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Autor Tema: Estimacion implicita recurso reposición.  (Leído 2665 veces)

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Desconectado zuspi

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Estimacion implicita recurso reposición.
« en: 22 de Junio de 2015, 16:44:21 pm »
Buenas tardes, espero vuestras aportaciones juridicas.

Ante una resolución Mº Defensa, un abogado hechó recurso reposicion junto a solicitud de suspensión de la resolución.
No pasado el mes, resuelve sobre la suspensión desestimándola.
El recurso todavía sin resolver.
Ahora aparece un nuevo acto donde se estima oportuna la práctica de una prueba.
Pregunta: No debió entonces entenderse que debió aceptarse la suspensión del acto?. Si hay oportunidad y pertinencia de una prueba en el recurso de reposición no debió estimarse la suspensión del procedimiento?, porque ahora si suspende, ¿que efectos tendría?.
Es decir, Suspender el plazo para resolver el recurso de reposición, no conlleva la suspensión de la eficacia del acto?, Se puede suspender un plazo para resolver recurso, no son plazos de caducidad improrrogables?.
Espero el debate, ahora que no examenes.


Desconectado abogado M

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #1 en: 22 de Junio de 2015, 18:16:50 pm »
   Con la poca información que das, poca ayuda se te puede dar. Parece un procedimiento sancionador. ¿Me equivoco? También parece que confundes la suspensión de la medida o sanción con la suspensión de los plazos para resolver. Es un plazo de caducidad, independientemente del plazo de prescripción que pudiera tener la falta cometida en el caso de que se trate de un procedimiento sancionador.
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Desconectado matias1

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #2 en: 22 de Junio de 2015, 21:44:30 pm »
zuspi, relee la ley 30/92 sobre los recursos y en particular el de reposición....en general la parte de los recursos....y el silencio negativo...

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Desconectado zuspi

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #3 en: 22 de Junio de 2015, 23:03:28 pm »
Creo que no me he explicado bien.
Un abogado o yo mismo, en representación de su cliente, echó un recurso de reposición contra una Resolución del Ministro de defensa, porque directamente agotaba la vía administrativa.
Dentro de este mismo recurso solicitó mediante otrosi, la suspensión de la ejecución de la resolución por grave perjucio.....
Antes del mes se produce el siguiente acto; se desestima la suspensión de la ejecución solicitada mediante otrosi.
Pero falta resolver el fondo del recurso reposición.
A la semana siguiente, ya superado el mes desde la interposición, se produce un nuevo acto. Se admite una de las pruebas que se han planteado y se amplia el plazo para resolver, suspendiendo el plazo del mes para este tipo de recursos.
Las preguntas son:
Admitir a trámite esta prueba, no puede entenderse como un estimación presunta de la suspensión de la ejecución? a pesar de estar desestimada expresamente?, viene a decir que existe una duda razonable del fondo, no?.

Segunda, se puede ampliar el plazo de resolver un recurso, o es un plazo de caducidad?, Hay libre disposición de la administración sobre estos plazos ?.

Mi opinión, para admitir una prueba y suspender un plazo se necesita que esta sea preceptiva y notificada a la parte (ley 30/92). Es decir, esta prueba admitida es preceptiva, porque ha suspendido y ha sido notificada. Por tanto, entiendo que la existencia de una prueba preceptiva sobre el fondo del asunto lo deja cuestionado y debió admitirse la solicitud de suspensión de la ejecución.
Creo que los plazos para recurrir son establecidos ex lege y son de caducidad, no son modificables por la administración. Un mes es un mes, y no puede ser ampliado, en cuanto a recursos, en otros actos si los contempla la ley.

No pongo artículos porque es de memoria.
Matías nada de esto lo aclara los artículos del recurso de oposición.
Y creo que esta claro que diferencio bien la suspensión, quizás es que no me explique bien.

Espero vuestro debate y opiniones sin limite y sin miedo, alguna sentencia o alguna referencia legal, etc...

Desconectado abogado M

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #4 en: 23 de Junio de 2015, 00:29:47 am »
   No me extiendo porque estoy con el móvil. La respuesta a la primera pregunta es no; y a la segunda sí.
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Desconectado mnieves

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #5 en: 23 de Junio de 2015, 01:27:42 am »
Hola zuspi

El régimen general a eso que indicas viene en los artículos 111 y 112 de la Ley 30/92.

Sí, por supuesto si al entrar en recurso en el órgano que ha de resolver no encuentra causas de suspensión lo trasladará al interesado.

Si posterior a eso aparecen documento o cualquier otro tipo de cuestiones incidentales que requieran de prueba por parte del órgano, por supuesto que se puede realizar pruebas en vía de recurso.

