que no se quede los bienes un yerno).
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Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #409 en: 22 de Enero de 2015, 21:28:55 pm »
Eso lo tengo claro.
Ahora fallece el abuelo y el descendiente de estos, el hermano (hay 5) recibe 1/5.
Es que el resto de hermanos, en el origen en la primera herencia,  también serían 5 y no 1. Y le correspondería 1/5.
Por eso no entiendo ese caso que has puesto?.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #410 en: 23 de Enero de 2015, 13:58:43 pm »
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Eso lo tengo claro.
Ahora fallece el abuelo y el descendiente de estos, el hermano (hay 5) recibe 1/5.
Es que el resto de hermanos, en el origen en la primera herencia,  también serían 5 y no 1. Y le correspondería 1/5.
Por eso no entiendo ese caso que has puesto?.

Sí, efectivamente, porque en el supuesto que si los otros cuatro hermanos fuesen de otro matrimonio del abuelo, puede ser que en ese caso sí le aplique la reserva lineal.
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Desconectado Montaña

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #411 en: 24 de Enero de 2015, 10:02:10 am »
Hola, alguien me puede decir la diferencia entre acrecer y acrecimiento, gracias
Un saludo

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #412 en: 24 de Enero de 2015, 18:02:51 pm »
Acrecer, es una condición de la sucesion testamentaria, no de la intestada.
Para acrecer se tienen que dar dos cosas, Una que se llame a la herencia testada( lo decide el causante) en conjunto. Ejemplo "le dejo a mis primos...", en la parte de libre disposición. Si lo hace a titulo particular ya no vale. Al adjudicar cosas concretas se considera legado. Tampoco vale si resulta alicuota 1/4 para uno 1/2 para otro. Salvo que , por ejemplo que los primos sean dos, al final sería 1/2, pero no se considera una parte especifica. Es decir, la llamada de los herederos tiene que ser a conjunto, en grupo.
La segunda, que quede una parte libre. Es decir, de esos herederos uno falla, por repudiar, por premoriencia, por indigno... y no hay sustituto, porque si el causante pone otro para estos casos, no hay parte libre.
En fin, acrecer derecho a percibir más de lo determinado ( en conjunto, no particular) por el causante, por que sobra una parte.
Acrecimiento, es cuando la parte que sobra se da en la legítima. En la sucesión intestada.
Los herederos forzosos tienen 1/3 y o la mejora, otro tercio. Si falla un heredero forzoso, hay representación, salvo repudia. En este último caso o que se agoten los representantes, estos toman una parte de la legitima, pero no porque lo falte uno sino por su propio derecho de heredero.

En definitiva, acrecer Heredero voluntario, acrecimiento Heredero forzoso. El Heredero voluntario no tendría derecho nada mas que a su parte, pero este derecho le permite cojer mas aumento que suparte (imaginate el vecino que es heredero voluntario). El Heredero forzoso si tendría derecho a un trozo mas, porque es verdaderamente el heredero. Acrecer derecho a mas, sin otra causa que sobra , acrecimiento derecho a mas porque es un verdadero heredero.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #413 en: 24 de Enero de 2015, 23:54:01 pm »
En relación a la herencia de los ascendientes hay una situación que es muy común pero aplicando las reglas sucesorias no le encuentro lógica. En el caso de padres separados legalmente, supongamos una madre que vive con su hija menor. La madre fallece y su hija hereda todo lo de su madre. Pero si al poco también fallece la hija, todo lo suyo pasará a su padre. Es decir que el patrimonio de la madre al final recaerá en manos del padre del que se ha separado y, pongamos, del que no quería saber nada.
Hasta donde entiendo la única previsión es la reserva troncal, pero sólo es eso, una reserva por lo que seguirá disfrutando de los bienes de su expareja hasta su fallecimiento.
¿Es así o hay algo que no he tenido en cuenta? Si la expareja es legitimario de la hija ¿de qué manera se podría evitar testamentariamente esta situación, si es que se puede?

Gracias

Desconectado zuspi

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #414 en: 25 de Enero de 2015, 09:33:18 am »
Bueno creo que sería así, pero claro, solo de debería existir una hija y que la hija no tuviera descendientes.
Siendo así, el padre se lo queda todo, salvo la reserva troncal que pudieran hacer los padre o ascendiente de la mujer separada.
No cabe la indignidad, no cabe la desheredación por tener una mala relación.
Lo único que se me ocurre es que la hija haga testamento, y entregue a otro persona distinta el tercio libre. A la almas pias.... O que lo enajene todo y en vida lo gaste o se lo entregue a otro.
Si no me temo que se lo queda todo, todo, todo.
Ser padre no iba a ser siempre malo....

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #415 en: 25 de Enero de 2015, 12:22:29 pm »
Pues si, llego a la misma conclusión aunque he estado indagando un poco y en el caso de la legislación foral de Aragón la cosa cambia pues los bienes troncales si regresan a la familia del fallecido. En el resto no me parece una situación muy justa sobre todo si ha habido una mala relación de pareja pero no lo suficiente como para que sea causa de indignidad o desheredación. O el caso de madre soltera en el que por decisión propia y annuencia del otro progenitor han hecho vidas separadas sin ninguna relación...sin comérselo ni bebérselo el otro lo hereda todo.
Conozco más de una situación como esa, por lo que recomendaré al que me pregunte que se empadrone en Aragón...jaja.
En fin, bromas aparte, pienso que "de lege ferenda" debería revisarse esta cuestión.
Saludos

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #416 en: 25 de Enero de 2015, 12:37:52 pm »
Muchas gracias Zuspi por la aclaración, me ha servido de mucho.

Un saludo

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #417 en: 26 de Enero de 2015, 09:33:07 am »
¿Qué tal lleváis la asignatura? A ver que tal se portan mañana...

¿Creéis que hay que memorizar el artículo letra por letra? ¿O basta con saberse lo que dice el artículo y lo puedes expresar con tus palabras? Como veis, soy un mar de dudas en esta asignatura...  :-\

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #418 en: 26 de Enero de 2015, 16:05:15 pm »
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¿Qué tal lleváis la asignatura? A ver que tal se portan mañana...

¿Creéis que hay que memorizar el artículo letra por letra? ¿O basta con saberse lo que dice el artículo y lo puedes expresar con tus palabras? Como veis, soy un mar de dudas en esta asignatura...  :-\
Yo no he memorizado un artículo en mi vida, ni el contenido ni el número, y no me ha ido mal.

Allí estaré mañana, sin saberme ni uno de memoria.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #419 en: 26 de Enero de 2015, 16:44:53 pm »
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Yo no he memorizado un artículo en mi vida, ni el contenido ni el número, y no me ha ido mal.

Allí estaré mañana, sin saberme ni uno de memoria.

¡Gracias por tu contestación!  :)

Yo sé lo que dice el artículo y así lo expresaré con mis palabras, porque memorizar tanto artículo es una locura.
¡Mucha suerte para mañana! Ya veremos que tal se portan con las preguntas.