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Autor Tema: Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 72949 veces)

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Desconectado afernande1229

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #140 en: 13 de Febrero de 2015, 20:57:50 pm »
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Ojo que "lucrativas" quiere decir gratuitas, así que una compraventa es onerosa. Yo también tuve esta confusión y lo mire bien.

¿Estás seguro de que "lucrativo" significa gratuito? ¿Lo puedes justificar jurídicamente? No es por entrar en disputas léxicas, pero ni el código, ni la RAE comparten tu opinión. Algo lucrativo es algo que reporta un beneficio, una ganancia, pues te lucras, si el código en el artículo 33.5.c es porque realmente estás teniendo una ganancia. Yo también he puesto este artículo como justificación, y doy la misma respuesta que la que da el compañero más arriba, y de hecho me remito a Derecho Civil II, "obligaciones y contratos", donde se puede ver que lucrativo es con beneficio.

No obstante, si cuando den las respuestas estamos equivocados y tu tenías razón, no tendré problema en reconocértelo y darte la enhorabuena, pues supongo que habrás hecho correctamente el ejercicio.


Desconectado bramdom

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #141 en: 13 de Febrero de 2015, 20:59:36 pm »
Buenas, la del señor de los 87 años..... Q cantidad exacta de minimo por contribuyente habéis puesto??.
Gracias.

Desconectado afernande1229

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #142 en: 13 de Febrero de 2015, 21:01:45 pm »
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Malomos,
Después de tanto comentar cae una de retenciones....importe íntegro....importe neto....
Yo lo he resuleto con la formulita:                      siendo X el rendimiento íntegro
 X - (0,19X) = 1.000 €
Entonces X= 1.234,46 €
O sea imputará en la base imponible del ahorro la cantidad de 1.234,56 €.
Sobre esta cantidad bruta el banco descontará 234,56 € (su 19%) para que nos dé los 1.000 € que recibe el sujeto pasivo.
Cómo lo has resulto tu?

Un saludo


Francisco

No coincido contigo, teniendo en cuenta que el banco ha procedido a la retención, la cantidad que importa son los 1000 € que se le han ingresado, y aunque tenía muchísimas dudas, según los profesores, jamás se nos hará utilizar un fórmula matemática en un examen. Pero no me extrañaría haberme confundido.

Desconectado afernande1229

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #143 en: 13 de Febrero de 2015, 21:04:02 pm »
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Buenas, la del señor de los 87 años..... Q cantidad exacta de minimo por contribuyente habéis puesto??.
Gracias.

Yo he puesto que 5.151 € (cuota general) + 1.122 € (por ser mayor de 75 años), total, 6.273 €, art. 57 LIRPF

Desconectado alberto8051

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #144 en: 13 de Febrero de 2015, 21:11:12 pm »
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¿Estás seguro de que "lucrativo" significa gratuito? ¿Lo puedes justificar jurídicamente? No es por entrar en disputas léxicas, pero ni el código, ni la RAE comparten tu opinión. Algo lucrativo es algo que reporta un beneficio, una ganancia, pues te lucras, si el código en el artículo 33.5.c es porque realmente estás teniendo una ganancia. Yo también he puesto este artículo como justificación, y doy la misma respuesta que la que da el compañero más arriba, y de hecho me remito a Derecho Civil II, "obligaciones y contratos", donde se puede ver que lucrativo es con beneficio.

No obstante, si cuando den las respuestas estamos equivocados y tu tenías razón, no tendré problema en reconocértelo y darte la enhorabuena, pues supongo que habrás hecho correctamente el ejercicio.

Claro:

En Derecho, con la expresión «a título gratuito» o «a título lucrativo» se hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Así, por ejemplo, son negocios a título gratuito la donación, el mutuo sin interés o el mandato gratuito. Se contrapone a «título oneroso».

Si bien, cabe destacar que en el derecho romano sí que existía una diferencia entre título «lucrativo» y «gratuito», puesto que mientras el primero suponía una adquisición definitiva o atribución patrimonial, el segundo era una mera ventaja económica.

