Pues yo tenía el 2º parcial y lo he aprobado por los pelos de los.... 26 aciertos y se acabaron los mercantiles. Aun así he solicitado la impugnación de la pregunta 19º tipo de examen D, donde el equipo docente da al aceptante como obligado principal y directo de la obligación cambiaria de una letra de cambio porque así lo dice el manual en la página 442, donde dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art. 33), pero en la redacción de dicho artículo en la LCCh no se dice nada de que el aceptante sea obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino literalmente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Por ello considero al librador como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, en base a la redacción del manual en sus páginas 435 in fine y 436 y en el artículo 11 LCCh, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, por si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)
El propio artículo 11 LCCh dice El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Otra prueba más de que el equipo docente se ha columpiado demasiado en la redacción del manual citando al aceptante como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, cuando el artículo al que se remite (33 LCCh) no dice para nada eso, sino sencillamente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.