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Autor Tema: ESTAFA  (Leído 5679 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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ESTAFA
« en: 10 de Agosto de 2014, 10:49:41 am »
¿Como procederíais para interponer una demanda de estafa? ¿denunciándolo a las fuerzas del orden, o interponiendo demanda ante el Tribunal correspondiente?


Desconectado mnieves

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Re:ESTAFA
« Respuesta #1 en: 10 de Agosto de 2014, 21:13:57 pm »
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¿Como procederíais para interponer una demanda de estafa? ¿denunciándolo a las fuerzas del orden, o interponiendo demanda ante el Tribunal correspondiente?

Depende del tipo de estafa; su perseguibilidad es de oficio o a instancia de parte, así que a falta de algo más,  :-\

Desconectado jsoriguer1

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Re:ESTAFA
« Respuesta #2 en: 11 de Agosto de 2014, 00:00:55 am »
Si fuera de oficio mnieves ya se ocuparía el MF, es a instancia de parte.

Desconectado mnieves

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Re:ESTAFA
« Respuesta #3 en: 11 de Agosto de 2014, 00:23:10 am »
Bueno, prefiero preguntar, quizás el MF no se haya enterado; por si acaso, es broma,  ::)

Te ayudo con algo, aunque no es de cosecha propia.

1º Presentar una denuncia, que puede ser escrita o verbal y realizarse personalmente o por mandatario con poder especial, en:

•    la comisaría de policía u oficina de la guardia civil mas cercana a su domicilio.
•    el juzgado de guardia correspondiente a su domicilio.

A la hora de elegir donde plantear la denuncia, es preciso analizar la utilidad de presentarla en uno u en otro lugar.

La denuncia en el juzgado es mas útil cuando no ha de haber una actuación policial inmediata, de manera que se agiliza la tramitación del procedimiento, o cuando se soliciten medidas de protección al perjudicado y que no puedan ser adoptadas por la policía judicial.

La denuncia ante la policía se hace mas aconsejable cuando se requiere una investigación por parte de este cuerpo, que actúan en todo caso, como intermediario en el proceso.

En la denuncia, no es necesario determinar al responsable de los hechos, aunque si se sospecha de alguien es aconsejable hacerlo constar para dirigir la investigación también hacia ese sentido.

La investigación llevada a cabo por este cuerpo se denomina Atestado y una vez concluido, será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso para que sean ellos quienes determinen si los hechos son constitutivos de delito o falta, en cuyo caso se abrirá un procedimiento judicial encaminado a enjuiciar al autor o autores de los mismos.

Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

El denunciante no es parte en el proceso, de manera que no tienen derecho a intervenir en el curso de la causa si no se persona mediante abogado y procurador, ejercitando la acción.

 
Por si acaso la estafa es de particular a particular, y preguntas por lo que puede hacer el sujeto pasivo de la estafa, puede servir lo que indico respecto de injurias o calumnias, es el mismo iter.
 

2º Interponer una querella.

Se interpone siempre ante los juzgados, nunca ante la policía y se trata de un medio de iniciación del procedimiento penal mas formal, es decir, que requiere de unos concretos requisitos para su validez, como por ejemplo los datos identificativos del querellante y del querellado, relación detallada de los hechos, etc, e idóneo para aquellos casos en los que la investigación criminal presenta mas dificultad.

La querella sirve para la personación del querellante como parte acusadora en el proceso penal, y requiere ser presentada con procurador y abogado.

Ha de otorgarse poder especial a favor de procurador, bien ante Notario, o bien ante el secretario del Juzgado que va a conocer del caso. Si el poder otorgado es general, la querella ha de ir firmada por el querellante.

En la querella se ha de narrar los hechos de manera que tengan la apariencia de delictivos, se ha de poner de manifiesto la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, esto es, del delito de que se trate.

La querella es obligatoria para los delitos privados de calumnias en injurias cometidas entre particulares. Mediante la querella el querellante se constituye en parte del proceso, de manera que tiene, en la fase de instrucción, una amplia iniciativa procesal.

Presentada la denuncia o querella, remitida al juzgado y admitida a trámite, se iniciará el correspondiente proceso penal.

Es aquí donde el perjudicado por el delito podrá solicitar las diligencias de prueba que considere oportunas para esclarecer los hecho e identificar al autor de los mismos.

En el supuesto planteado, podría solicitarse que se averiguara datos tales como la IP desde la cual se realizó una conexión a Internet, el titular de una cuenta de correo electrónico, el titular de un número de teléfono, etc, de manera que disponiendo de todos esta información pudiera identificarse al autor del delito.

Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:ESTAFA
« Respuesta #4 en: 11 de Agosto de 2014, 01:02:35 am »
¡Perfecto! El caso que consulto se adapta mejor al 2º supuesto, o sea presentar una querella a un señor que vende recambios por internet,
los cobra por adelantado y luego no los sirve ni devuelve el dinero. Pero dices que es necesario procurador y abogado, ¿ante cualquier cantidad?

Si, además,  tienes los artículos en que se basa el razonamiento y me los pasas  ¡sería el no da más!

Desconectado mnieves

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Re:ESTAFA
« Respuesta #5 en: 11 de Agosto de 2014, 10:17:01 am »
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¡Perfecto! El caso que consulto se adapta mejor al 2º supuesto, o sea presentar una querella a un señor que vende recambios por internet,
los cobra por adelantado y luego no los sirve ni devuelve el dinero. Pero dices que es necesario procurador y abogado, ¿ante cualquier cantidad?

Si, además,  tienes los artículos en que se basa el razonamiento y me los pasas  ¡sería el no da más!

Arts. 270 a 281 para la querella; sí, has de acudir con representación procesal, a menos que tengas derecho a la asistencia jurídica gratuita, y así te pueda salir gratis la representación. El artículo que lo recoge de forma expresa es este:

Artículo 277

La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

4.º La relación circunstanciada del hecho, como expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.

Si es demanda es el Título precedente, artículos 259 a 269 LECrim.

Saludos y suerte

Desconectado mnieves

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Re:ESTAFA
« Respuesta #6 en: 11 de Agosto de 2014, 10:18:51 am »
Perdón, excusi, disculpas, me refería a la denuncia, se nota que tiro más para Civil, o que lo he practicado más con Procesal I, ya que Procesal II la pillaré el próximo curso.

Desconectado velypereira

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« Respuesta #7 en: 11 de Agosto de 2014, 10:25:08 am »
ya nos dimos cuenta, compañera...jeje

Desconectado mallac

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Re:ESTAFA
« Respuesta #8 en: 11 de Agosto de 2014, 19:49:51 pm »
Buenas tardes,
yo me inclino más por una denuncia en la Comisaría/Comandancia de la Guardia Civil, ¿Por qué? Pues muy sencillo, por el factor sorpresa.
Me explico, al interponer la denuncia en las FFCCSS te garantiza, si realizan bien su trabajo, y no se limitan a enviarlo al juzgado, que le tomen declaración al presunto imputado sin que este conozca ciertos detalles de la denuncia, es decir, el funcionario preguntará en base a la denuncia, sin que pueda leerla antes el denunciado (esto cambiará el año que viene).
En algunos casos, la estrategia es buena, pero no en todos.
Saludos

Desconectado jsoriguer1

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Re:ESTAFA
« Respuesta #9 en: 11 de Agosto de 2014, 23:54:50 pm »
Mallac ¿En que casos no es buena la estrategia?

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:ESTAFA
« Respuesta #10 en: 12 de Agosto de 2014, 08:27:31 am »
   Me parece mnieves que te has armado un taco, le has dado a cortar, copiar, pegar con algo que no tiene porqué ajustarse al caso planteado y podrías hacerle un lío a quien pregunta.

   La estafa es un delito público,  se persigue de oficio y no has mencionado por ninguna parte el ofrecimiento de acciones; una diligencia que le entregará la policía al denunciante perjudicado en el momento de ir a denunciar los hechos, en la que se le informa de que, aunque no se persone en la causa, el ministerio fiscal emprenderá en su nombre las acciones penales y civiles que correspondan.
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Desconectado mnieves

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Re:ESTAFA
« Respuesta #11 en: 12 de Agosto de 2014, 13:37:29 pm »
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   Me parece mnieves que te has armado un taco, le has dado a cortar, copiar, pegar con algo que no tiene porqué ajustarse al caso planteado y podrías hacerle un lío a quien pregunta.

   La estafa es un delito público,  se persigue de oficio y no has mencionado por ninguna parte el ofrecimiento de acciones; una diligencia que le entregará la policía al denunciante perjudicado en el momento de ir a denunciar los hechos, en la que se le informa de que, aunque no se persone en la causa, el ministerio fiscal emprenderá en su nombre las acciones penales y civiles que correspondan.

 ???

