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Autor Tema: Separación pareja de hecho sin registrar con hijo menor  (Leído 1047 veces)

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Desconectado banezka

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Separación pareja de hecho sin registrar con hijo menor
« en: 29 de Marzo de 2014, 15:32:51 pm »
Hola, no sé bien dónde postear esta duda!
Resulta que nos estamos separando una pareja que convivimos hace 4 años con un hijo de 3. La cosa no funciona y nos queremos separar, vivimos de alquiler, yo puedo con los gastos, él no. Me iba a mudar yo con el niño a otra casa para reducir gastos, todo hablado y de acuerdo entre ambos, pero prefiero esperar a que termine el curso en ese cole y ya mudarme de barrio también más cerca de amigas porque no tengo familia aquí. Me quiero quedar en este piso, pero el contrato está a nombre de ambos, si cambio el contrato y arreglo uno nuevo con el casero que me ajustará el precio, y hago todo esto avisándole a él (padre) no debería tener ningún problema posterior verdad? Lo digo porque no me fío mucho del futuro, ahora puede decir que si y luego decir que lo eché o ni idea qué.
Deberíamos antes de hacer esto ir a un abogado? yo prefiería hacerlo así porque él está en mala situación económica y eso puede generar más problemas, pero no estoy muy tranquila haciendo todo de palabra...
Gracias por la atención!


Desconectado matias1

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Re:Separación pareja de hecho sin registrar con hijo menor
« Respuesta #1 en: 29 de Marzo de 2014, 21:36:24 pm »
Tienes que tener en cuenta el contrato de alquiler que hayais firmado, plazo, tiiempo que llevais viviendo allí, vencimiento del mismo etc etc. Te dejo el enlace a la Ley de Arrendamiento Urbanos. Fijate en el articulo 12 sobre desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia. Yo haría todos los trámites con el arrendador para quedara todo por escrito.

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Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.


1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

A ver si algun otro compañero estudiante o licenciado tiene una mejor opinión sobre éste asunto.
Saludos

Desconectado palangana

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Re:Separación pareja de hecho sin registrar con hijo menor
« Respuesta #2 en: 29 de Marzo de 2014, 21:39:00 pm »
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Deberíamos antes de hacer esto ir a un abogado?

pero no estoy muy tranquila haciendo todo de palabra...


Bienvenida,

1) Sí, deberías acudir a un Abogado.

2) Es que nunca, en ningún tipo de contrato ni controversia, se puede hacer nada de palabra.

3) Si estamos hablando de un menor recuerda que los derechos del menor, tales como alimentos, guardia y custodia, régimen de visitas etc, son cuestiones de orden público y, por ello, ni el Fiscal ni el Juez tienen vinculación ni obligación alguna respecto a lo acordado por los progenitores.

4) Ahora puedes alimentar (casa, alimentos, estudios) a tu hijo, y tu ex pareja no puede,...y si dentro de unos meses tú no puedes porque te quedas sin trabajo y a tu ex pareja le toca la bono loto ???; Y si el día de mañana necesitas reclamar algo, vas a reclamar en un Juzgado lo acordado de PALABRA ? y, además, al margen de la Ley por no saber nada de vuestra separación ni Fiscal ni Juez ?.

Un saludo y suerte.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.