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Autor Tema: Derecho Administrativo: Reglamentos ilegales: Recurso Directo  (Leído 10010 veces)

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Desconectado chema27

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Derecho Administrativo: Reglamentos ilegales: Recurso Directo
« en: 20 de Agosto de 2009, 09:39:44 am »
Hola, tengo una duda y agradecería a quien me pudiese ayudar.

Cuando en el manual habla de que para la impugnación del reglamento considerado como ilegal , no es necesaria la interposición de un  previo recurso contencioso-admisntrativo ¿quiere decir que no es necesario que se produzca un acto de aplicación del reglamento?

Tampoco entiende lo que significa "la imprescriptibilidad de la acción para recurrir" ni "la imposibilidad de su convalidación".

Muchas gracias de antemano.


Desconectado Atreio

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Re: Derecho Administrativo: Reglamentos ilegales: Recurso Directo
« Respuesta #1 en: 20 de Agosto de 2009, 14:14:47 pm »
Cuando un reglamento es ilegal, no es posible su convalidación de ninguna clase: art. 67 de la  LRJAPPAC: "La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan". Es decir, anulables, pero no ilegales, y por tanto, nulos de pleno derecho. (Art 63: "Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico...". Pero el artículo que da la clave es el Art 62, d),e) y .2).
Eso en cuanto a nulidad e imposibilidad de convalidación.
En cuanto a la imprescriptibilidad de la acción para recurrir, tiene su lógica. Los actos anulables tienen una prescripción de 4 años (art. 102 y 103 de la LRJAPPAC. Los actos que son nulos de pleno derecho, ilegales en este caso, y lesivos, no pueden tener este plazo de prescripción.
Espero haberte podido ayudar.

Desconectado chema27

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Re: Derecho Administrativo: Reglamentos ilegales: Recurso Directo
« Respuesta #2 en: 20 de Agosto de 2009, 18:35:14 pm »
Muchas gracias, eso me ha quedado claro.

Pero, ¿qué ocurre con lo relativo al recurso contencioso-administrativo?

Desconectado Torrombo

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Re: Derecho Administrativo: Reglamentos ilegales: Recurso Directo
« Respuesta #3 en: 20 de Agosto de 2009, 21:22:43 pm »
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Hola, tengo una duda y agradecería a quien me pudiese ayudar.

Cuando en el manual habla de que para la impugnación del reglamento considerado como ilegal , no es necesaria la interposición de un  previo recurso contencioso-admisntrativo ¿quiere decir que no es necesario que se produzca un acto de aplicación del reglamento?

Tampoco entiende lo que significa "la imprescriptibilidad de la acción para recurrir" ni "la imposibilidad de su convalidación".

Muchas gracias de antemano.

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Muchas gracias, eso me ha quedado claro.

Pero, ¿qué ocurre con lo relativo al recurso contencioso-administrativo?


"El recurso se ha de interponer en el plazo de dos meses y si es estimado se produce la anulación de la disposición, sin que exista la posibilidad de un recurso administrativo previo, lo que constituye otra negativa novedad de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 107.3)"

yo entiendo aquí que no es que no sea necesario sino que no es posible un recurso administrativo previo en el caso del recurso directo

Los efectos de la declaración judicial de invalidez de los reglamentos son, en opinión mayoritaria, los propios de la nulidad de pleno derecho dadas las graves consecuencias que produce la aplicación del reglamento ilegal. Esta tesis, favorable a los efectos más radicales de la invalidez se fundamenta en la dicción literal del artículo 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor «también serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la irretroactividad de disposiciones sancionatorias no favorables o restrictivas de derechos individuales». Las consecuencias más importantes de esta calificación son la imprescriptibilidad de la acción para recurrir contra los reglamentos ilegales y la imposibilidad de su convalidación

y aquí está claro que al ser los efectos los más radicales la acción no prescribe y evidentemente no se permite en ningún caso su convalidación
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