Los servicios de bomberos hay que pagarlos cuando es para inmuebles, por ejemplo, o bien para rescatar al gato que se te ha subido en el árbol y no puede bajar por estar atrapado, o para salvar un coche, por ejemplo.
Pero en el rescate a las personas físicas no hay que pagarles nada. Lo que debes hacer es interponer querella criminal y personarte como parte acusadora en el proceso penal por daños a tu propiedad (al ser la víctima no se te exigirá prestar fianza al interponer querella, arts 101 y 270 Lencriminal). De todo delito nace una acción penal para el castigo del culpable y una acción civil derivada del delito para resarcimiento e indemnización a la víctima (sujeto pasivo u ofendido por el delito) o, en su caso, a los perjudicados (familiares del sueto pasivo), según indica el art. 100 Lecriminal.
Eso es lo que interpreto, igual estoy equivocado. Un saludo y suerte.