Pues cuando dice aceptante supongo que no hay otra opción que la de considerar que la letra de cambio ha sido aceptada
Exacto, sin aceptación no hay aceptante. Evidentemente.
Habéis recibido contestación del Dpto los que han pedido revisión o impugnación?? Al día de hoy, yo no tengo contestación alguna
Compañer@s! Os doy la razón
El equipo docente ha rechazado mi impugnación de la pregunta 19 examen tipo D. Ahí os dejo la respuesta. Saludos a tod@s!
Estimado alumno:
Su reclamación debe ser rechazada. La respuesta correcta es la C: el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es el aceptante.
El librador es un obligado en vía de regreso, pero no es el obligado directo y principal.
En el Manual (pág. 442) se le indica expresamente que a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios “como deudor directo y principal”. Afirmación que tiene su fundamento en los arts. 39 y 49 LLC.
Su afirmación de que la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada es inaceptable. La respuesta C se refiere expresamente al aceptante y si hay aceptante es que ha habido aceptación. De no ser así quién sería “el aceptante” que se menciona en la respuesta C. Si en la pregunta se da este dato no puede pretender ignorarlo y afirmar que no hay aceptante, o, lo que es lo mismo, que no hay aceptación.
Atentamente,
El Equipo Docente