Lo de perseguirse de oficio si se denuncia lo entiendo, ya lo dije al comienzo, pero de veras crees que el Fiscal va a indicar la cantidad que considera civilmente el agraviado que le ha repercutido la estafa.

Se denunciará, ante las FFCCSS, ahora también actúa como policía judicial la Policía Local, y tras el oportuno Atestado, se entregará en el Juzgado, el Fiscal lo estudiará y si efectivamente existe el delito, se perseguirá de oficio, ¿pero el resto?

¡Bien por lo del corta, copia, pega! Suelo copiar y pegar, no suelo cortar y, menos de una página de internet.

Creí que la expresión común es "te has armado un cacao, o un lío", pero ¿taco?   :o

Que quien ha planteado la duda tenga a bien hacer lo que mejor crea, incluso por incumplimiento de contrato, él ha realizado su contraprestación que es el pago, y la otra parte no ha llevado a cabo su obligación contractual, la entrega de la mercancía; los contratos on line tienen sus normas en Derecho Mercantil.

Saludos y que vaya bien.


Desconectado jsoriguer1

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Re:ESTAFA
« Respuesta #12 en: 12 de Agosto de 2014, 18:02:23 pm »
Bien, entiendo, pues, que si se denuncia a las Fuerzas del orden estos informarán del ofrecimiento de acciones al denunciante, y una vez estos hayan hecho las averiguaciones oportunas interrogando al presunto imputado en base a la denuncia, lo trasladarán al Juzgado, aquí intervendrá el MF si es Penal y la parte, que podrá reservarse la acción civil o no, según le convenga. Del contrario si considera el Juzgado que es civil que pasa ¿transcurrirá por esta vía o se archiva el caso?.  ¿Teniéndose que interponer la demanda correspondiente por lo civil en el juzgado que corresponda?

Desconectado abogado M

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Re:ESTAFA
« Respuesta #13 en: 12 de Agosto de 2014, 18:39:49 pm »
   Si el juez entiende que no es cosa penal se inhibirá, archivará las diligencias y, si se quiere continuar, tendrá que ser por lo civil con abogado y procurador según proceda por la cuantía y la materia.
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Desconectado mnieves

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Re:ESTAFA
« Respuesta #14 en: 12 de Agosto de 2014, 22:09:10 pm »
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Bien, entiendo, pues, que si se denuncia a las Fuerzas del orden estos informarán del ofrecimiento de acciones al denunciante, y una vez estos hayan hecho las averiguaciones oportunas interrogando al presunto imputado en base a la denuncia, lo trasladarán al Juzgado, aquí intervendrá el MF si es Penal y la parte, que podrá reservarse la acción civil o no, según le convenga. Del contrario si considera el Juzgado que es civil que pasa ¿transcurrirá por esta vía o se archiva el caso?.  ¿Teniéndose que interponer la demanda correspondiente por lo civil en el juzgado que corresponda?

Hola

Que yo sepa por lo que he visto se llama a la parte denunciada, se le interroga y demás, pero las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no te indican las acciones que has de llevar a cabo; si estiman que puede haber un delito penal, incluso una falta, -siempre y cuando ellos no hayan actuado de oficio por haber tenido conocimiento, mediante una llamada es suficiente, y persigan de oficio el mismo-, o porque así lo quiera hacer constar el denunciante, envían todas las diligencias al Juzgado, en dónde se estudiará no la competencia, sino si sería aplicable el ámbito procesal penal por tener el sustrato material de alguna de la normas materiales recogidas (me refiero con ello a alguno de los tipos penales), en caso contrario dictará Auto (no inhibiéndose) indicando el argumento de porqué no procede esa vía, y sugerirá la acción civil o demanda civil o vía civil al denunciante.

Has de tener en consideración que la estafa como delito ha de haber tenido un perjuicio patrimonial superior a 400 euros, en caso contrario será falta; art. 248.1 Cp o 623.4 Cp; tiene lo requisitos exigidos por el tipo: engaño, error esencial, acto de disposición patrimonial, relación de causalidad entre el engaño y el desplazamiento patrimonial y el ánimo de lucro; e incluso si investigan puedan encontrar un delito continuado.

Lo dicho, suerte. 

