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Autor Tema: Viabilidad de querella por denuncia falsa  (Leído 5082 veces)

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Desconectado JMPR

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Viabilidad de querella por denuncia falsa
« en: 21 de Julio de 2014, 17:54:00 pm »
Pregunta técnica:

¿ Veis viable una querella por denuncia falsa en el siguiente caso? Resumo:

1) Dos partes, A y B
2) B se reune en 2011 con el jefe de A para obtener explicaciones de ciertas operaciones financieras que no reconoce y entiende que no han sido ordenadas por B. La reunión tiene lugar fuera del centro de trabajo de A (por lo tanto no se cruza) y en la reunión B responde que la única persona con la que ha tratado es A.
2) A denuncia a B al día siguiente  por injurias y acoso.
3) Se tramita la denuncia el mismo año y termina en un sobreseimiento desestimando la denuncia en el que se explica que B es libre de acudir a la entidad financiera en el derecho de su relación comercial con la entidad financiera.
4) B sigue durante 2011, 2012 y 2013 solicitando por escrito respuesta
5) En 2013 A se querella contra B por calumnias e Injurias por el mismo acto de 2011 (ya juzgado) pero cambiando en la demanda la fecha de los autos poniendo 2012 (si hubieran puesto 2011 ya estaría prescrito en 2013...)
6) Se realiza la conciliación previa que exige la ley y en ella B pone de manifiesto varios errores materiales, como el lugar y el año que  queda reflejado en acta. La conciliación termina en desavenencia al no reconocer B los hechos.
7) A pesar de los errores, A avanza la querella y pasa la demanda al juzgado de 1ª instancia con la misma fecha de 2012, incoando el mismo juzgado las diligencias previas.
8) A presenta como testigo al jefe con el que se reunió B en 2011 que declara positivamente a los hechos demandados, entre ellos confirma la fecha.
9) B en su declaración presenta el auto de los hechos juzgados en 2011, los documentos solicitados durante 2011-2013 a la entidad financiera (para argumentar el motivo espúreo) y solicita interrogatorio del jefe de A, que fue realizado sin la presencia del abogado de B.
10) En el interrogatorio del jefe de A, se retracta y confirma el error, que la demanda corresponde a los hechos de 2011 ya juzgados.
11) La demanda se resuelve con un sobreseimiento por prescripción del posible delito. Ya es firme.

A la luz de los datos, se cambió la fecha del hecho para poder interponer la demanda. El testigo se retractó en las fechas. ¿ veis viable la demanda de B contra A por denuncia falsa?



Desconectado abogado M

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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #1 en: 21 de Julio de 2014, 19:33:26 pm »
   Yo entiendo que sí. Otra cosa es que merezca la pena en función de la entidad de las injurias y de , sobre todo, las calumnias de las que se le acusaba.

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
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Desconectado JMPR

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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #2 en: 21 de Julio de 2014, 19:44:04 pm »
Gracias.

Dos datos importantes:

a) el juez no procede de oficio mandando deducir testimonio de A y el testigo por lo que ya sólo procede la querella particular de B hacia A

b) B quiere resarcirse del gasto económico incurrido en asistencia letrada, tanto más cuando en la conciliación previa A le solicitó a B una cantidad en concepto de reparación junto a la aceptación de daños.

Viable técnicamente parece pero la veo dudosa frente a un juez. La mentira es evidente en la formulación de la demanda y en la testifical pero otra cosa es probar la deliberación por parte de A. ¿ No creeis ? ¿ Sería determinante una estrategia en la que se intente probar motivos espúreos (corporatividad de la entidad financiera, etc.)?

Desconectado abogado M

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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #3 en: 21 de Julio de 2014, 22:07:51 pm »
   A ver, entiendo que los dos procesos se cerraron con autos de sobreseimiento, así que no hay fuerza de cosa juzgada ni hechos que se consideren probados. Las injurias son pecata minuta y habría que ver en qué consistían esas supuestas calumnias, porque si no se acusaba de delito grave, no merece la pena seguir mareando la perdiz iniciando otro proceso penal por denuncia falsa.

   Otra cosa es que quiera recuperar el dinero de los gastos y molestias ocasionadas y le abra un proceso monitorio para recuperar el dinero. ¿Porqué no le pidió las costas en su momento?

   Así es como yo lo veo, pero me puedo equivocar.
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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #4 en: 01 de Agosto de 2014, 11:51:36 am »
¿una querella en un juzgado de primera instancia?
ahp.
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Desconectado widowson

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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #5 en: 01 de Agosto de 2014, 11:54:36 am »
¿un proceso  monitorio para recuperar el dinero de los gastos y molestias ocasionadas?
La virgen.
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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #6 en: 01 de Agosto de 2014, 12:08:37 pm »
¿la demanda se resuelve con un sobreseimiento por prescripción del posible delito.?