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Yo me presente la primera semana y lo mire bien porque me llamo la atención algo en un caso práctico, creo, y se me encendieron las alarmas. Siento ser yo quien traiga malas nuevas pero así es, y no hace falta dar ni quitar razones..estamos entre compañeros, si me he equivocado lo siento, pero sino estuviera seguro no lo pondría...y si tengo razón no tiene importancia.

Desconectado afernande1229

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #145 en: 13 de Febrero de 2015, 21:13:41 pm »
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Claro:

En Derecho, con la expresión «a título gratuito» o «a título lucrativo» se hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Así, por ejemplo, son negocios a título gratuito la donación, el mutuo sin interés o el mandato gratuito. Se contrapone a «título oneroso».

Si bien, cabe destacar que en el derecho romano sí que existía una diferencia entre título «lucrativo» y «gratuito», puesto que mientras el primero suponía una adquisición definitiva o atribución patrimonial, el segundo era una mera ventaja económica.

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No creo que wikipedia sea una fuente muy fiable, personalmente me mantengo en mi postura inicial, espero de todo corazón que apruebes, pero que en esto no tengas razón.  ;)

Desconectado bramdom

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #146 en: 13 de Febrero de 2015, 21:16:28 pm »
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Yo he puesto que 5.151 € (cuota general) + 1.122 € (por ser mayor de 75 años), total, 6.273 €, art. 57 LIRPF
Y yo también, pero ahora leo el articulo y estoy mosqueado porque me cuadran las 3 sumas, lo que daría 7.191.....uffffffff.
A ver que pasa.

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #147 en: 13 de Febrero de 2015, 21:53:58 pm »
   La verdad es que la redacción del artículo de la ley no es muy afortunada y puede inducir a confusión. En la web de la aeat lo explican así:

   Mínimo del contribuyente:  Se establece en 5.151 euros, incrementándose en 918 euros si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.122 euros si tiene más de 75 años.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado bramdom

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #148 en: 13 de Febrero de 2015, 22:18:21 pm »
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   La verdad es que la redacción del artículo de la ley no es muy afortunada y puede inducir a confusión. En la web de la aeat lo explican así:

   Mínimo del contribuyente:  Se establece en 5.151 euros, incrementándose en 918 euros si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.122 euros si tiene más de 75 años.
El articulo literalmente tiene una interpretación que pufffffff.... Dado que tiene un punto y seguido pero diferencia entre las dos edades....en fin ....para tirarse de los pelos con el departamento.
Suerte.

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #149 en: 13 de Febrero de 2015, 22:29:37 pm »
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   La verdad es que la redacción del artículo de la ley no es muy afortunada y puede inducir a confusión. En la web de la aeat lo explican así:

   Mínimo del contribuyente:  Se establece en 5.151 euros, incrementándose en 918 euros si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.122 euros si tiene más de 75 años.
Hola
Eso justo dice también la ley.
Art 57
General 5.151
Por ser mayor de 65 años .....   918 más
Por ser mayor de 75 años  .....  1.122 adicionalmente
Total por mínimo sería la suma de las tres :   7.191 euros.
Yo lo veo así
Saludos y suerte
Francisco.

Desconectado faranaz1

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #150 en: 13 de Febrero de 2015, 22:35:52 pm »
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No coincido contigo, teniendo en cuenta que el banco ha procedido a la retención, la cantidad que importa son los 1000 € que se le han ingresado, y aunque tenía muchísimas dudas, según los profesores, jamás se nos hará utilizar un fórmula matemática en un examen. Pero no me extrañaría haberme confundido.
Hola,
Bueno le puse la fórmula pero no es necesario, lo sé.
Lo que importa es el concepto. Es decir, que en mi opinión, se debe incluir en la base imponible no los 1.000 € sino la cantidad integra previa a la retención que será lógicamente una cantidad mayor. Es decir, la cantidad sobre la que aplicando la retención del 19% nos dé 1.000 €.
Así lo veo ya salvo mejor opinión de los profesores.
Un saludo y suerte
Francisco

Desconectado abogado M

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #151 en: 13 de Febrero de 2015, 23:10:35 pm »
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No coincido contigo, teniendo en cuenta que el banco ha procedido a la retención, la cantidad que importa son los 1000 € que se le han ingresado,

