Estas son las respuestas que he encontrado sobre tus preguntas, espero que sean correctas.
1- ¿ Cómo se determina la cuantía del interés de demora si no esta previsto en la Ley de presupuestos?
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente (ART. 26.4 LGT 6.)
2- ¿Se puede notificar la providencia de apremio antes del inicio del periodo ejecutivo?
No, según el art. 161 3. de la L.G.T. iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. Es pues, posterior, la notificación de la providencia de apremio al inicio del periodo ejecutivo.
3- La cuantía de las multas tributarias se reduce un 50% en los supuestos de actas con acuerdo. ¿En que casos se pierde esta reducción?
Conforme al ART. 188.2. el importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• a) En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior (reducción del 50% en los supuestos de actas con acuerdo) cuando
o 1) se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o,
o 2) en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito,
o 3) cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
4- ¿Puede ser definitiva la liquidación dictada por un órgano de inspección en un procedimiento de comprobación limitada?
Sí, según el apartado 3. del artículo 101.3 L.G.T. Tendrán la consideración de definitivas:
• a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo (que se refiere a los supuestos en que se podrán dictar liquidaciones provisionales dentro del procedimiento de inspección).
5- El importe de las sanciones tributarias, una vez aplicada en su caso la reducción por conformidad se reducirá en el 25% cuando concurran ciertas circunstancias. ¿De qué circunstancias se tratan?.
Art. 188 3 apartados a) y b)
• a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
• b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.
6- En ciertos supuestos el interés de demora exigible será el del interés legal del dinero. ¿Cuáles son esos supuestos?
Segundo párrafo del artículo 26 de la L.G.T. “No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.”
7- Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros que ha sido dictada por una administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en vía económica administrativa, ¿ debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal económico administrativo Regional? justificar respuesta
L.G.T. Artículo 229. 2. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales conocerán:
• a) En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y, en su caso, por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe que se determine reglamentariamente.
• b) En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados en el párrafo a) de este apartado, cuando la cuantía de la reclamación sea superior al importe que se determine reglamentariamente.
Las cuantías son las siguientes.
• En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la AEAT y, en su caso, por los órganos de la Administración de las comunidades autónomas no comprendidos en el párrafo del apartado anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a 150.000 euros.
• En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados en el párrafo anterior de este apartado, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 150.000 euros, o 1.800.000 si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.
La respuesta sería, sí necesariamente, tanto si es en única o en primera instancia al tratarse de una reclamación ante un órgano periférico de la A.E.A.T. de dos millones de euros que supera los 150.000 euros y también los 1.800.000 euros si la reclamación es contra bases o valoraciones.
8- En que casos se produce la tramitación separada del procedimiento sancionador?
Viene regulado en la L.G.T. en el Artículo 208 Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
Se produce en todos los casos, salvo renuncia del obligado tributario.
“Art. 208. 1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta ley, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.”