Hola,
el asunto es claro, quien ha de pagar alimentos tiene condición de deudor, y responde con todos sus bienes. Yo, como tantos otros compañeros, he cobrado alimentos ejecutando un vehículo ante impago de alimentos, muy sencillo, las llaves entregadas en el juzgado.
Por lo tanto, quien debe alimentos se le pueden ejecutar bienes, por supuesto.
Un saludo.