El plazo para notificar la suspensión si no se resuelve junto con el recurso es de 30 días; este plazo  en el supuesto de no dictarse acto alguno se entiende que no suspende el acto, así como el recurso se entiende desestimado por silencio pudiendo llegar posteriormente la resolución del recurso, pero siempre será desestimatorio si no se ha resuelto en plazo.

A lo que tu preguntas, si se pueden realizar nuevas pruebas tras la presentación de un recurso, y si en principio se ha denegado la suspensión del acto, y posteriormente se ha aportado algo que justifique esa nueva valoración y la suspensión del recurso, así se hace; no tiene mayor complicación.

Saludos

Desconectado zuspi

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #6 en: 23 de Junio de 2015, 10:44:26 am »
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   No me extiendo porque estoy con el móvil. La respuesta a la primera pregunta es no; y a la segunda sí.
Cuando tengas oportunidad, extiendelo un poco, quisiera documentarme más.
De todas formas, creo que hay que matizar y remarcar: para suspender un plazo ( no se si se puede en los recursos, creo que en procesal civil, es un plazo de caducidad) la prueba debe ser preceptiva. Es decir, necesaria para resolver el asunto. Y por tanto, entiendo que el reconocimiento de esta necesidad es una duda sobre la Resolución recurrida y por tanto debió admitirse la suspensión de la ejecución por existir buen derecho, no?.
Estoy mirando sentencias y no llego a encontrar un resultado que lo aclare, aunque vosotros lo veais tan claro.
Y además surge otro problema, al suspender el plazo para resolver el recurso reposición hasta realizar la prueba, habiendo ya superado el mes, cabe recurso contencioso advo por silencio por superar el mes?, o dicho de otra forma, si generado el derecho a contencioso por silencio, este queda invalidado por aparecer un acto posterior al mes que suspende el recurso, cuando esta presuntamente desestimado?.
Son dudas que me van surgiendo.
Animo y dadle caña, el debate nos ayuda a profundizar.
Gracias por vuestros comentarios.

Desconectado Mimi72

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #7 en: 24 de Junio de 2015, 22:55:14 pm »
Zuspi, sin acritud, te estás explicando en este asunto como el culo. Es muy difícil debatir o aportar algo con tantas generalidades y falta de información. Lo poco que puedo aportar es que no líes derecho procesal civil con administrativo, no es comparable en absoluto!!
Segundo, si aportas el asunto en cuestión, además de la ley 30/92 podremmos saber que más leyes sustentarán lo que ha hecho la administración, pues esa ley es supletoria cuando no hay una específica.
Espero no molestarte con mi comentario!

Desconectado zuspi

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #8 en: 25 de Junio de 2015, 22:07:28 pm »
Mimi72, esa expresión no es muy gaditana.  ;)

Por las respuestas que dais, entiendo que solo yo se de que va esto. Paso a explicarme con mas detalle:

Paso 1. El Boletín oficial de defensa, anuncia o publica un Resolución del Mº defensa. Concreto: finalización contrato soldado, causa no reunir condiciones psicofísicas.
Paso 2.- Como esta Resolución agota vía administrativa, es un Mº, solo cabe recurso de reposición.
Paso 3.- En el recurso de reposición, mediante otrosi, se solicita además de la estimacion del mismo, la suspensión de la ejecución de la resolución del Mº, en virtud del artículo 111 de la ley 30/92.
Paso 4.- Transcurrido un mes, sería silencio positivo a la suspensión de la ejecución, pero mediante una resolución se desestimo solo, la solicitud de suspensión de la ejecución.
Paso 5.- Pero sigue el recurso de reposición, que tambien ha superado el mes y por tanto es negativo. Así, queda explicita la vía contencioso administrativa, por silencio.
Paso 6.- Hasta aquí fin procedimiento por silencio y a preparar anuncio contencioso por silencio.
Paso 7.- Antes de plantear contencioso, es decir, superado el mes, aparece nuevo escrito de defensa, suspendiendo el plazo para resolver el recurso de reposición, para realizar prueba propuesta.

