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Autor Tema: Reclamación por cantidad  (Leído 1199 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Reclamación por cantidad
« en: 27 de Marzo de 2014, 12:19:09 pm »
En un proceso por cese de un servicio se quiere pedir una reclamación de cantidad , así como la restauración del servicio.
El servicio continúa en el momento presente suspendido.
La cantidad a reclamar varía día a día por los gastos que supone al demandante el no disponer del servicio (daños y perjuicios).

La cantidad a reclamar se puede orientar a la cantidad "adeudada" hasta la fecha de la interposición de la demanda o se puede considerar que la cantidad va creciendo en razón del tiempo transcurrido ?

Cómo se plantea esto con claridad en la demanda ?

Gracias



Desconectado Esgrimidor

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Re:Reclamación por cantidad
« Respuesta #1 en: 29 de Marzo de 2014, 21:57:27 pm »
No se. Por lo que he estado mirando cabe la posibilidad de que en el juicio se actualice el importe o algo así en base a la demanda inicial. De otra manera entre que se emite el juicio, o la sentencia no habria fórmula de reclamación. si la causa es justa creo que se podría adjuntar las cantidades adicionales.

Alguien sabe ?

Gracias

Desconectado palangana

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Re:Reclamación por cantidad
« Respuesta #2 en: 29 de Marzo de 2014, 22:09:01 pm »
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No se. Por lo que he estado mirando cabe la posibilidad de que en el juicio se actualice el importe o algo así en base a la demanda inicial. De otra manera entre que se emite el juicio, o la sentencia no habria fórmula de reclamación. si la causa es justa creo que se podría adjuntar las cantidades adicionales.

Alguien sabe ?

Gracias

NO, no es así.

Se pide en la demanda una cantidad, que es el principal de lo que se debe, más intereses, o se pide cantidad por daños y perjuicios....pero el SUPLICO indicado en la demanda no se puede modificar ni ampliar, puesto que ello causa indefensión a la parte demandada. Respecto a intereses o crecimiento de la rentas debidas pues se indica en la demanda, en el SUPLICO " desde la interposición del presente escrito de demanda hasta la sentencia que en su día se dicte"

Por qué de ese giro o coletilla jurídica ?, pues porque en procedimientos civiles lo que no se pide en la demanda para el Juez no existe y porque no puede causarse indefensión. 

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Reclamación por cantidad
« Respuesta #3 en: 29 de Marzo de 2014, 23:57:28 pm »
Amén.
Muchas gracias Palangana