La hipoteca legal es la hipoteca prevista por la ley mientras que la voluntaria nace de la voluntad de las partes contratantes.
La ley, ante diversas situaciones que deben gozar de protección, faculta al determinadas personas del tráfico jurídico para exigir la constitución de una hipoteca que garantice una obligación o situación determinada a su favor.
Por ejemplo, antiguamente al contraer matrimonio, la mujer entregaba la dote, o bienes parafernales al marido, quien los poseía en administración. Pues bien, la ley contempla la posibilidad de que la mujer exiga al marido la creación de una hipoteca sobre los bienes de éste para asegurar la buena administración de esta dote o de los bienes parafernales. Asi mismo, los hijos pueden exigir hipoteca legal sobre los bienes de los padres, por los bienes que sean propiedad de los hijos y que sus padres tengan en administración, o tambien pueden exigir hipotecal legal sobre los bienes de los tutores, las personas sometidas a tutela si no se puede garantizar la buena tutela mediante otro tipo de fianza. Estas son las llamadas hipotecas legales familiares, pero las hipotecas legales son contempladas en el art. 168 de la Ley Hipotecaria, el cual puedes leer para un mayor entendimiento de la materia.
Las hipotecas legales, al igual que las voluntarias, han de inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Espero que te sirva de ayuda. Saludos.