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Autor Tema: Despido objetivo  (Leído 1464 veces)

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Desconectado lemar

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Despido objetivo
« en: 10 de Julio de 2015, 00:30:20 am »
Hola es correcto la indemnización por despido objetivo por previsión de pérdidas económicas y de producción de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Un saludo y gracias.


Desconectado abogado M

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Re:Despido objetivo
« Respuesta #1 en: 10 de Julio de 2015, 09:49:25 am »
   Pues hombre, eso es lo que pone en el Estatuto de los Trabajadores, si no recuerdo mal.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado widowson

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Re:Despido objetivo
« Respuesta #2 en: 10 de Julio de 2015, 11:30:18 am »
Art. 52 y ss del ET
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Warmage

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Re:Despido objetivo
« Respuesta #3 en: 10 de Julio de 2015, 23:56:34 pm »
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Hola es correcto la indemnización por despido objetivo por previsión de pérdidas económicas y de producción de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Un saludo y gracias.

Lo que suele ser incorrecto es la forma (casi siempre con muchos defectos) de demostrar tales supuestos, que excluye siempre todo lo relacionado con la mala gestión empresarial (que puede servir para impugnar EREs y algunos despidos), la inclusión de la empresa en un grupo de empresas (lo que implica fraude, pues la empresa oculta su verdadera dimensión), las sanciones a las que ha de hacer frente la empresa (la actividad ilícita de la empresa no puede incorporarse al balance contable forjado para fabricar ese tipo de despidos), y así con una burrada de cosas más.

Es frecuente que los despidos de ese tipo tengan varios defectos.

Un saludo.

Desconectado Gregory

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Re:Despido objetivo
« Respuesta #4 en: 26 de Julio de 2015, 11:57:40 am »
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Hola es correcto la indemnización por despido objetivo por previsión de pérdidas económicas y de producción de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Un saludo y gracias.

Aludes a 2 causas distintas que habilitan para despedir objetivamente, si bien pueden estar relacionadas según el caso. En general...

1.- Económica, que puede acreditarse mediante la existencia de pérdidas actuales o “previstas” o bien por la disminución persistente del nivel de ingresos, circunstancia ésta que se entiende existente cuando se produce durante 3 trimestres consecutivos.

Debe ser objetiva, real, suficiente y actual (lo que valorará el Juez o Tribunal), pero no se requiere que sea irreversible.

2.- Las causas productivas se refieren a los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Hablamos entonces de la capacidad de producción de la empresa, pues los eventos del mercado pueden imponerle un ajuste en orden a transformar o reducir la producción ( = adaptarse).

La cuantía de la indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año. El tope máximo de la indemnización es de 12 mensualidades.

Formalmente se exige comunicación escrita al trabajador (carta de despido) y la puesta a disposición de éste de la indemnización (simultánea a la comunicación), debiendo mediar un preaviso de 15 días entre la comunicación y la extinción del contrato.

El despido será improcedente (y por tanto tendrá mayor indemnización) si el empresario no acredita la causa alegada o incumple alguno de los requisitos formales.
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Desconectado mnieves

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Re:Despido objetivo
« Respuesta #5 en: 27 de Julio de 2015, 02:08:29 am »
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Hola es correcto la indemnización por despido objetivo por previsión de pérdidas económicas y de producción de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 mensualidades. Un saludo y gracias.

Perdona lemar, pero me extraña algo tan simple como eso para un "debate".

No sé si por la senda que quieres tirar es para el caso de que no procediese el despido objetivo, se fuese a la vía judicial, y ésta declarase la improcedencia; si así fuese la indemnización es igual que para el disciplinario, 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.

Tu pregunta o insinuación está tal en cual en el ET, al igual que lo está lo que he expuesto, eso sí, previa vía judicial.

Saludos

Desconectado Gregory

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Re:Despido objetivo
« Respuesta #6 en: 27 de Julio de 2015, 10:45:31 am »
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Perdona lemar, pero me extraña algo tan simple como eso para un "debate".

No sé si por la senda que quieres tirar es para el caso de que no procediese el despido objetivo, se fuese a la vía judicial, y ésta declarase la improcedencia; si así fuese la indemnización es igual que para el disciplinario, 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.

Tu pregunta o insinuación está tal en cual en el ET, al igual que lo está lo que he expuesto, eso sí, previa vía judicial.

Saludos

Sólo una pequeña matización…

En el caso de que el despido sea declarado improcedente, a los efectos de calcular la indemnización se ha de tener en cuenta la antigüedad del trabajador:

1º.- Si la antigüedad es posterior al 11-2-2012 (la Reforma entró en vigor el 12-2-2012), entonces la indemnización que corresponde si es la de 33 días de salario por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.

2º.- Sin embargo, si la antigüedad es anterior a la entrada en vigor de la Reforma, la indemnización se calculará:
a)   A razón de 45 días por año de servicio desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta el 11-2-2012.
b)   A razón de 33 días por año de servicio desde el 12-2-2012 hasta la extinción del contrato.

Hay que precisar además que, en este 2º supuesto, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que resultase un número de días superior del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de la Reforma (a), en cuyo caso se tomará ese número como “importe indemnizatorio máximo”, siempre que no sea superior a 42 mensualidades, que actuará como tope final.

La norma no deja de tener su aquél y está ocasionando no pocas confusiones…
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Desconectado mnieves

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Re:Despido objetivo
« Respuesta #7 en: 27 de Julio de 2015, 12:54:24 pm »
Gracias por la matización Gregory; de veras, me ha quedado esto muy claro para el examen.  :)