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Autor Tema: Incesto en España  (Leído 3670 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Incesto en España
« en: 29 de Julio de 2017, 17:36:21 pm »
Me acabo de leer la madre naturaleza de Emilia Pardo Bazán.
Y estoy hecho un lío.
Por un lago en España el incesto no está penado creo en ninguna de sus variantes, pero no se pueden casar.
Así que me gustaría saber a que grado de consanguinidad alcanza.
Por ejemplo en la citada novela es incesto el sexo entre hermanastros. En cambio no es incesto - y se permite al parecer el matrimonio - entre sobrina y tío carnales.


Desconectado Esgrimidor

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Re:Incesto en España
« Respuesta #1 en: 01 de Agosto de 2017, 02:33:39 am »
Debe ser que como no está penado al parecer interesa este tema poco por aquí.
Por lo que he podido documentar la clave está en el artículo 47 del código civil

Desconectado Chedey

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Re:Incesto en España
« Respuesta #2 en: 10 de Agosto de 2017, 14:20:49 pm »
Hola, buenas tardes

Puede ser delito:
Existe delito dependiendo de la edad de una de las personas sobre la otra. En sexo consentido no está permitido con  sujeto menor de 16 años (dieciséis años menos un día), por la reforma del Código Penal. Quedando a criterio del Juez o Tribunal un eximente por aproximación de edad y madurez mental de ambos. (un eximente amplio a criterio judicial).

Aquí es llamativo porque el menor de edad emancipado (16 años, se entienden cuando transcurra el día completo del cumpleaños), sí puede contraer matrimonio, pero ya no pueden casarse los mayores de 14 años con dispensa de los que tengan la patria potestad o del juez. Es decir los menores de edad no pueden casarse.

Se pueden casar:
Existe una dispensa judicial para personas  que hubieran estado unida por “análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales”

Todo ello, entendiendo dentro del matrimonio de las leyes civiles del estado y del Registro Civil, quedando a una parte (que desconozco), aquellas disposiciones de las religiones, confesiones etc, inscritas en el Registro y con arraigo en España, sin que produzcan efectos civiles de matrimonio, así como la dispensas del D. canónico frente al eclesíastico del estado por acuerdos, al desconocerlos.
Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.

Desconectado jj1

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Re:Incesto en España
« Respuesta #3 en: 22 de Agosto de 2017, 13:31:40 pm »
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Me acabo de leer la madre naturaleza de Emilia Pardo Bazán.
Y estoy hecho un lío.
Por un lago en España el incesto no está penado creo en ninguna de sus variantes, pero no se pueden casar.
Así que me gustaría saber a que grado de consanguinidad alcanza.
Por ejemplo en la citada novela es incesto el sexo entre hermanastros. En cambio no es incesto - y se permite al parecer el matrimonio - entre sobrina y tío carnales.

Si no recuerdo mal, la prohibición de contraer matrimonio afecta hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Desconectado Chedey

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Re:Incesto en España
« Respuesta #4 en: 22 de Agosto de 2017, 14:08:08 pm »
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria  modifica cuestiones sobre matrimonio, filación, declaración de ausencia, fallecimiento, tutelas, etc. sobre el Registro Civil y modificaciones del Código civil. Una parte del texto entró en vigor en el 2015 y otras el 30 de junio del presente.
No he podido leerla aún, pero en el Título III De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, capítulo I De la dispensa del impedimento matrimonial hizo una modificación sobre el artículo 48 del Código civil.

Desconocía el todo sobre  Emilia Pardo Bazán, pero si es la misma autora nació a mitad del siglo XIX y falleció 1/3 del siglo XX, por lo cual sumidos en una vinculación del Derecho canónico con el derecho civil español, en la cual la edad para contraer matrimonio era muchísima menor; un poder mayor de vinculación del derecho canónico que lo estipulaba, creo recordar, en 13 años para las mujeres y 14 años para los hombres. Y un amplio márgen de decisión, dado que la sociedad era muy diferente a la actual.

