Perdona lemar, pero me extraña algo tan simple como eso para un "debate".
No sé si por la senda que quieres tirar es para el caso de que no procediese el despido objetivo, se fuese a la vía judicial, y ésta declarase la improcedencia; si así fuese la indemnización es igual que para el disciplinario, 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.
Tu pregunta o insinuación está tal en cual en el ET, al igual que lo está lo que he expuesto, eso sí, previa vía judicial.
Saludos
Sólo una pequeña matización…
En el caso de que el despido sea declarado improcedente, a los efectos de calcular la indemnización se ha de tener en cuenta la antigüedad del trabajador:
1º.- Si la antigüedad es posterior al 11-2-2012 (la Reforma entró en vigor el 12-2-2012), entonces la indemnización que corresponde si es la de 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
2º.- Sin embargo, si la antigüedad es anterior a la entrada en vigor de la Reforma, la indemnización se calculará:
a) A razón de 45 días por año de servicio desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta el 11-2-2012.
b) A razón de 33 días por año de servicio desde el 12-2-2012 hasta la extinción del contrato.
Hay que precisar además que, en este 2º supuesto, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que resultase un número de días superior del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de la Reforma (a), en cuyo caso se tomará ese número como “importe indemnizatorio máximo”, siempre que no sea superior a 42 mensualidades, que actuará como tope final.
La norma no deja de tener su aquél y está ocasionando no pocas confusiones…