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Autor Tema: Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento administrativo  (Leído 2250 veces)

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Desconectado Chedey

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Hay obligación por parte del las Administraciones Públicas de verificar: “la identidad” <<de los interesados>> en el procedimiento administrativos

Dicha identificación del sujeto que tenga la condición interesado en un procedimiento administrativo, para verificar su identidad se puede hacer:

a) Presencialmente (no lo establece expresamente, sino la obligación de verificación de la identidad que corresponda que conste en el DNI).
b) Electrónicamente (viene tasado los tipos de esta identificación, y como puede ser anterior a la iniciación del procedimiento no crea problemas)

Presencialmente u otro método: mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda que “conste” en el DNI o documento identificativo equivalente. Entiendo que podría ser una fotocopia previo cotejo con el original o inscripción de los datos en una base de datos electrónica para ese procedimiento, previo cotejo y autorización de ley de Protección de datos. Estos acto no puede ser a priori sino cuando se determine la “condición de interesado” por la Administración. Salvo que en el escrito autorices expresamente, con anterioridad a que la Administración te dé la condición de interesado, a verificar tus datos y esta tenga los medios y acuerdos de convenio para acceso al DNI.

Los documentos equivalentes, supongo, que pueden estar en posesión de la Administración, por ejemplo un ayuntamientos que presten directamente el servicio de abastos de agua, tiene todos los datos identificativos del administrado titular del servicio, siendo la impresión de los mismos, sin precisas la firma del Secretario habilitado nacional, un documento equivalente de identificación. Pero una solicitud  ante la Agencia Nacional de Protección de Datos, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (por poner ejemplos), ubicadas en Madrid, por escrito en soporte de papel, respectivamente, por el prestador SPU de correos (ley de P. Administrativo) o imposición del escrito ante Subdelegación del Gobierno. Ninguna autoriza al empleado de correos ni al empleado público de la subdelegación a verificar la identificación del administrado. Actualmente no pueden pedirte identificación sino la firma para ello (al ser mero trámite puede presentarla otra persona que no sea ni siquiera representante), y la identificarte será cuando se inicie el procedimiento.

Desde luego nunca me han citado para verificar mi identidad por DNI, alguna vez sí me obligaron a presentar fotocopia del DNI junto con los escritos, pero un día en la Subdelegación del Gobierno me comentan que es ilegal solicitarlo la fotocopia y poco a poco se fue homogenizando en la Comunidad y Entidades Locales, así como sus órganos y entes. Todo esto bajo la ley 30/92

No recuerdo haber sido identificado al presentar recursos, escritos, comunicaciones o solicitudes en nombre propio, en soporte de papel, en los registros administrativos del sector público, en el mero trámite de presentación por lógica ni cuando estaba inmerso como interesado ya en un procedimiento…

El interesado puede ser nacional o extranjero, puede ser persona física o jurídica. Y es aquí donde se me plantea la duda, en las personas físicas:
El DNI es un documento del estado que acredita la identificación  a la persona titular por sí mismo (iuris et de iure), el pasaporte, también acredita la identificación, salvo prueba en contra (iuris tantum), para los extranjeros no es el NIE sino la tarjeta de identidad de extranjeros que es el documento acreditativo es la que acredita su identidad (a los extranjeros legales en España), pero entiendo que no lo es un permiso de conducir cuyo fin es diferente (autorización administrativa de conducir determinados vehículos). No obstante, la ley electoral sí permite la acreditación de identificación por el permiso de conducir. Esta es la primera duda.

1. ¿Son válidos como documentos equivalentes identificativos en España para los nacionales españoles el permiso de conducir, el pasaporte, un carné de estudiante emitido por un centro académico público oficial, un carné de un órgano colegiado: colegio de arquitectos, aparejadores, etc, cuando la norma no lo establece expresamente?

Entiendo que el primero no, al deber ser acompañado de DNI, como lo tendría que ser un carné de estudiante de la Uned o la tarjeta sanitaria, etc.
Por otra parte, es indiferente que el DNI esté caducado o en vigor (la ley no lo nombra), porque es independiente la actualización de datos domiciliarios del padrón municipal, de los datos fijos asignados de nombre y apellidos, fecha de nacimiento, y nº del documento (aunque estos puedan ser alterados o cambiados en el R. Civil) y la caducidad del DNI es independiente de su poder de identificación, según he leído en algunas sentencias, aunque puedan estar obsoletas.

2. Hay estados de la Unión Europea que no tienen documentos identificativos equivalentes al DNI, por ejemplo los británicos (hasta la efectiva salida futura de la Unión). Dichos nacionales no tienen en su país un equivalente al DNI ni precisan pasaporte para viajar por los estados de la Unión, ni documentos dentro del estado visitado durante los tres primeros meses. No sé cómo se identifican, si con su permiso de conducir que no tiene fotografía o con tarjeta sanitaria que creo que tampoco la tiene.
3. De ser así, bajo el principio de igualdad, los nacionales españoles podrían, supongo,  verificar su identidad en el procedimiento con carné de conducir o un carné de la Uned (El reglamento de la Uned establece la obligación de carné de Uned y DNI, para tener acceso a los exámenes presenciales y esto será por algo…), dado que la Uned no es una Administración Pública, pero sí pertenece al sector institucional (art. 2 de la ley 39/2015), su documento identificativo es restringido a su ámbito universitario, supongo…

No obstante, la ley General electoral sí permite la acreditación de identificación con carné de conducir y la ley de Seguridad ciudadana en sentido negativo la puede permitir hasta con un carné de estudiante...


 

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