   Pregunta por la cantidad que debe figurar en la base imponible, y esa cantidad es el rendimiento íntegro, o sea, los mil y pico euros (la cantidad concreta no la preguntan). La retención practicada por el banco no se tiene en cuenta en la base imponible y ni siquiera figura en la determinación del rendimiento neto, puesto que lo que se descuentan son los gastos de administración, pero no la retención fiscal practicada por el banco, la cual figurará al final de la declaración a la hora de determinar la cuota íntegra.
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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #152 en: 13 de Febrero de 2015, 23:39:53 pm »
Una cuestion, respecto al minimo del contribuyente, en mi Ley el Art 57 dice que el general son 5550 y por ser mayor de 75 son 1400, y yo he dado como resultado la suma, es decir 6950 Euros, y he mirado por si esta desfasada, pero creo que la tengo actualizada.

A alguien le pasa lo mismo que a mi, o tengo yo los datos bailados?

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #153 en: 13 de Febrero de 2015, 23:50:59 pm »
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Hola
Eso justo dice también la ley.
Art 57
General 5.151
Por ser mayor de 65 años .....   918 más
Por ser mayor de 75 años  .....  1.122 adicionalmente
Total por mínimo sería la suma de las tres :   7.191 euros.
Yo lo veo así
Saludos y suerte
Francisco.

Se tienen que sumar las tres cantidades. He fallado por no darme cuenta de la palabra "adicionalmente". Demasiado presión y siendo el último examen, demasiado cansancio. Qué asco!

Dejo el enlace con la solución:

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Desconectado jolagran

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #154 en: 13 de Febrero de 2015, 23:53:41 pm »
Bueno, pues ya he comprobado los datos, y tengo la legislacion actualizada, pero la respuesta correcta, segun la agencia tributaria, seria la suma del general, mas el de ser mayor de 65, mas el de ser mayor de 75, es decir, 5550+1150+1400.

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #155 en: 14 de Febrero de 2015, 00:21:51 am »
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No creo que wikipedia sea una fuente muy fiable, personalmente me mantengo en mi postura inicial, espero de todo corazón que apruebes, pero que en esto no tengas razón.  ;)
En las tutorías grabadas este año en Baleares explicaban que las transmisiones "lucrativas" son las gratuítas. Desde luego la expresión da lugar a error :(

Desconectado diatomeax

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #156 en: 14 de Febrero de 2015, 00:58:29 am »
Siempre me ha parecido ridicula a manera de plantear esta asignatura. Deberia de tratarse de aprender a manejar el codigo de verdad y no jugar a la adivinanza del articulo.
Siento si este comentario ofende a alguno de vosotros, pero la calificacion no es dificultad es ridiculez, os imaginais en privado jugar a los acertijos o en procesal que tienen casos practicos de verdad? O en la agencia tributaria jugando a sumas del minimo del contribuyente? Mucha suerte a todos
panta rei

Desconectado ELESPA

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #157 en: 14 de Febrero de 2015, 07:57:36 am »
Lo del mínimo del contribuyente tiene gracia, puesto que el programa PADRE, te lo calcula de forma automática cuando introduces la edad del contribuyente, por tanto este error nunca se daría.

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #158 en: 14 de Febrero de 2015, 11:22:51 am »
Respecto indemnización por despido a mutuo de acuerdo, debe señalarse que existe mucha controversia en su interpretación,

la doctrina entiende, que está exento, sí el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo mediante arbitraje o en Juzgado de lo Social correspondiente, previa impugnación del trabajador.

También se establece la exención respecto que las indemnizaciones por despidos “colectivos” y “objetivos”, siempre que se trate de mejorar ( 56, nº 1, del ET y en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”) , sin necesidad de acudir   al CMAC ni al Juzgado Social.

Desconectado priscila80

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Re:Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #159 en: 14 de Febrero de 2015, 11:23:47 am »
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Lo del mínimo del contribuyente tiene gracia, puesto que el programa PADRE, te lo calcula de forma automática cuando introduces la edad del contribuyente, por tanto este error nunca se daría.

Esa pregunta es a pillar totalmente. Es tan simple que pocos nos hemos detenido a comprobar si se sumaban las tres cantidades o no.