Pregunto.- Si ya ha pasado el mes del recurso de reposición, ya hay desestimación presunta. Se puede incorporar por la Administración una suspensión de los plazos para resolver el recurso?, ya ha finalizado el plazo para resolver, no?, no sería un acto extemporaneo?.
Otra, si la administración suspende la resolución del recurso, por la práctica de la prueba, no debió entenderse que había causa para la suspensión de la ejecución? (son dos suspensiones diferentes).
Otra, la suspensión de los plazos para la practica de actuaciones, solo está prevista ante la practica de prueba preceptiva. Es decir, ante un hecho relevante, no cualquier cosa.¿No significaría que hay buen derecho y por tanto debió suspenderse la ejecución?.
En cuanto a los plazos, son los plazos para interponer recurso, plazos de caducidad, es decir, que no se pueden alterar, no lo tengo claro. Los plazos para alegar, presentar pruebas, etc, se pueden modificar como ya comenté, pero los de resolver recursos, puede alargarlos la administración?.
Y finalmente, en cuestiones no previstas en la Ley 30/92, no es supletorio la norma procesal civil?.

Espero no haberme explicado como un libro cerrado.
Si alguién puede aportar ilustración con algún artículo,sentencia, argumento, que se anime, si expresiones de aquella manera, por favor.


Desconectado malomos

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #9 en: 26 de Junio de 2015, 03:12:36 am »
Vamos a ver Zuspi, sigo el hilo desde el principio y voy a darte mi opinión:
 
La Administración resolvió mediante resolución expresa la denegación de la suspensión de la ejecución. Lo que no ha hecho es resolver el fondo del asunto del Recurso de reposición, pero tendrá que hacerlo porque la propia ley 30/92 le obliga y además debe hacerlo en plazo art. 42.7 ley 30/92  (algo que no ha sucedido y que se incumple en muchísimas ocasiones). Tenemos dos resoluciones:
-Por un lado, esa desestimación expresa denegando la suspensión, que en este caso es que ha dado por finalizado un contrato de soldado (creo).
-Por otro lado, el recurso de reposición en el que, superado el plazo del mes en que la Administración debía resolver y no hizo, se propone prueba.

En este último caso, aunque la Administración debió resolver en plazo, esto lo único que produce  es legitimar al interesado para que pueda acudir a la vía contenciosa  aunque podrá esperar pacientemente a que la Administración le notifique la resolución de su recurso de reposición.

Con respecto a tus preguntas:

1ª.-Si ya ha pasado el mes desde que se interpuso R. Reposición y existe ya una desestimación presunta, esto legitima al  interesado para  acudir a la vía contenciosa y presentar la demanda si lo desea. Pero si se propone una prueba de defensa  antes de que la Administración resuelva su recurso de reposición (me imagino que ha sido propuesta  por el interesado) para que la Administración le de la razón, la Administración nada está suspendiendo, porque es la propia ley 30/92 quien indica que el plazo para resolver "puede suspenderse cuando deban realizarse pruebas......(art. 42.5 d). Es la propia ley quien lo hace y  no la Administración. Ahora bien, aunque la Administración ya tenía que haber resuelto y no lo ha hecho, ciertamente se da una paradoja: ¿suspensión de un plazo ya vencido para resolver? Sin embargo,  hay que tener en cuenta un dato importante y es que  la prueba propuesta fue presentada cuando ya se había superado EL MES que tenía la Administración para resolver y además se admitió su práctica.
¿Por qué dices que la Administración debe entender que había causa para la suspensión de la ejecución….? ¡La suspensión de la ejecución sólo se da en casos muy muy tasados. (Art. 111 ley 30/92)! Y la admisión de la práctica de la prueba puede ser esencial para resolver el fondo del asunto, pero la ejecución de la resolución sigue su curso porque EXPRESAMENTE la Administración lo ha RESUELTO y ha dicho que no procede.

2ª.-Con respecto a esta pregunta: La suspensión de los plazos para la practica de actuaciones, solo está prevista ante la practica de prueba preceptiva. Es decir, ante un hecho relevante, no cualquier cosa.¿No significaría que hay buen derecho y por tanto debió suspenderse la ejecución?.

Según se desprende de  La ley 30/92, art. 80,   la regla es que se admitan las pruebas ya que  el instructor del procedimiento "sólo" podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Por tanto, no sé a que te refieres cuando dices "prueba preceptiva"....."hecho relevante..."... Pero la práctica de prueba no suspende ejecución alguna, que en este caso concreto supongo que es el despido del soldado. ¿Si o no? 

En cuanto al último párrafo, la Administración claro que no puede alargar el tiempo para resolver recursos. Y todas las ampliaciones de plazos, suspensiones, etc. tiene que estar establecida legalmente. Pero en este caso concreto, lo único que veo es que la Administración no ha resuelto en plazo de un mes el R. de Reposición(algo típico) pero el interesado no tiene impedido el paso a los Tribunales. Ahora bien, si el fin de esta prueba es hacer entrar en razón a la Administración no tiene mucho sentido acudir a los Tribunales mientras no resuelva expresamente el Recurso de Reposición, aunque la ejecución de la Resolución del Mº de defensa seguirá su curso.

