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Autor Tema: Separada legalmente pero no divorciada ¿tendría derecho a la pensión de viudez?  (Leído 1397 veces)

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Desconectado teyto19

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Quisiera preguntar si mi madre separada legalmente pero no divorciada tendría derecho a la viudez ya que ella tiene nuevo novio y no se la merece quisiera saberlo gracias!!


Desconectado matias1

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Re:Separada legalmente pero no divorciada ¿tendría derecho a la pensión de viudez?
« Respuesta #1 en: 06 de Abril de 2014, 21:49:57 pm »
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Quisiera preguntar si mi madre separada legalmente pero no divorciada tendría derecho a la viudez ya que ella tiene nuevo novio y no se la merece quisiera saberlo gracias!!

Que se la merezca o no se la merezca no es ningun aspecto legal. La ley no se mete en eso.
En principio si ha constituido una pareja de hecho no tiene derecho a viudedad.
Para tener derecho a la viudedad, en principio, hay que ser acreedora de pensión compensatoria. Existen, desde hace poco, unas excepciones al hecho de percibir pensión compensatoria, aquí tienes la legislación:


Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

    Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
    El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
    Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

    Tengan 65 o más años,
    No tengan derecho a otra pensión pública y
    La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.