A mí, personalmente, me han hablado de contraer matrimonio dos primos hermanos de consanguinidad en forma religiosa católica y civil en los años sesenta del siglo pasado, primero por la forma religiosa y acto seguido por la civil. Y estas historias también me la han contado en matrimonios por "poderes". Puede que solo fueran eso: "cuentos", pero la realidad es que nuestra sociedad no es la de los años sesenta del siglo pasado y menos, aún, la sociedad de la última guerra carlista o posterior y anterior a la II Guerra Mundial. El Derecho civil ha cambiado mucho en esos aspectos.
Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Incesto en España
« Respuesta #5 en: 22 de Agosto de 2017, 19:18:37 pm »
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Hola, buenas tardes

Puede ser delito:
Existe delito dependiendo de la edad de una de las personas sobre la otra. En sexo consentido no está permitido con  sujeto menor de 16 años (dieciséis años menos un día), por la reforma del Código Penal. Quedando a criterio del Juez o Tribunal un eximente por aproximación de edad y madurez mental de ambos. (un eximente amplio a criterio judicial).

Aquí es llamativo porque el menor de edad emancipado (16 años, se entienden cuando transcurra el día completo del cumpleaños), sí puede contraer matrimonio, pero ya no pueden casarse los mayores de 14 años con dispensa de los que tengan la patria potestad o del juez. Es decir los menores de edad no pueden casarse.

Se pueden casar:
Existe una dispensa judicial para personas  que hubieran estado unida por “análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales”

Todo ello, entendiendo dentro del matrimonio de las leyes civiles del estado y del Registro Civil, quedando a una parte (que desconozco), aquellas disposiciones de las religiones, confesiones etc, inscritas en el Registro y con arraigo en España, sin que produzcan efectos civiles de matrimonio, así como la dispensas del D. canónico frente al eclesíastico del estado por acuerdos, al desconocerlos.

O sea que no está permitido el matrimonio, pero puede haber delito acorde a la edad de los intervinientes.

Desconectado Chedey

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Re:Incesto en España
« Respuesta #6 en: 23 de Agosto de 2017, 09:12:35 am »
Exacto sobre la comisión del delito, por los requisitos de consentimiento con una persona mayor de 16 años (uno de los dos sujetos) y el otro mayor de edad o entrar en ponderación el eximente de criterio judicial para que falte el elemento de culpa delictual y por tanto inexistencia de delito.

Parcialmente exacto en referencia a la pregunta “matrimonio tío y sobrina”. Pueden casarse con los siguientes requisitos:

- mayoría de edad de ambos o emancipación de uno de los dos y el otro mayor de edad.
- dispensa judicial para contraer matrimonio que requiere el hecho de estar viviendo en pareja en análoga relación de afectividad al matrimonio.

El grado es una generación, al ser colateral se busca el tronco común que son los abuelos y se parte de ahí, siendo un tío con su sobrina, se sitúan en 3º grado colateral, por lo cual precisa dispensa judicial con los requisitos de que hayan vivido juntos. Lo carnal que comentas entiendo que quieres decir que son en línea de consanguinidad y no afinidad, la misma no afecta al grado colateral.
Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.

Desconectado Chedey

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Re:Incesto en España
« Respuesta #7 en: 23 de Agosto de 2017, 14:41:50 pm »
Ampliando el tema es complejo y no siempre ha mantenido una sistemática racional:

Hay que plantearse que en el 2005 se modifica el código Civil en aceptando el matrimonio entre personas del mismo género. Esto conlleva dos cuestiones importantes:

- El matrimonio con base histórica tiene una finalidad: la procreación, siendo una causa de disolución del matrimonio la no consumación del mismo (matrimonio “rato”) . Estas causas son admitidas en el código Canónico y en el código Civil. De ello se desprende que uno de los objetivos del matrimonio entre las parejas heterosexuales era la procreación. Pero a ello hay que añadir un cambio social en las familias monoparentales por adopción y en las familias del mismo género sexual por la misma causa, así como las obligaciones de vivir juntos en matrimonio que queda suspendida por la vida laboral, en la cual un trabajo está en un punto y el hogar en otro, viéndose el matrimonio los fines de semana, cada tres meses, por ejemplo los marineros...

Código Civil artículo 73, apartado 4º

El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

Código Civil artículo 1266
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

Ambos se refieren a la no consumación matrimonial por coito (matrimonio rato).

Desde este punto de vista es llamativo que el Código Civil no reúna una condición para las parejas heterosexuales que deseen contraer matrimonio, cuando de ellas se desprenda la imposibilidad por de procreación de uno de los dos sujetos cónyuges. En consecuencia resultaría ilógico si esta fuera la causa, la endogamia, que no se permitiera entre personas del mismo sexo, pues no van a poder procear, sino adoptar a lo sumo.