Con respecto a si es supletoria la norma procesal civil, la Administración se rige por normas Administrativas cuando se relaciona con los administrados, no por normas civiles.  Seguiremos......... ;)


Desconectado matias1

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #10 en: 26 de Junio de 2015, 12:02:13 pm »
Añado a lo dicho por los compañeros que la aplicación de la Ley 30/92 siempre que no haya norma especial o adecuación de dicha Ley 30 a los trámites de Defensa.

Desconectado zuspi

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #11 en: 26 de Junio de 2015, 14:04:22 pm »
Ole, ole y ole. He conseguido que lo entiendan.

Lo has explicado muy bien, gracias.

Ahora bien, no coincido contigo en algunos detalles, que es lo que persigo realmente, el debate júridico.

El plazo para resolver un recurso de reposición es 1 mes. Pasado este mes, entiendo que no puede proponer una ampliación del plazo para resolver, como se hace en ete caso. Ya existe un derecho consolidado por el recurrente, la legitimación para interponer recurso contencioso y aceptar una propuesta de prueba, pasado este mes y suspender los plazos, daña este derecho consolidado ex lege.Es decir, si ya se puede plantear contencioso, ahora no se puede suspender este derecho.

La suspensión de plazos en un procedimiento, 42.5 ley 30/92, está tasado. Cuando sea con motivo de la practica de pruebas, estas deben ser pertinentes."c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses".

Es decir, el informe debe ser preceptivo y determinante. POr tanto, la prueba propuesta, es preceptiva y determinante. Siendo así, ¿no debió admitirse la solicitud de la suspensión de la ejecución?, existen motivos de peso, como que hay una prueba relevante, que puede cambiar el fondo, entiendo. Una de las causas de admitir la suspensión de la ejecución es que exista buen derecho y entiendo que la pertinencia e importancia de la prueba que va a realizarse, puede ser suficiente.

En cuanto al derecho civil, es derecho supletorio por excelencia, lo que viene a decir que si que podría complementar al procedimiento administrativo, como así viene haciendo en la jurisdicción contencioso admnistrativa.

Ahora bien, es cierto que sería un poco ilógico plantear un contencioso administrativo, sabiendo que hay un prueba inminente, Menos de tres meses,según vemos arriba.

Pero la importancia de entender que ese acto es nulo por extemporaneo la veo,en : si planteamos un recurso contencioso, mediante otrosi, podemos solicitar nuevamente la suspensión de la ejecución por la existencia de un buen derecho la admisión de una prueba preceptiva y determinante, y que caso de estimarla, la resolución no tendría eficacia y en consecuencia podría seguir cobrando y cotizando como soldado.
Y en especial, porque si o si, la prueba se va a realizar.

Gracias por las aportaciones, interesantes y constructivas, al menos para mi.
Esto es un debate, así que  abierta la critica "constructiva".

Desconectado Mimi72

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #12 en: 26 de Junio de 2015, 14:53:02 pm »
Zuspi no era una expresión muy gaditana, pero fue lo que se me pasó por la cabeza cuando te leí jajaja, pero sin ánimo de ofender. A mí también me gusta debatir y participar porque aprendo.
Dicho esto, mis aportaciones:
1-El plazo para resolver se le puso a la administración para proteger a los administrados y que no se eternizaran los procedimientos, pero no significa que pasado ese plazo, ésta no pueda resolver, es más, tiene siempre la obligación de hacerlo. Lo único que abre las puertas al administrado  para la instancia superior o a la contenciosa para que siga el curso.
2- Tú puedes elegir entre ir al contencioso pasado el plazo de un mes si no ha resuelto la Administración el recurso de reposición, o bien, esperar a que ésta resuelva y tendrás un nuevo plazo para ir al contencioso.
3- La suspensión del acto sólo se obtiene con los supuestos tasados de la ley, pero lo más importante, es saber que esos supuestos se dan cuando los efectos de la ejecución son irreparables o de difícil reparación en caso que el recurso de estimara. Te pongo un ejemplo:
Se revoca una licencia municipal de obra cuando está terminado un edificio y se ordena su demolición. En este caso, si se estimara el recurso contra la revocación de la licencia, sería muy costoso para la Administración reparar el daño producido.
Volviendo a tu caso, no se trata de un daño irreparable o de difícil reparación, por eso no se suspende el acto. Tendrías que demostrar que depende de ese sueldo catorce churumbeles o algo así para que te lo suspendan.
Saludos desde Cai  :D :D :D :D :D

