luu003, Pues la respuesta es sencilla "el precio de amigo" es el pactado.
Textualizas, "Y para eso existen esos criterios orientativos", pues no es así, pactos, recomendaciones, criterios orientativos, sugerencias e insinuaciones no está permitido, las cosas son lo que son se les denomine como se les quiera denominar. Sí se detemina que esos "criterios orientativos" se utilizan para establecer de hecho unos precios profesionales orientativos, el/los colegios podrían tener un problema, la trasposición de las directivas no admiten interpretaciones que la desvirtuen.
Para que lo veas más claro utilizo tu propio enlace.
Título: Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de dictámenes sobre honorários profesionales a requerimiento Judicial, esto último es la justificación que se da para publicar los criterios orientativos. Ahora entras en la introducción/preambulo y si la analizas meticulosamente podrás deducir todo lo mencionado y verás las reiteradas justificaciones que se dan para justificar la publicación de la recopilación de criterios, vamos que parece que lo cogen con papel de fumar y no es para menos.
Sin más comentarios sobre el tema, saludos a todos y windowson no te enfades que no es mi intención, aunque reconozco que me he pasado, te pido disculpas.