Partiendo que lo que intenta impedir entre consanguinidad sea una causa de endogamia, pero debe ser falso, porque los grados en afinidad no conllevarían la misma, y, la prohibición es clara en las normas civiles. Por lo cual supongo que se debe a los problemas a la hora de la transmisión del patrimonio heredado, legados, testamentos, etc. y a los nuevos grados nacientes entre los parientes.

Desde mi punto de vista, el Tribunal Constitucional, tuvo que hacer “triquiñuelas” para adaptar la evolución ético-social de la sociedad desde 1978 a 2005, pero el fondo de la cuestión que tenía que no podía dejar de lado, más que la famosa “interpretación extensiva”, sería el conjunto de transmisiones patrimoniales producidas desde el 2005, sea por matrimonios en régimen general, en capitulaciones, defunciones, herencias, junto con las adopciones y dentro de estas parejas, segundas o terceras nupcias.
El Tribunal Constitucional, si daba por inválida la ley (inconstitucional), realmente decía que esos efectos jurídicos no existían y debería acotar cada caso en general. Ello hubiese producido un “caos” en el conjunto de transmisiones patrimoniales y de filiaciones entre parientes en la protección de los menores, debiéndose retrotraer al inicio. Basta imaginarme un piso heredado, y vendido cinco veces después desde la herencia por sus diferentes titulares de derecho pleno.

De ello infiero que el denominado incesto, no se ampara su prohibición en normas morales o tradicionales de las religiones sino que estás han sido una base de control social junto a las patrimoniales y las relaciones del patrimonio en el núcleo fundamental, puesto que si bien en el Levítico judeo-critiano hay prohibición del acto de coito entre hermanos y familiares en grados próximos, no deja de ser cierto que Abraham era esposo y hermano de Sara que era hija de su madrastra.  Nacor hermano de Abraham se casó con Milca, que era su sobrina. El famoso relato sobre Lot, que sus hijas emborrachan y yacen con él, teniendo descendencia. La madre de Moisés se había casado con un pariente (tío). Aunque ello pueda ser dispensas y evoluciones de ese pueblo en concreto, los reyes, en defensa de sus reinos patrimoniales (territorio, población y riquezas) se casaban entre ellos con dispensas (bulas papales) o sin ellas. Isabel I, de Castilla y Fernando, el católico (rey de Aragón) eran primos hermanos. Y Felipe IV se casó con la hija de su hermana, M.ª de Austria, es decir se casó con su sobrina M.ª Ana.
Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.

Desconectado adodu1

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Re:Incesto en España
« Respuesta #8 en: 23 de Agosto de 2017, 14:52:10 pm »
Interesante debate, gracias por la información.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Incesto en España
« Respuesta #9 en: 23 de Agosto de 2017, 22:35:31 pm »
Pues sí que se ha puesto interesante.

Bien por la novela naturalista de Emilia Pardo Bazán !

Desconectado Oru

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Re:Incesto en España
« Respuesta #10 en: 24 de Agosto de 2017, 00:15:27 am »
Bien, a los motivos citados contra el incesto:
1) Endogamia, con los consiguientes problemas biológicos para la prole.
2) Patrimoniales,  con la complejidad de los repartos y la gestión.

Me atrevo a señalar un tercero: la familia, y aquí hablo de la comunidad familiar en general, y no sólo del estrecho círculo de la familia nuclear, debe ser un remanso de paz, y la búsqueda de pareja dentro de ella generaría tensiones, aun tratándose de parentesco por afinidad.

La Historia nos muestra contradicciones sobre este tema, dentro a veces de un mismo pueblo: el Deuteronomio instituye el levirato (la viuda debe casarse con el hermano de su difunto marido), pero Bertram Russell recordaba que en otros pasajes de la Biblia esta práctica es condenada. También los hunos practicaban esta institución.

Creo recordar (tengo muy lejos el Derecho Canónico)  que hasta la reforma de 1917 estaba prohibido, o por lo menos desaconsejado dentro de la Iglesia Católica; desde esa fecha se recomienda, por ser muchas veces la mejor solución para la prole.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Incesto en España
« Respuesta #11 en: 24 de Agosto de 2017, 09:53:57 am »
Buena una explicación en la que coinciden los antropólogos es que la endogamia no produce ampliación o relación social. No abre fronteras. Y se cita como el motivo principal de que se prohibiera o vetara en prácticamente todas las culturas.