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #13 en: 26 de Junio de 2015, 19:22:05 pm »
Queda la cosa en la misma provincia, por eso lo decía, para ser gaditana podías haber puesto algo con mas arte, aunque con la calor que hace hoy lo entiendo.
 ;)
Por cierto, es verdad que las causas de la suspensión son, irreparables o dificil reparación, pero tambien la existencia de buen derecho, es decir, sin llegar al fondo que se evidencie de alguna manera que pudiera estimado o con buen soporte jurídico, aunque luego sea desestimado. Y podría existir este buen derecho con la existencia de esta prueba preceptiva y significante. El juez podría suspender la ejecución y sería un beneficio para el recurrente, que ahora mismo está perdido.
Pero, para poder poner un contencioso, el procedimiento no puede estar suspendido. Sigo con la pregunta, no es extemporanea el acto fuera del mes?. Transcurrido el mes, se genera un derecho en el recurrente, la ficción de la desestimación genera el derecho de la tutela judicial. Este acto sería extemporaneo y por tanto ineficaz, y así no suspendería el plazo para el contencioso permitiendo solicitar de nuevo otra vez la suspensión ahora ante el juez.
Eso sí, la parte de ese documento ineficaz, solo lo sería en cuanto a la suspensión de los plazos, no en su contenido relativo a la prueba, por cuanto no veo problema para que esta se realice, hasta que resuelva obligatoriamente en el plazo previsto de los 6 meses.
Eah, con la calor que hace y yo con estas discusiones de cafe....

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #14 en: 26 de Junio de 2015, 23:02:04 pm »
Hola zuspi

La "extemporaneidad" es algo achacable a los actos que tienen que realizar los administrados.

No veo mal la actuación realizada por la administración; una vez evaluada la prueba que ya per se interrumple el plazo para resolver, aunque se haya dictado su aceptación después de pasado el mes.

De otro, no sé la prisa en ir al contencioso, si se produce el silencio el plazo es de 6 meses, con lo cual, prisa no hay; de otro, si la suspensión le causa cualquier efecto negativo, como por ejemplo, que se haya producido la suspensión del contrato y el cobro de lo indebido, si de la prueba resultase que esta persona sí está apta para cumplir con la efectividad de su contrato, tendría que ser resarcida abonando lo que tenía que haber percibido desde que se suspendió el contrato. Y por otro lado, recuerda la potestad de la administración de revisar siempre sus actos de oficio, lo que lleva a que una vez iniciado el recurso contencioso-administrativa entren en juego los cuatro jinetes del apocalipsis, siempre a favor de la administración.

Mira la norma sectorial; se por los tres años de mi hijo en la BRIPAC que tienen su normativa específica.

Un saludo

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Re:Estimacion implicita recurso reposición.
« Respuesta #15 en: 27 de Junio de 2015, 08:56:31 am »
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Por cierto, es verdad que las causas de la suspensión son, irreparables o dificil reparación, pero tambien la existencia de buen derecho, es decir, sin llegar al fondo que se evidencie de alguna manera que pudiera estimado o con buen soporte jurídico, aunque luego sea desestimado.
La existencia de buen derecho no hace referencia a apreciaciones subjetivas del juez o a posibilidades, sino a razones objetivas. Te pongo ejemplo: la Administración de embarga una finca porque apareces como dueño en el catastro, pero realmente la finca la vendiste hace tiempo y existe una escritura de venta. Esas escrituras sería la existencia de buen derecho. En ese caso, a pesar de no exister riesgo irreparable, si existe OBJETIVAMENTE buen derecho.

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Pero, para poder poner un contencioso, el procedimiento no puede estar suspendido. Sigo con la pregunta, no es extemporanea el acto fuera del mes?.

¿Por qué no puedes ir al contencioso si la ejecución del acto está suspendido? Una cosa es el acto y otra su ejecución. Sí que puede estar suspendido y si ha pasado el plazo de resolución puedes acudir al contencioso o a la instancia superior administrativa aun estando la ejecución suspendida. Si no lo está, puedes pedirla en el contencioso nuevamente.
Fuera del mes, no es extemporáneo para la Administración resolver. Sólo lo es si a ti no te interesa que resuelva, por ejemplo, un procedimiento sancionador si no lo resuelve en plazo decae el derecho de la Administración a hacerlo, pero si la resolución a para el reconocimiento de un derecho, no es extemporáneo, sólo que si no lo hace en el plazo, ya puedes ir a al contencioso o la instancia superior admisnitrativa con el siguiente recurso, con la ficción que te han desestimado el anterior.