;

Autor Tema: MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA  (Leído 4231 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado widowson

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2602
  • Registro: 18/02/11
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #40 en: 23 de Septiembre de 2014, 14:01:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues yo tenía el 2º parcial y lo he aprobado por los pelos de los.... 26 aciertos y se acabaron los mercantiles. Aun así he solicitado la impugnación de la pregunta 19º tipo de examen D, donde el equipo docente da al aceptante como obligado principal y directo de la obligación cambiaria de una letra de cambio porque así lo dice el manual en la página 442, donde dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art. 33), pero en la redacción de dicho artículo en la LCCh no se dice nada de que el aceptante sea obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino literalmente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Por ello considero al librador como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, en base a la redacción del manual en sus páginas 435 in fine y 436 y en el artículo 11 LCCh, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, por si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)

   El propio artículo 11 LCCh dice El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Otra prueba más de que el equipo docente se ha columpiado demasiado en la redacción del manual citando al aceptante como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, cuando el artículo al que se remite (33 LCCh) no dice para nada eso, sino sencillamente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.


Phill anselmo, el librado, por la aceptación se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Es decir, asume la obligación cambiaria, ya que la obligación cambiaria consiste en el pago al vencimiento. Por tanto, el aceptante se convierte en obligado directo y principal de la obligación cambiaria consistente en el pago al vencimiento.
La respuesta y la redacción del manual es enrevesada, pero correcta. Un saludo.

He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #41 en: 24 de Septiembre de 2014, 20:37:43 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Phill anselmo, el librado, por la aceptación se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Es decir, asume la obligación cambiaria, ya que la obligación cambiaria consiste en el pago al vencimiento. Por tanto, el aceptante se convierte en obligado directo y principal de la obligación cambiaria consistente en el pago al vencimiento.
La respuesta y la redacción del manual es enrevesada, pero correcta. Un saludo.

Lo entiendo así también, pero ¿y si la letra circula sin haber sido aceptada todavía por el librado? El atrículo 1 LCCh no considera como contenido necesario de la letra de cambio la firma del librado, por lo que hasta la aceptación quien responde de la garantía de pago y aceptación es el librador (art. 11 LCCh). Garantizar el pago es, según mi punto de vista, la obligación cambiaria principal y directa, que en caso de letra aceptada corresponde al librado aceptante (tal y como nombra siempre la jurisprudencia y no simplemente aceptante) y en caso de letra sin ser aceptada corresponde a quien la emite, esto es, al librador.

Además, la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada, sino simplemente "letra de cambio", por lo que, en cualquiera de los casos, la respuesta "El librador" también responde correctamente a la pregunta, no pudiendo ser considerada como nula.

Saludos! ; ;) (interesante debate)
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #42 en: 24 de Septiembre de 2014, 20:43:52 pm »
Pues cuando dice aceptante supongo que no hay otra opción que la de considerar que la letra de cambio ha sido aceptada
Gracias...

Desconectado widowson

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2602
  • Registro: 18/02/11
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #43 en: 24 de Septiembre de 2014, 20:51:35 pm »
Exacto, sin aceptación no hay aceptante. Evidentemente.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado kelawee

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 64
  • Registro: 19/08/07
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #44 en: 24 de Septiembre de 2014, 21:10:41 pm »
Habéis recibido contestación del Dpto los que han pedido revisión o impugnación?? Al día de hoy, yo no tengo contestación alguna :(

Desconectado Anjhana

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 392
  • Registro: 10/01/09
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #45 en: 24 de Septiembre de 2014, 21:33:09 pm »
Necesito vuestra respuesta, para saber si puedo conseguir aún algo. Esta es mi pregunta:
A alguien que haya reclamado le han aprobado con 23 preguntas acertadas en el 2º parcial, aunque enfebrero solo hubiera tenido un 5? Es decir, sin que la media entre el parcial de febrero y de septiembre sea 5, le han aprobado con 23 acertadas del 2º parcial en septiembre? Es importante.
Gracias!!

Desconectado kelawee

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 64
  • Registro: 19/08/07
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #46 en: 24 de Septiembre de 2014, 21:55:01 pm »
Compañer@Anjhana,  tal y como he manifestado, estoy en tu misma situación y de momento no me han contestado a reclamación/revisión que hice dentro del plazo correspondiente, en el curso virtual me sigue saliendo 4,5.

Y lo siento un montón  :'( :'(

Desconectado Phil Anselmo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 431
  • Registro: 10/02/10
  • You gotta keep em separated!
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #47 en: 25 de Septiembre de 2014, 17:32:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues cuando dice aceptante supongo que no hay otra opción que la de considerar que la letra de cambio ha sido aceptada
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Exacto, sin aceptación no hay aceptante. Evidentemente.
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Habéis recibido contestación del Dpto los que han pedido revisión o impugnación?? Al día de hoy, yo no tengo contestación alguna :(

Compañer@s! Os doy la razón  ;) El equipo docente ha rechazado mi impugnación de la pregunta 19 examen tipo D. Ahí os dejo la respuesta. Saludos a tod@s!

Estimado alumno:

 

Su reclamación debe ser rechazada. La respuesta correcta es la C: el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es el aceptante.

 

El librador es un obligado en vía de regreso, pero no es el obligado directo y principal.

 

En el Manual (pág. 442) se le indica expresamente que a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios “como deudor directo y principal”. Afirmación que tiene su fundamento en los arts. 39 y 49 LLC.

 

Su afirmación  de que la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada es inaceptable. La respuesta C se refiere expresamente al aceptante y si hay aceptante es que ha habido aceptación. De no ser así quién sería “el aceptante” que se menciona en la respuesta C. Si en la pregunta se da este dato no puede pretender ignorarlo y afirmar que no hay aceptante, o, lo que es lo mismo, que no hay aceptación.

 

 

Atentamente,

 

El Equipo Docente
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado kelawee

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 64
  • Registro: 19/08/07
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #48 en: 26 de Septiembre de 2014, 01:40:59 am »
Rechazada, mira que soy ilusa... :-[!!! A la misma pregunta que Phil Anselmo (tipo C), más breve imposible.

Estimada alumna:

Su reclamación debe ser rechazada por las razones siguientes:

1.- Pregunta núm. 11.- La respuesta correcta es la C: en la letra de cambio
el obligado directo y principal de la letra de la obligación cambiaria es el
aceptante. Aceptante es el que ha aceptado la letra. Vea arts. 33 y 49 LCCH.


Desconectado mgomez4

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 593
  • Registro: 05/10/10
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #49 en: 26 de Septiembre de 2014, 08:22:44 am »
Han rechazado todas las preguntas impugnadas  en la reclamación >:(
No crecemos cuando las cosas se vuelven fáciles, lo hacemos cuando afrontamos nuestros desafíos

Desconectado Aronera

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 546
  • Registro: 25/09/09
Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
« Respuesta #50 en: 26 de Septiembre de 2014, 09:11:45 am »
Hola compañeros vamos a no desnimarnos con mercantil II ....que la proxima vez  superaremos y con notaza. un abrazo para todos y mucha suerte :)