A ver, esto es un foro de Derecho, así que imagino que lo mínimo que se puede pedir es precisión.
JMPR, si es penal, no es demanda, es denuncia o querella, veo que hablas antes de una querella. Si es penal, no es primera instancia, eso es jurisdicción civil, será juzgado de instrucción.
Abogadodemafioso, una vez respondes a lo que no se te pregunta y además con errores de bulto. El proceso monitorio no se puede utilizar para reclamar costas. Ni para reclamar "daños y perjuicios". El proceso monitorio está para reclamar facturas impagadas entre otras cosas.
Y lo que pregunta el compañero. Puro código penal. 456 y 457 del código penal. El sobreseimiento de las injurias es firme así que......

Un  saludo.
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Desconectado abogado M

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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #7 en: 01 de Agosto de 2014, 17:14:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
respondes a lo que no se te pregunta

   El compañero pregunta si se ve viable abrir un proceso penal por denuncia falsa y yo contesto:
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Yo entiendo que sí. Otra cosa es que merezca la pena en función de la entidad de las injurias y de , sobre todo, las calumnias de las que se le acusaba.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
y además con errores de bulto. El proceso monitorio no se puede utilizar para reclamar costas. Ni para reclamar "daños y perjuicios". El proceso monitorio está para reclamar facturas impagadas entre otras cosas.
   El proceso monitorio SÍ se puede utilizar para reclamar costas; puede que no salga en tu libro y menos aún si has estudiado por malos apuntes, pero la jurisprudencia acepta encauzar por un monitorio un montón de cosas, incluídas las costas de ciertos procesos. Cuando utilizo la expresión de "recuperar el dinero de los gastos y molestias ocasionadas" me refiero a las costas, no a una reclamación de daños y perjuicios, aunque reconozco que esa expresión puede inducir a confusión.
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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #8 en: 01 de Agosto de 2014, 17:29:46 pm »
Perdona, a lo mejor tú lo has mirado en un libro poco adecuado, yo te explico en qué libro lo he mirado, es uno azul y blanco que se llama "código Leyes Procesales septiembre 13" de editorial la ley. Concretamente en su parte de "ley de enjuiciamiento civi" y más concretamente en los artículos 812 en adelante. Que vienen a decir que:
 Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

    1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
    2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Evidentemente las costas judiciales, son declaradas por el juez, habitualmente en los procesos penales de oficio, es decir sin que las tenga que pedir una parte. De hecho, en el caso de una querella, como es el caso, para imponer las costas al querellante (que parece ser el caso también) dice el art. 240.3 de la LECrim:      3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Bien, por tanto, las costas lo dirá el juez si se imponen o no, no se reclaman posteriormente por un monitorio del querellado. Y si no las paga el querellante, se procede a la exacción por vía de apremio como dice el 242 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Todos tenemos nuestras limitaciones, nadie aquí es Perry Mason, pero por lo menos, lo interesante sería no confundir. Si no sabemos, no pasa nada por no opinar. Pero decir que se le mete un monitorio para reclamar costas en el orden penal.... en fin. Menos mal que esto es sólo un foro y no tiene mayor importancia.
Por cierto, decir que tras un sobreseimiento definitivo no hay fuerza de cosa juzgada es otro error de bulto. Un sobreseimiento por  prescripción del posible hecho delictivo, tras pasar el tiempo para recurrir, claro que es firme y claro que tiene fuerza de cosa juzgada.
En fin, lo que hay que leer........
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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #9 en: 02 de Agosto de 2014, 13:15:19 pm »
 Nos vas a constipar a todos con esos aires que te das. Te pareces a ese que no hace más que decirle a todo el mundo que si touché, que si se lo comería con patatas en un juicio, que si somos todos unos ignorantes...

   1º.- No busques en el código de leyes procesales que la jurisprudencia interpreta de forma muy amplia el ámbito de aplicación de los monitorios, porque eso no sale.

   2º.- Yo no he escrito jamás que las costas de un proceso penal se declaren o impongan después de que una de las partes inicie un monitorio. A ver si lo entiendes con un ejemplo de los que se dan a miles todos los días en los juzgados: Gachupino A  decide acusar a gachupino B porque un día tuvieron un calentón y casi llegan a las manos, porque no le gusta lo que va diciendo por ahí de él, o por cualquier otra chorrada de las que atiborran las mesas de los juzgados semejante al caso que nos ocupa; Como lo de las injurias suena a poca cosa decide aderezarlo con que si me siento acosado o con que si me están calumniando, pero sin tener muy claro qué es cada cosa y lo que supone; Su señoría, que está hasta arriba de papeles y harto de bobos con pleititis crónica y sus bobadas, dicta, como en este caso, un auto de sobreseimiento en el que no se entra en el fondo del asunto y no se da ningún hecho como probado (porque de lo contrario tendría que condenar a alguien mediante sentencia) y se limita a poco más que decir que el gachupino B puede seguir acudiendo a la sucursal bancaria porque tiene una relación comercial con ella y que el gachupino A se deje de tonterías de acoso.

