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Autor Tema: ¿Se puede renunciar a una paternidad?  (Leído 11709 veces)

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Desconectado Pixar

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¿Se puede renunciar a una paternidad?
« en: 28 de Enero de 2014, 13:27:28 pm »
El padre dio la paternidad al hijo que su mujer tuvo con su ex marido, este ex marido no ha querido saber nada del niño (el niño no estaba reconocido) y ahora quiere quitársela por muchos problemas que están teniendo y no quiere seguir reconociendolo como su hijo. Además no quiere que forme parte de su herencia. El hijo al que le quieren quitar la paternidad tiene ya  tiene 35 años.

Me gustaría saber si se puede hacer y en que situación dejaría al chico.





Desconectado xexitana

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #1 en: 28 de Enero de 2014, 14:19:05 pm »
yo creo que no puede renunciar a la paternidad una vez reconocida, por otra parte si que podria sacarlo de la herencia si ha incurrido en alguna de las causas de indignidad que cita el codigo civil..

Desconectado matias1

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #2 en: 28 de Enero de 2014, 17:26:34 pm »
Se renuncia a los derechos y no a las obligaciones.

Desconectado NatalyGut

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #3 en: 29 de Enero de 2014, 22:06:06 pm »
Más que renunciar a la paternidad, a lo mejor se tendría que mirar el tema de la adopción por parte de otro padre.
Comparto con vosotros mis apuntes de D. Contitucional I AQUÍ: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado matias1

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #4 en: 29 de Enero de 2014, 22:41:12 pm »
¿De verdad que alguien cree que se puede renunciar a la paternidad voluntariamente reconocida?
¿Adopción del otro padre?

Desconectado tobago

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #5 en: 30 de Enero de 2014, 09:21:22 am »
SALVO MEJOR CRITERIO U OPINIÓN

Pues si la realidad registral y la realidad extraregistral no coinciden , sí se puede pedir la impugnación de la paternidad. Si realmente el que figura como padre no lo es.
El hijo quedaría con los apellidos de la madre . Lo cómodo sería que no hubiera oposición por quien aparece como padre y así lo manifestase en el juicio.


Desconectado matias1

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #6 en: 30 de Enero de 2014, 09:30:17 am »
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SALVO MEJOR CRITERIO U OPINIÓN

Pues si la realidad registral y la realidad extraregistral no coinciden , sí se puede pedir la impugnación de la paternidad. Si realmente el que figura como padre no lo es.
El hijo quedaría con los apellidos de la madre . Lo cómodo sería que no hubiera oposición por quien aparece como padre y así lo manifestase en el juicio.

Pero no porque te de problemas y te haya salido nini en lugar de notario.

Desconectado tobago

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #7 en: 30 de Enero de 2014, 10:29:57 am »
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Pero no porque te de problemas y te haya salido nini en lugar de notario.
siiiii...jjajajja
Es que tengo una sentemcia reciente de un caso similar, lo que pasa es que el hijo es menor.

Desconectado matias1

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #8 en: 30 de Enero de 2014, 11:52:37 am »
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siiiii...jjajajja
Es que tengo una sentemcia reciente de un caso similar, lo que pasa es que el hijo es menor.

¿y ha logrado que le "borren" de padre de la criatura?

Desconectado tobago

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #9 en: 31 de Enero de 2014, 07:41:23 am »
Demandaba la madre. El "padre" no se opuso.
El ministerio fiscal tampoco.No coincidìan las realidades registran y extraregistal.
Se concedió.....la criatura ahora lleva los apellidos de la madre.

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #10 en: 31 de Enero de 2014, 08:11:12 am »
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Demandaba la madre. El "padre" no se opuso.
El ministerio fiscal tampoco.No coincidìan las realidades registran y extraregistal.
Se concedió.....la criatura ahora lleva los apellidos de la madre.

Ah, curioso...cómo ha cambiado la sociedad!
Y una pregunta: ¿Quién habia inscrito? ¿la madre y luego se desdijo? ¿el padre suponiendo que lo era de la criatura? ¿los dos a la vez compareciendo en el Registro civil?

Desconectado Atlanta

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #11 en: 31 de Enero de 2014, 08:25:48 am »
Salvo mejor criterio, este señor tiene que apechugar con lo que hizo en su momento, si el hijo tiene 35 años está claro que se paso el plazo para impugnar la paternidad y con respecto a su padre biológico también se le fue el plazo para reclamar la paternidad, por lo cual el hijo al que cuando se llevaba bien con su madre lo era, lo llevaba al cole, le firmaba las nota, le reñía etc etc, lo sigue siendo ahora y siempre y sobre todo para cuando muera este mal nacido, que dice que ahora tiene hijo y ahora no lo tengo, ya que sus bienes serán repartidos en lo que le pertenezca como si tuviere su mismo ADN. Saludos.
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

Desconectado El Macias

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #12 en: 03 de Febrero de 2014, 00:02:36 am »
     Y a la maternidad ; sí?

Desconectado tobago

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #13 en: 07 de Febrero de 2014, 09:07:43 am »
El padre que constaba era el nuevo novio de la madre. Lo habìa reconocido como liberalidad. Pero no es el padre biológico. Ahora la criatura legalmente "no tiene" padre.

