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Autor Tema: CONCURSO DE ACREEDORES  (Leído 3433 veces)

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Desconectado copyazul

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Re:CONCURSO DE ACREEDORES
« Respuesta #20 en: 25 de Octubre de 2014, 19:48:10 pm »
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Es importante saber cual es la esencia del Concurso, que no es otra que dar satisfacción colectiva a los créditos de un deudor insolvente. Colectiva, sí, porque antes de ser declarado el Concurso cualquier acreedor podía exigir el cumplimiento de una deuda por los mecanismos individuales que las leyes ofrecen. En tu caso, al existir pagarés y ser estos títulos-valor podías accionar contra la empresa que los emitió por el proceso de la Ley Cambiaria y del Cheque LCC. Pero una vez declarado el concurso, todos los procedimientos individuales son atraídos al conocimiento (salvo los comenzados hasta su sentencia) del Juez de lo Mercantil que conoce del Concurso. Por tanto, esa vía de la LCC queda cerrada.

Estamos ya dentro del concurso de acreedores de (B). Da igual si el concurso fue necesario o voluntario. El caso es que el Juez nombró un Administrador Concursal y si vosotros, acreedores, no estávais conformes con tal nombramiento, debisteis recurrirlo en ese momento. Por tanto, por aquí nada que rascar, el nombramiento de Administrador Concursal es un nombramiento público que se retribuye en función de las masas activas y pasivas conforme con la ley. Por tanto, salvo que puedas demostrar la prevaricación del Juez en el nombramiento te recomiendo que no lo menees demasiado porque vas a salir muy perjudicada. Mira, con Jueces, Fiscales, Notarios, etc... es mejor no meterse salvo que tengas pruebas irrefutables y aún así con muchísima cautela.

Seguimos dentro del Concurso de B. Vuestros créditos se clasificarían según su naturaleza y privilegio. Si eran o no refaccionarios ya ha quedado suficientemente bien explicado antes con lo que no es menester explayarse más. El caso es que al no poder dar continuidad a la empresa mediante convenio o con algún tipo de acuerdo de refinancianciación se decidió, otra vez por parte de Juez, proceder a la liquidación y a la calificación del concurso.

Es importante que sepas que de la calificación de los Concursos no los hace la Administración Concursal, la calificación Culpable o no Culpable (Fortuito) la decide el Juez de lo Mercantil en Sentencia. Y esto es vital porque no es un particular, ni un administrador concursal ni nadie el que lo decide,lo hace un juez dotado de todos los atributos legales para hacerlo. Contra la decisión del Juez existen los recursos que la ley determina pero si no se ejercen estos recursos la sentencia se hace firme y ya no hay nada más que decir. La consecuencia de la calificación No culpable o Fortuito del Concurso supone que los Administradores de la empresa (no hablamos del Administrador concursal) no realizaron maniobras fraudulentas, a juicio del Juez, para provocar la quiebra de la empresa y por tanto no hay otras responsabilidades que cubrir con cargo a sus patrimonios personales. Si quieres superar esta situación tendrás que aportar pruebas que demuestren alzamientos de bienes y en ese caso actuar por vía penal contra los administradores, empresarios y cómplices. Si no encuentras esas pruebas o un indicio sólido, tampoco tendrás aquí mucho que rascar.

Sin embargo, la Ley Concursal prevé la posibilidad de reapertura del Concurso (en 5 años) en caso de aparecer nuevos bienes y ese es tu camino, demostrar que existía grupo de empresas o que los bienes de tal empresa eran de la concursada. Con ello se podría reabrir el concurso para intentar demostrar que el concurso fue culpable y con ello poder meter mano al patrimonio de Administradores, Empresarios y Cómplices.

La labor es titánica y requiere de abundantes recursos; tiempo, dinero, paciencia y mucha suerte para poder encontrar pruebas. Te vuelvo a recordar que el empresario no responde con sus bienes en condiciones normales y que por tanto, te olvides si vive una vida de lujo asiático o no. Eso no prueba nada y lo único que hace es encabronar. Así, que piensa hasta donde puedes llegar, mira si es posible compartir esfuerzos con otros acreedores puesto que el resultado de tus esfuerzos les va a beneficiar en cualquier caso y como puedes ver, no he mencionado ni una sola vez a la empresa A porque de existir una responsabilidad de A lo sería hacia B con lo que de aparecer pagos de A a B supondría la reapertura del concurso y el reparto según la clasificación de los créditos.

Vuelvo a decirlo, muy complejo, así que no me queda más que desearte mucha suerte.

Saludos

La fase de liquidación la abrieron directamente los concursales al ver que el pasivo era bastante mayor al activo. Con esta liquidación hubiésemos podido cobrar el 50 % los acreedores ordinarios ya que los bienes del Activo se valoraron a precio razonable,posteriormente al no venderse aparece la subasta e incluso sin precios mínimos, el activo desaparece por completo. Sé lo que me dices de la ley concursal pero te puedo decir que también hay que vivirlo en primera persona y en beneficio de los acreedores na de na, al abrir la fase de liquidación y subastar los bienes todo se acaba, sé lo que me dices de la decisión del juez por el concurso pero los Administradores Concursales previa investigación de las masas dan traslado al juez de la opinión del concurso y aquí es donde me parece increíble, el juez no se limita mas que a dar auto. Los pagarés vencieron después de la declaración de concurso, por un lado y por otro si hubiésemos ido a la via judicial con los mismos estaríamos considerados como créditos subordinados. La empresa tenia suficiente masa al menos para cobrar el 50 % en mí humilde opinión los Concursales actúan a la ligera y en beneficio ... lo quedo ahí.
Gracias de nuevo por los comentarios.