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Autor Tema: ayudadme, please  (Leído 1591 veces)

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Desconectado msmarple26

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ayudadme, please
« en: 25 de Febrero de 2008, 20:08:48 pm »
Compis, amigos, fans, estoy hecha un lío, he leído que es cese de un interino por otro interino, según el Supremo es ilegal. Además dice que el cese arbitrario de un interino es nulo. Creo que voy a aceptar una beca, no sé. ¿qué hago, dejo que el señor azul y el verde se salgan con la suya y quebranten las normas del Estado de Derecho? ¿o defiendo MIS intereses y los del Estado de Derecho hasta el final?

¿qué haríais vosotros?

Ayudadme, please. Opinad.


Desconectado Mariabeca

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Re: ayudadme, please
« Respuesta #1 en: 25 de Febrero de 2008, 20:56:34 pm »
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

a) La renuncia a la condición de funcionario.

b) La pérdida de la nacionalidad.

c) La jubilación total del funcionario.

d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.

e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.


Desconectado manuelk0

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Re: ayudadme, please
« Respuesta #2 en: 26 de Febrero de 2008, 20:21:15 pm »
Mas que plantear un asunto de si es a derecho el contenido creo que es una cuestion de principios... Hace ya de esto algunos años un comunista cuando yo intentaba que me explicase como una persona que curra todos los dias crea una riqueza personal honradamente como es que las tesis comunista no le aceptaban tal erfuerzo. Este sujeto me respondio diciendo: Que cuando los intereses del Estado no pueden prevalecer por razones diversas, prevalencen los intereses del sujeto.

Tambien tienes otra opcion: Deja que los tribunales que de ahi su potestad de determinar si esa accion cabe a derecho o no......una opinion :)