Te ofrezco mi punto de vista, según el cual se debería demandar al abogado y al procurador conjuntamente.
Entiendo que la responsabilidad es solidaria entre el procurador y el abogado si existe incumplimiento del art. 42 del Estatuto General de Abogacía por parte de este último, en cuanto se demuestre que el abogado no ha obrado con “el máximo celo y diligencia” debiendo responsabilizarse por ello de los perjuicios y daños ocasionados al patrimonio o intereses de su cliente según constata el art. 78 de dicho Estatuto y los arts. 1101 y siguientes del Código Civil.
Además, según el art. 13. 10 del Código Deontológico de la abogacía “El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe”. Si el abogado asume la responsabilidad del trabajo, se entiende que debe asumir las negligencias de sus colaboradores, en este caso del procurador.
Además, actualmente los profesionales de la abogacía pueden consultar el horario de las citas judiciales de los procedimientos en curso a través de la agenda de señalamiento judicial que ofrecen los portales webs de algunas CCAA. Si este servicio se ofrece, no hay excusa para que los abogados no actúen en tiempo y forma.
Hay una sentencia muy conocida que trata este tema, te dejo el enlace por si quieres echar un ojo
No puedes ver los enlaces.
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