Acrecer, es una condición de la sucesion testamentaria, no de la intestada.
Para acrecer se tienen que dar dos cosas, Una que se llame a la herencia testada( lo decide el causante) en conjunto. Ejemplo "le dejo a mis primos...", en la parte de libre disposición. Si lo hace a titulo particular ya no vale. Al adjudicar cosas concretas se considera legado. Tampoco vale si resulta alicuota 1/4 para uno 1/2 para otro. Salvo que , por ejemplo que los primos sean dos, al final sería 1/2, pero no se considera una parte especifica. Es decir, la llamada de los herederos tiene que ser a conjunto, en grupo.
La segunda, que quede una parte libre. Es decir, de esos herederos uno falla, por repudiar, por premoriencia, por indigno... y no hay sustituto, porque si el causante pone otro para estos casos, no hay parte libre.
En fin, acrecer derecho a percibir más de lo determinado ( en conjunto, no particular) por el causante, por que sobra una parte.
Acrecimiento, es cuando la parte que sobra se da en la legítima. En la sucesión intestada.
Los herederos forzosos tienen 1/3 y o la mejora, otro tercio. Si falla un heredero forzoso, hay representación, salvo repudia. En este último caso o que se agoten los representantes, estos toman una parte de la legitima, pero no porque lo falte uno sino por su propio derecho de heredero.
En definitiva, acrecer Heredero voluntario, acrecimiento Heredero forzoso. El Heredero voluntario no tendría derecho nada mas que a su parte, pero este derecho le permite cojer mas aumento que suparte (imaginate el vecino que es heredero voluntario). El Heredero forzoso si tendría derecho a un trozo mas, porque es verdaderamente el heredero. Acrecer derecho a mas, sin otra causa que sobra , acrecimiento derecho a mas porque es un verdadero heredero.