Planteo a la colectividad de este maravilloso foro la siguiente cuestión:
He leído no hace mucho en una normativa tributaria (que no recuerdo ahora mismo) que los bienes de la iglesia son inembargables. Y yo pregunto, esos bienes a que se refiere la norma, son para la iglesia católica o se extiende a cualquier tipo de confesión?.
Por otro lado, qué tipo de bienes son inembargables; el dinero por ejemplo?, lo sería?
Agradeciendo las respuestas, reciban un saludo cordial.