Desconectado abogado M

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Re:ESTAFA
« Respuesta #15 en: 12 de Agosto de 2014, 23:01:07 pm »
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Hola

...pero las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no te indican las acciones que has de llevar a cabo;

   Rediós, mnieves, la diligencia de ofrecimiento de acciones no consiste en que los policías te digan lo que tienes que hacer a partir de ese momento. Es una de las diligencias que se incluyen en el atestado policial, la firma el denunciante si es a la vez perjudicado y de la que se entrega copia; en ella se informa al denunciante de sus derechos y, sobre todo, se le hace el ofrecimiento de que si decide no personarse en la causa, el Ministerio Fiscal ejercerá en su nombre la acción penal y la civil.
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en caso contrario dictará Auto (no inhibiéndose) indicando el argumento de porqué no procede esa vía, y sugerirá la acción civil o demanda civil o vía civil al denunciante.

   Pues eso, dictará auto...¡de inhibición! en favor del orden jurisdiccional civil.
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Desconectado jsoriguer1

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Re:ESTAFA
« Respuesta #16 en: 13 de Agosto de 2014, 00:28:47 am »
En definitiva, ahora la controversia está en el tipo de ofrecimiento de acciones de las Fuerzas del orden al denunciante y el auto que dicta el Juez inhibiéndose, o porque no procede esta vía. Pero estas dos cuestiones, llegado el caso, son de una importancia relativa. Lo importante, creo, es que al presunto estafador se le cite a declarar y con el bien entendido que la denuncia este bien fundamentada a ver como se libra de la acción penal del MF.  De lo contrario queda siempre la puerta abierta de la jurisdicción civil.

¿como lo veis?

Desconectado Alfmonti

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Re:ESTAFA
« Respuesta #17 en: 13 de Agosto de 2014, 10:31:29 am »
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   Rediós, mnieves, la diligencia de ofrecimiento de acciones no consiste en que los policías te digan lo que tienes que hacer a partir de ese momento. Es una de las diligencias que se incluyen en el atestado policial, la firma el denunciante si es a la vez perjudicado y de la que se entrega copia; en ella se informa al denunciante de sus derechos y, sobre todo, se le hace el ofrecimiento de que si decide no personarse en la causa, el Ministerio Fiscal ejercerá en su nombre la acción penal y la civil.
   Pues eso, dictará auto...¡de inhibición! en favor del orden jurisdiccional civil.

Compañero, técnicamente el juez de lo penal  dicta "Auto de Sobreseimiento" que podrá ser definitivo o provisional según el caso. Si no aprecia delito, será definitivo y si no hay culpable o pruebas suficientes será provisional. Por otro lado, la Jurisdicción Civil no actúa de oficio (justicia rogada e impulso procesal de parte) y por tanto no hay reenvío del juez de lo penal al de lo civil. Las posibles actuaciones ante el juez de lo civil comenzarán con la demanda correspondiente.

Saludos


Desconectado Alfmonti

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Re:ESTAFA
« Respuesta #18 en: 13 de Agosto de 2014, 10:58:00 am »
Por ser más precisos, al sobreseimiento definitivo se le llama "Sobreseimiento Libre" y tiene efectos de cosa juzgada. Es obvio que en éste caso la vía penal queda definitivamente cerrada y sólo será posible accionar por daños o por incumplimiento de contrato en vía civil.

Se deduce que no todo incumplimiento es una estafa aunque con el tema de las tasas judiciales y gastos varios queramos resolver los asuntos en sede penal como mero recurso de ahorro de costes. ¡Por si cuela!

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:ESTAFA
« Respuesta #19 en: 13 de Agosto de 2014, 15:04:47 pm »
   Correcto, Alfmonti. Buena aportación. Yo autos de esos he visto unos cuantos y muchos no emplean ni la palabra inhibición ni la de sobreseimiento, simplemente sueltan algo así como "se acuerda el archivo de las actuaciones sin perjuicio de la acción civil que la parte denunciante estime pertinente" y ya está. Yo entiendo que técnicamente no es sobreseimiento libre con fuerza de cosa juzgada porque no se ha entrado en el fondo del litigio (podría formar parte de un delito continuado no investigado), tampoco provisional porque sí hay "culpable" identificado y hechos que se pueden comprobar fácilmente y tampoco es una inhibición, como cuando un juez se inhibe en favor de otra jurisdicción y le remite a ella las actuaciones, porque por aquello de la justicia rogada en este caso debe hacerlo la parte.

   Yo, desde luego, tiraría por lo penal, denunciaría en la Policía Judicial porque ellos investigarán a la empresa, hurgarán en su web y su correo electrónico para comprobar si lo está haciendo con más gente y para cuando lleguen los primeros papeles al juzgado la cosa estará mucho más clara. Además por lo penal no hay tasas, ni abogado, ni procurador.
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