   Si ese auto no lo recurre nadie en tiempo y forma, por supuesto que es firme. Nadie ha dicho lo contrario. Luego, vuelta la burra al trigo y el gachupino A que es casi tan tonto como sinvergüenza su abogado,vuelve a la carga años más tarde por los mismos hechos pero cambiándoles el nombre, a ver si así suena la flauta. Nuevo auto de sobreseimiento, esta vez por prescripción, que por supuesto es firme y las injurias o calumnias no pueden volver a ser juzgadas. Eso nadie lo duda.

   La cuestión es que no hay una sentencia que diga que son falsos los hechos imputados. Simplemente con que una sentencia o auto diga que "no han quedado acreditados los hechos que se imputan", la posibilidad de ganar en un nuevo proceso por denuncia falsa no está tan clara, puesto que no se ha demostrado lo uno, pero tampoco lo contrario. A eso me refiero con que no se puede beneficiar el acusado de la fuerza de cosa juzgada, en relación a los hechos que en su momento le imputaron. Ni siquiera el juez impuso una multa por haber litigado de forma temeraria.

   ¿Qué pasa con las costas? Pues lo de siempre. Gachupino A denunció o se querelló contra B solo para dar por saco y con la esperanza de que B no se presentara al juicio y ganar de calle. Pero resulta que B sale absuelto y se encuentra con que en los juicios de faltas las costas son de oficio (o sea, que cada parte paga lo suyo), que se ha desplazado ese día y se ha gastado una pasta en abogado porque no se fiaba de las mentiras que pudiera soltar la otra parte y ahora le dicen que el abogado es preceptivo y que si lo ha llevado es porque quiso. ¿Puede recuperar ese dinero? La respuesta es sí, por lo civil (nunca he escrito que por lo penal), y algunos juzgados lo están admitiendo vía monitorio. ¿Capisci?

   Entras como un miura faltándote conocimiento y experiencia. Debió ser algo así lo que te pasó cuando tuviste que dejar tu plaza de funcionario y parece que no aprendiste.

   De buen rollito.
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Desconectado JMPR

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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #10 en: 18 de Agosto de 2014, 14:22:07 pm »
Uff, vuelvo de vacaciones y me encuentro esto... Mira que siento el enfrentamiento entre compañeros. Vaya por delante mi agradecimiento a todos por la participación y respuestas.

De vuelta al tema con el que abrí el hilo, estoy de acuerdo con AbogadodeMafioso en que no está clara la condena en una hipotética denuncia falsa.

a) Desde luego no con el testigo que en un primera testifical corroboró los términos de la demanda y en una segunda se desdijo, esta vez corrigiendo el error de fechas introducido en la querella original (a fin de que se admitiese a trámite). Por lo tanto el testigo finalmente dijo la verdad y no produjo en el demandado efecto alguno, por lo que no se puede ir contra él.

(os preguntaréis cómo puede ser que se admita que diga una cosa en una testifical y luego otra en la siguiente. Pues por la simple razón que la primera testifical se hizo antes de que la parte demanda fuera citada, y por tanto se hizo sin el conocimiento de la dirección letrada del demandado, que no pudo asistir a la primera, solicitando una segunda. Es decir, el testigo sólo respondió en la primera al juez y al letrado del demandante)

b) Se produce un giro en la instrucción cuando el demandado presenta los documentos que certifican que se trata del mismo hecho enjuiciable. No obstante, aunque se demuestra esto y por tanto, que se han cambiado las fechas, demostrar que esto se ha realizado con temeridad y no por simple imprudencia puede ser difícil. Te puedes encontrar con un juez que lo achaque a una imprudencia.

c) Dado que al ser una querella por calumnias (subsidiariamente injurias), se produjo una conciliación previa. En esta conciliación se produjeron incluso más errores, que el demandado expuso en acta. A pesar de eso, la querella por calumnia reprodujo esos errores. ¿ demuestra eso la temeridad ? ¿lo dejamos a la arbitrariedad del juzgador? ¿ quién da más?

Desconectado JMPR

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Re:Viabilidad de querella por denuncia falsa
« Respuesta #11 en: 18 de Agosto de 2014, 14:26:36 pm »
Por cierto, y respecto a los gastos incurridos por el demandado, las podríamos conjuntamente en un proc. penal por querella falsa, pero para eso habría que ganar y en mi experiencia, no se admiten en penal estos pagos aunque ganes.