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #14 en: 10 de Febrero de 2014, 10:01:47 am »
Pues yo estoy de acuerdo con Atlanta. La impugnación de paternidad tiene un plazo de un año desde que nace la criatura o conoce o sospecha de su "no paternidad". En este caso lo reconoció voluntariamente, con que tendrá que apechugar con las consecuencias....Imaginate el mismo caso pero con un niño adoptado...sería una putada que pasado el tiempo el adoptante rechazara la adopción y pretendiera quitarle sus apellidos. Slds

Desconectado burgui87

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #15 en: 10 de Febrero de 2014, 10:57:36 am »
jajaja eso pasara con el hijo del ortega cano que le ha salido rana :D (es broma)

Desconectado El Macias

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #16 en: 21 de Febrero de 2014, 22:20:15 pm »
      Cuando se contesta a la pregunta que abre el hilo ; ¿estamos seguros de a lo que queremos contestar?
      La paternidad está referida a madre y a padre .

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #17 en: 24 de Febrero de 2014, 18:16:47 pm »
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Más que renunciar a la paternidad, a lo mejor se tendría que mirar el tema de la adopción por parte de otro padre.
¿Adoptar a una persona de 35 años?.

Desconectado El Macias

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #18 en: 10 de Marzo de 2014, 21:00:50 pm »
       Nadie me va a contestar sobre mi apreciación de que el termino paternidad en referencia al titulo del hilo comprendería tanto a la figura del padre como de la madre . Pienso que pudiera ser bastante importante .

Desconectado atirorua

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Re:¿Se puede renunciar a una paternidad?
« Respuesta #19 en: 10 de Marzo de 2014, 23:51:45 pm »
Hola, casualmente hoy he estado estudiando el tema 23 de Civil I para el 2º Cuatrimestre: La Adopción.
Así que, permítanme ustedes, señores/as veteranos e incluso licenciados, dar mi humildísima opinión  :-[ de estudiante de primero, libro de Lasarte en mano (algunos de ustedes ya se habrán olvidado de quién era este señor  ;D ).

Os voy a resumir lo que dice el Sr. Lasarte (¡¡¡Qué bien se expresa este hombre!!! No como otros  >:(  (profesores me refiero))en el epígrafe 3. IRREVOCABILIDAD DE LA ADOPCIÓN:

La trascendencia de la adopción determina o conlleva su carácter de inalterable o inmodificable para el futuro, tal y como expresa en cuatro palabras el artículo 180.1: «La adopción es irrevocable».
La trascendencia de la adopción y el cambio de integración familiar que supone, no puede quedar sometido al albur del capricho o de los cambios de ánimo de los sujetos en ella interesados y, en particular, del adoptante.
En consecuencia, establece el artículo 180.4 que «la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción». Por tanto, ni siquiera la circunstancia de que se llegara a determinar (por los motivos que fueren: supongamos el personaje público de relevancia que, arrepentido, ofrece en sus memorias, treinta años después, datos suficientes para identificar al que, por generación, fue hijo suyo) la verdadera filiación de quien fue adoptado en condiciones de ser hijo de padres desconocidos provocaría la pérdida de su condición de hijo adoptivo del correspondiente adoptante.
La Ley, pues, pretende dotar de la máxima estabilidad y continuidad a la filiación adoptiva en evitación de continuas querellas por los adoptados, evitando convertirlos en «carne de chantaje». Una vez declarada o, sí se quiere, constituida la adopción mediante el auto judicial, el hijo adoptivo «ha pasado página» y familiarmente se integra en la estirpe del adoptante como si fuere descendiente consanguíneo.
Por tanto, se produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, sin que quepa con posterioridad, por ejemplo, intentar la nulidad de la adopción oficialmente declarada para conseguir el hijo adoptado ser heredero de su familia biológica, dado el carácter irrevocable de la adopción, supuesto de hecho objeto de análisis por parte de la SAP de Madrid, Sec. 22.a, de 23 de septiembre de 1999, que, entre otras cosas declara que «pretende la parte recurrente ahora, anular los efectos de un auto de adopción renegando de sus adoptantes o padres actuales para volver, por motivos económicos (herencia) a su familia por naturaleza».
Excepcionalmente, sin embargo, durante el período de dos años siguientes al auto judicial la adopción regularmente constituida puede ser contradicha y privada de efectos (extinguida, dice el Código) por no haber prestado el padre o la madre del hijo adoptivo su asentimiento al cambio familiar producido (art. 180.2, en relación con el art. 177.2.2."). La falta de intervención de los progenitores legalmente determinados del adoptado debe haberse producido, naturalmente «sin culpa suya».
El referido plazo de dos años, sin duda debe ser considerado de caducidad y computarse, como acabamos de decir, a partir de la firmeza del auto judicial. Así lo afirma, en su fundamento quinto, la SAP de Zamora de 8 de junio 1998, en un caso en el que la madre biológica pretende impugnar la adopción realizada: «al considerar la recurrente que dicho plazo lo es de prescripción y debe de contarse desde que la madre tuvo conocimiento de la adopción y no desde la resolución judicial que la acuerda. Esta pretensión es inatendible: el referido plazo es de caducidad y pretende evitar una interinidad permanente en la adopción constituida, siendo el dies a quo de dicho plazo aquél en que quedó constituida la adopción, y no como pretende la recurrente aquél en que se haya tenido conocimiento de la misma por los padres del adoptado».




Y...por supuesto, la opinión de Lasarte cede ante otra mejor fundada (aunque va a ser difícil, jeje :D )


Saludos