Cuando un reglamento es ilegal, no es posible su convalidación de ninguna clase: art. 67 de la LRJAPPAC: "La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan". Es decir, anulables, pero no ilegales, y por tanto, nulos de pleno derecho. (Art 63: "Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico...". Pero el artículo que da la clave es el Art 62, d),e) y .2).
Eso en cuanto a nulidad e imposibilidad de convalidación.
En cuanto a la imprescriptibilidad de la acción para recurrir, tiene su lógica. Los actos anulables tienen una prescripción de 4 años (art. 102 y 103 de la LRJAPPAC. Los actos que son nulos de pleno derecho, ilegales en este caso, y lesivos, no pueden tener este plazo de prescripción.
Espero haberte podido ayudar.